Responsabilidad frente al IVA: ¿qué ocurre si se pasa de no responsable a responsable de este impuesto?
- Publicado: 18 diciembre, 2020
El parágrafo 3 del artículo 437 del ET señala los requisitos para que un contribuyente actúe como no responsable del IVA.
Quienes no cumplan con tales requisitos pasarán a ser responsables del IVA, por lo cual deberán cumplir con cada una de las obligaciones que esto implica.
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, serán responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con este impuesto, a excepción de las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas, pequeños agricultores y ganaderos, así como quienes presten servicios que cumplan los requisitos allí enunciados.
Ahora bien, quienes durante determinada época del año incumplieron con alguno de los requisitos, tal como haber obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad económica superiores a 3.500 UVT ($124.624.500 por 2020) o tener dos o más establecimientos de comercio, deberán realizar la actualización del RUT para figurar como responsables del IVA, dentro del plazo señalado en el artículo 508-2 del ET.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria entrega detalles al respecto:
Tránsito de la condición de responsable del IVA
Según el artículo 508-2 del ET, modificado por el artículo 17 de la Ley 2010 de 2019, los no responsables del IVA pasarán a ser responsables de este impuesto a partir del período siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos enmarcados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
No obstante, cuando se celebren contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.500 UVT ($124.624.500 por el 2020), estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, dado que dicha formalidad será exigida por el contratista para la procedencia de costos y deducciones.
Lo anterior también es aplicable cuando un mismo contratista celebra varios contratos que superan las 3.500 UVT (ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
Por tanto, si durante el período enero – septiembre de 2020, el contribuyente ha recibido consignaciones superiores a 3.500 UVT o ha abierto, adicionalmente, un segundo establecimiento de comercio donde desarrolle su actividad económica, pasará a ser responsable del IVA a partir del bimestres noviembre – diciembre de 2020, el cual deberá ser declarado en enero de 2021 (ver nuestro Calendario tributario 2020).
Actualización del RUT
Pasar a ser responsable del IVA implica que el contribuyente deba efectuar la actualización del RUT, en el cual figurará la nueva responsabilidad “48 – Impuesto sobre las ventas”.
Recordemos que el inciso segundo del artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 señala que es responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genere la actualización, so pena de incurrir en la sanción contemplada en el artículo 658-3 del ET.
Ten en cuenta que…
Cada vez que una persona es responsable del IVA por primera vez y por tanto empieza a cobrar este impuesto, debe declarar y pagar el IVA a la Dian de forma bimestral por el resto del año en el cual se volvió responsable de dicho impuesto.
Sin embargo, en el siguiente año podrá determinar si se encuentra obligado a presentar la declaración del IVA de forma bimestral o cuatrimestral, para lo cual deberá considerar las aclaraciones del artículo 600 del ET en relación con el período gravable, así:
Declaración y pago bimestral
Corresponderá a aquellos responsables del IVA, grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos al 31 de diciembre del año gravable anterior sea iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000), así como para los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET.
Declaración y pago cuatrimestral
Deberán cumplir con este período gravable aquellos responsables del IVA, personas jurídicas y naturales que al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT.
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