Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente: ¿cuándo un hecho se considera servicio u honorario?


Retención en la fuente: ¿cuándo un hecho se considera servicio u honorario?
Actualizado: 27 julio, 2021 (hace 3 años)

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan.

Esta se práctica sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios u honorarios aplicando ciertas tarifas.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles hechos se consideran servicios y cuáles honorarios para efectos de la determinación de la tarifa de retención en la fuente.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 392 del Estatuto Tributario –ET– señala que, están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Así pues, la Dian a través de diversos conceptos se ha pronunciado respecto a cuáles hechos son considerados servicios u honorarios para efectos de determinar la tarifa de retención en la fuente a aplicar.

Así, mediante el Concepto 59443 de julio 6 de 2006, la Dian definió la interpretación que deberá entenderse por honorarios y servicios así:

  • Honorarios: son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecuta sin la subordinación.
  • Servicio: son los ingresos que se reciben por la prestación de un servicio en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover, son ejemplos de este concepto.

Por tanto, para determinar si un hecho debe ser considerado como horario o servicio, es importante determinar el factor intelectual;, dado que, si este predomina en la realización de una actividad, el pago deberá ser considerado como honorarios. Sin embargo, si predomina el esfuerzo físico, se clasificará como servicio.

Cabe señalar que la retención en la fuente sobre este tipo de pagos solo se efectuará a contribuyentes del régimen ordinario, más no a los contribuyentes del régimen simple de tributación (ver el artículo 911 del ET,  y nuestro artículo Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple)

Adicionalmente, es necesario no perder de vista que el artículo 16 de la Ley 2070 de 2020 adicionó el inciso sexto al artículo 392 del ET para establecer una tarifa de retención en la fuente especial del 4 % para pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a algunas actividades de economía naranja (ver nuestro editorial Beneficios tributarios para la reactivación económica del sector cultural y el emprendimiento):

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Recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis en el cual podrás conocer todos los aspectos relacionados con la retención en la fuente. Consúltalo en Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?.

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