Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente en pagos anticipados por honorarios


Actualizado: 19 octubre, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Una empresa que contrata los servicios de asesoría durante los años 2019 hasta mitad del 2021 pagó anticipo por honorarios. Al presentar la cuenta de cobro en 2021 se le practicó retención en la fuente al contabilizar la respectiva cuenta basada en el artículo 383 del ET. El asesor reclama el valor a retener porque afirma que debieron practicar retención en la fuente con cada anticipo realizado. ¿Cuál es la forma correcta de practicar retención en la fuente en pagos de anticipos por honorarios?

Pregunta resuelta octubre 7 de 2021

A continuación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer cuál es la forma correcta de practicar retención en la fuente en pagos de anticipos por honorarios, según la Dian en el Concepto 21550 de 2014.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Retención en la fuente: ¿cuándo un hecho se considera servicio u honorario?

En nuestro análisis Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica? te contamos todo lo que necesitas saber para la efectiva elaboración del formulario 350; además, en nuestro Calendario tributario 2021 podrás confirmar las fechas establecidas para el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

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