Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisores fiscales tienen deberes que se extienden hasta las buenas maneras – Hernando Bermúdez Gómez


Hay que partir de que, en Colombia, así como en muchos otros países del mundo, los auditores estatutarios deben evaluar la conducta de todos los administradores, desde el mayor hasta el menor nivel. Hemos mostrado que muchos controlantes, dueños y administradores principales pretenden que el trabajo de la revisoría fiscal se remita al segundo o tercer nivel de la administración y de allí hacia abajo. Como la interacción con los más altos directivos es complicada, muchos contadores prefieren aceptar la presión que se hace sobre ellos; incurren en un error.

Hay casos en los cuales la presencia de los revisores fiscales es necesaria, como cuando se van a considerar sus informes. Además, la ley, estemos de acuerdo o no, los faculta para impugnar las decisiones de las asambleas, cosa que es mejor decidir a partir del conocimiento directo de lo sucedido y no de las actas, que rara vez son fieles imágenes de las reuniones. Es precisamente por esta falta de expresividad de las memorias que conviene en grado sumo que el auditor concurra a las reuniones de la junta directiva.

Es claro que, si los revisores fiscales convocan las reuniones, deben tener voz para explicar las situaciones que motivaron las citaciones respectivas, pero no más. De la misma forma, así puedan y deban asistir a las reuniones de las juntas o consejos directivos, no deben tener voz sino cuando sea necesario para informar de su trabajo, de sus hallazgos.

Es un error, que amenaza la independencia de forma grave, conferir voz al revisor fiscal sin límite alguno, pues por esta vía acabará influyendo en las decisiones, es decir, generando escenarios de autoevaluación. Digamos que está bien hacer interpelaciones cuando se advirtieren incorrecciones, desviaciones o desobediencias producto de las decisiones en los órganos, pero no lo está cuando se trata de criterios que son meramente administrativos. Sabemos que la formación empresarial de los contadores es muy amplia, por lo que seguramente podrían aportar mucho a la gestión. Si quieren obrar así, deben abandonar los servicios de aseguramiento y dedicarse a la consultoría, línea que algunos han aprendido a explotar muy bien. Un auditor debe saber “morderse la lengua” para no salirse de sus límites, especialmente de los que le impone el deber de independencia.

Nos consta que muchos revisores fiscales son felices influyendo grandemente en las organizaciones, creando procesos en los cuales, antes de hacer cualquier cosa, hay que asegurarse que ellos estén de acuerdo. También hemos sido testigos de actitudes como la del que habla cuando no le toca y que resulta en una invasión del fuero de los administradores. De igual manera, la independencia queda comprometida cuando se practican sistemas similares a los controles preventivos.

Los revisores fiscales tienen deberes que se extienden hasta las buenas maneras, el buen trato, la urbanidad; empezando, claro está, por un comportamiento profesional. Nada justifica lo contrario.

Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3897, octubre 22 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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