ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS Y DE COPROPIETARIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Las reuniones del máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios) o del órgano de dirección de una propiedad horizontal (asamblea de copropietarios) deben llevarse a cabo al menos una vez al año en la época establecida en los estatutos sociales (en sociedades comerciales) o en el reglamento interno (en propiedad horizontal).
La ley señala que cuando los estatutos o el reglamento no determinen una fecha para realizar la reunión, esta debe efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio (en el caso de sociedades comerciales) o al vencimiento del período presupuestal en los conjuntos o edificios.
Si el vencimiento de cada ejercicio o período presupuestal coincide con el 31 de diciembre, la reunión deberá celebrarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
A continuación, veremos las generalidades de las asambleas de accionistas o junta de socios y de la asamblea general de copropietarios en propiedad horizontal.
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PÁGINA LEGAL
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