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CAPÍTULO 3. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria después de haber transcurrido el plazo para que la Dian expida la notificación de requerimiento especial. Al respecto, las versiones vigentes del artículo 714 del ET y del artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señalan que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

Así, por ejemplo, si se trata de una declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación si son extemporáneas. En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres (3) años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.

De acuerdo con el artículo 147 del ET, la Dian dispone de doce (12) años para auditar una declaración de renta del régimen ordinario si sobre ella se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes. Sin embargo, la Ley 2010 de 2019 indica lo siguiente:

Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años.

Por lo tanto, para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia 2020 y siguientes, la firmeza operará así: en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el período de firmeza corresponderá a cinco (5) años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas. Sin embargo, aún no es claro si este plazo empieza con posterioridad al año gravable en el que se liquidó la pérdida o luego de presentar la declaración.

En síntesis, los plazos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona jurídica son:

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Nota: las declaraciones que cumplan los requisitos del artículo 689-3 del ET podrán acceder al beneficio de auditoría para quedar en firme en seis (6) o doce (12) meses.

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3.1. BENEFICIO DE AUDITORÍA

La norma del artículo 689-3 del ET, creada con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, contempla los requisitos para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta de los años gravables 2022 y 2023 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Al respecto, es necesario destacar que la norma que estuvo contenida en el artículo 689-2 (creada con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y retomada con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019) había establecido ese mismo beneficio de auditoría solo para los años gravables 2019 a 2021. Por tanto, con el artículo 689-3 del ET técnicamente se terminó prologando dicho beneficio para que siga aplicando en los años gravables 2022 y 2023, pero introduciendo varias modificaciones.

Así, para lograr el mencionado beneficio de auditoría, por ejemplo, en la declaración del año gravable 2023, será necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Al cierre del año gravable 2023 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen, por ejemplo, a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las ZESE).

  2. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2022), en la cual se haya liquidado un “impuesto neto de renta” (ver renglón 94 del formulario 110 del año gravable 2022) igual o superior a un mínimo de 71 UVT ($2.698.000 por 2022).

Por tanto, si se presentó la declaración del año gravable 2022, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, se tendrá que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET).

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2022) implica que las personas jurídicas que se constituyan durante el 2023 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2023. Lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas que durante el año 2022 pertenecieron al régimen simple, pero que durante el 2023 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.

3. El impuesto neto de renta del año gravable 2023 debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2022 en por lo menos un 25 %. Si el incremento está entre un 25 % y un 34 %, la declaración del año gravable 2023 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 35 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación.

4. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses antes mencionados, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

5. La declaración de renta del año gravable 2023 deberá presentarse en debida forma (virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o de haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

6. La declaración del año gravable 2023 no deberá incluir retenciones falsas.

7. En caso de que la declaración del año gravable 2023 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

Cabe señalar que, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una “pérdida líquida”, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida, aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes).

Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja “saldo a favor” y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

Cabe señalar que, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una “pérdida líquida”, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida, aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes).

 

Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja “saldo a favor” y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

 

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A través del artículo 69 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el beneficio de auditoría hasta el año gravable 2026, y será aplicable siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021.


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Reforma tributaria: novedades en el beneficio de auditoría

 

¿Cómo operará el nuevo beneficio de auditoría que establece la Ley 2155 de 2021 para los años gravables 2022 y 2023?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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a. ¿Qué sucede con los contribuyentes que poseen obligaciones tributarias pendientes?

Para el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretenden acogerse al beneficio de auditoría y no hayan cumplido con la presentación de la declaración de renta y complementario, si cumplen con dicha obligación dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional para las declaraciones del año gravable 2023, les serán aplicables los términos de firmeza del respectivo beneficio de auditoría (6 o 12 meses), para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes antes mencionados.

b. ¿Qué sucede si la Dian comprueba que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes?

Si en la declaración de renta objeto del beneficio de auditoría se han declarado retenciones en la fuente y la Dian demuestra que las mismas son inexistentes, no procederá el respectivo beneficio. En consecuencia, la declaración se someterá al término de firmeza general previsto en el artículo 714 del ET.

c. Declaraciones y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza del beneficio de auditoría

El parágrafo 1 del artículo 689-3 del ET señala que las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago total, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

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Simulador del beneficio de auditoría para 2021, 2022 y 2023

 

Los contribuyentes del impuesto de renta y complementario pueden obtener en su declaración de renta de los años gravables 2021, 2022 y 2023 un beneficio de auditoría.

 

Este formato incluye un simulador manual y uno automático (con macros) con los que podrás comprobar si puedes acceder a este beneficio por los años gravables 2021, 2022 y 2023.

 

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¿Beneficio de auditoría aplicará en declaración de renta 2022?

 

¿Por el año gravable 2022 y siguientes también se concederá beneficio de auditoría a las declaraciones de renta?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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Beneficio de auditoría para nuevas sociedades

 

Las sociedades que se constituyeron durante el 2021 no pueden acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET; sin embargo, ¿podrían acogerse al beneficio de auditoría del año gravable 2022?

 

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Firmeza de declaraciones con beneficio de auditoría: ¿cuándo empieza a contar?

 

¿Cuándo empieza a contar el período de firmeza de las declaraciones de renta que acceden al beneficio de auditoría y que fueron presentadas antes del vencimiento del plazo para declarar? ¿Desde la fecha de presentación, acortando así el tiempo de inspección con el que cuenta la Dian, o desde la fecha del vencimiento?

 

De igual forma, ¿desde qué momento se cuenta el plazo para efectuar correcciones en dichas declaraciones?


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Término para solicitar saldos a favor de declaración con beneficio de auditoría

 

¿Cuál es el término para realizar una solicitud de compensación o devolución de saldos a favor de un contribuyente que aplicó el beneficio de auditoría en la declaración de renta?


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