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CAPÍTULO 2. CASOS PRÁCTICOS DE CÁLCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

En esta sección presentamos algunos casos prácticos de liquidación de la prima de servicios, con el objetivo de ofrecer una guía clara y detallada sobre cómo calcular esta prestación. Cada caso aborda situaciones particulares y comunes que pueden surgir en el ámbito laboral, y proporciona ejemplos concretos para ilustrar los pasos necesarios para el cálculo correcto.

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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2.1. CÁLCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADOR CON SALARIO FIJO 

Supongamos el caso de un trabajador que recibe un salario fijo de un (1) salario mínimo ($1.300.000) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024. Este trabajador tiene derecho al auxilio de transporte mensual por $162.000.

Recordemos que la norma indica que, si el salario del trabajador es fijo, la prima se liquidará con el último salario devengado. Así, el último salario devengado al momento del cálculo es de un salario mínimo, más el auxilio de transporte ($1.300.000 + $162.000), que equivalen a $1.462.000.

De igual manera, si se calcula con base en el promedio de los seis (6) meses, el valor del resultado será el mismo. Veamos:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Salario base

Enero

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Febrero

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Marzo

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Abril

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Mayo

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Junio

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Total

$7.800.000

$972.000

$8.772.000

Promedio

$8.772.000 / 6 = $1.462.000


Conviene recordar que el auxilio de transporte o el auxilio de conectividad digital se incluyen en el salario base para calcular la prestación.

Ahora, con el salario base de $1.462.000 para calcular la prima de servicios entre el 1 de enero y el 30 de junio (180 días), procedemos a aplicar la fórmula:

Salario base × 180 días / 360

 

$1.462.000 × 180 / 360 = $731.000

En conclusión, el trabajador de nuestro caso tiene derecho a recibir, a más tardar el 30 de junio, por concepto de prima de servicios un valor de $731.000.

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2.2. CÁLCULO DE LA PRIMA PARA TRABAJADOR CON SALARIO VARIABLE 

Consideremos de nuevo el caso de un trabajador que recibe un salario fijo de $1.300.000, más el auxilio de transporte de $162.000 entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

La diferencia respecto al caso anterior es que este trabajador es un vendedor que recibe adicionalmente, cada mes, comisiones salariales por ventas, según el cumplimiento de las metas.

Así, por comisiones por ventas, tenemos que en enero recibe $100.000, en febrero $50.000, en marzo $80.000, en abril $120.000, en mayo $30.000 y en junio $90.000. Es importante recordar que cuando el salario es variable la prima se calculará con el salario promedio del respectivo período semestral. Veamos:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Comisiones

Salario base

Enero

$1.300.000

$162.000

$100.000

$1.562.000

Febrero

$1.300.000

$162.000

$50.000

$1.512.000

Marzo

$1.300.000

$162.000

$80.000

$1.542.000

Abril

$1.300.000

$162.000

$120.000

$1.582.000

Mayo

$1.300.000

$162.000

$30.000

$1.492.000

Junio

$1.300.000

$162.000

$90.000

$1.552.000

Total

$7.800.000

$972.000

$470.000

$9.242.000

Promedio

$9.242.000 / 6 = $1.540.333


Obtenido el salario base de $1.540.333 para calcular la prima de servicios entre el 1 de enero y el 30 de junio (180 días), procedemos a aplicar la fórmula:

Salario base × 180 días / 360

 

$1.540.333 × 180 / 360 = $770.167

En este sentido, el trabajador de nuestro caso tiene derecho a recibir un valor de $770.167.

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2.3. PRIMA DE SERVICIOS CON CAMBIO DE SALARIO 

Examinemos el caso hipotético de un trabajador que laboró del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. En el contrato de trabajo se estipuló que su salario durante el período de prueba sería de $1.300.000 y, posteriormente, se incrementaría a $2.600.000. El período de prueba fue de 2 meses y el trabajador recibió el auxilio de transporte.

Llegado el 20 de diciembre, plazo para pagar la prima, su empleador debe realizar la siguiente operación:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Salario base

Julio

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Agosto

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Septiembre

$2.600.000

$162.000

$2.762.000

Octubre

$2.600.000

$162.000

$2.762.000

Noviembre

$2.600.000

$162.000

$2.762.000

Diciembre

$2.600.000

$162.000

$2.762.000

Total

$13.000.000

$972.000

$13.972.000

Promedio

$13.972.000 / 6 = $2.328.667


Teniendo el salario base de $2.328.667 para calcular la prima entre el 1 de julio y el 31 de diciembre (180 días), procedemos a aplicar la fórmula:

Salario base × 180 días / 360

 

$2.328.667 × 180 / 360 = $1.164.334

Así, el trabajador de nuestro caso tiene derecho a recibir un valor de $1.164.334.

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2.4.  PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO 

A modo de ejemplo, consideremos la situación de un trabajador que comenzó sus labores el 15 de enero de 2024.

El 30 de junio, fecha del primer pago de la prima, su empleador la calculó de manera proporcional al tiempo trabajado. Cabe destacar que el trabajador percibía un salario mensual fijo de $2.700.000, por lo cual no tenía derecho al auxilio de transporte.

En primer lugar, si el trabajador inició labores el 15 de enero, solo trabajó la mitad del mes, y los días laborados durante el semestre fueron 165 días. En segundo lugar, como el salario mensual es fijo, tomamos el último salario devengado para aplicar la formula. Así tenemos:

Salario base × 165 días / 360

 

$2.700.000 × 165 / 360 = $1.237.500

Este mismo cálculo se puede validar a través de un promedio que tenga en cuenta la cantidad de meses a los que equivalen los días trabajados. Por ejemplo, en este caso el promedio no sería de 6 meses sino de 5,5 meses, ya que el trabajador inició labores el 15 de enero. Esta forma de cálculo es importante, porque son frecuentes los casos de prima de servicios con salario variable y proporcional al tiempo laborado.

Mes

Salario

Enero (15 días)

$1.350.000

Febrero

$2.700.000

Marzo

$2.700.000

Abril

$2.700.000

Mayo

$2.700.000

Junio

$2.700.000

Total

$14.850.000

Promedio

$14.850.000 / 5,5 = $2.700.000


El trabajador de nuestro caso tiene derecho a recibir un valor de $2.700.000.

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Liquidador automatizado de la prima de servicios con comprobante de pago

 

Liquida la prima de servicios de tus empleados con nuestro liquidador automatizado con solo ingresar sus datos personales y salario. Esta prestación debe pagarse los meses de junio y diciembre.

 

Con esta útil herramienta puedes imprimir los comprobantes de pago de forma automática.

 

ICONOS CARTILLA-01.png

Modelos-y-formatos-1-5.png

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2.5. PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADOR QUE RECIBE PAGO DE HORAS EXTRA CON REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL 

Pensemos ahora en el caso de un trabajador que tiene un salario de $1.300.000 más el auxilio de transporte de $162.000 y labora la jornada máxima legal semanal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Durante todo el año, realiza 10 horas extras diurnas cada mes.

Este caso tiene un tratamiento similar al de la prima de servicios de los ejemplos anteriores, con la diferencia de que aquí se presenta una reducción de la jornada laboral. Observemos:

En primer lugar, debemos determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo y de las horas extra y recargos por el 2024 con base en el salario y la jornada de trabajo:

Valor mínimo de la hora ordinaria de trabajo 2024

Fechas

Salario mínimo

Jornada máxima semanal

Horas trabajadas al mes

Valor hora ordinaria

Del 1 de enero al 14 de julio

$1.300.000

47 horas

235

$5.532

Del 15 de julio al 31 de diciembre

$1.300.000

46 horas

230

$5.652


Valores mínimos horas extra y recargos 2024

Concepto

Porcentaje

Valor hora + concepto

Valor hora + concepto

Del 1 de enero al 14 de julio

Del 15 de julio al 31 de diciembre

Hora extra diurna

25 %

$6.915

$7.065

Hora extra nocturna

75 %

$9.681

$9.891

Hora extra diurna dominical o festiva

100 %

$11.064

$11.304

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 %

$13.830

$14.130

Recargo nocturno

35 %

$7.468

$7.630

Recargo dominical o festivo

75 %

$9.681

$9.891

Recargo nocturno en dominical o festivo

110 %

$11.617

$11.870

Con base en lo anterior, diez (10) horas extra diurnas entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2024 equivalen para el trabajador de nuestro ejemplo a $69.150.

Ahora, calculemos el valor de la prima del periodo del 1 de enero al 30 de junio:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Horas extra

Salario base

Enero

$1.300.000

$162.000

$69.150

$1.531.150

Febrero

$1.300.000

$162.000

$69.150

$1.531.150

Marzo

$1.300.000

$162.000

$69.150

$1.531.150

Abril

$1.300.000

$162.000

$69.150

$1.531.150

Mayo

$1.300.000

$162.000

$69.150

$1.531.150

Junio

$1.300.000

$162.000

$69.150

$1.531.150

Total

$7.800.000

$972.000

$414.900

$9.186.900

Promedio

$9.186.900 / 6 = $1.531.150

Dado que las horas extra son salariales, se incluyen en el salario base para determinar la prima. Obtenido el salario base de $1.531.150, aplicamos la fórmula semestral:

Salario base × 180 días / 360


$1.531.150 × 180 / 360 = $765.575

En suma, el trabajador de nuestro caso tiene derecho a una prima de servicios de $765.575 por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio.

Ahora, liquidemos la prima del 1 de julio al 31 de diciembre (180 días), teniendo en cuenta la reducción de la jornada laboral. Recordemos que la jornada máxima semanal se reduce el 15 de julio de 2024, de 47 a 46 horas semanales, y como hemos visto en el cuadro anterior, el valor de la hora ordinaria de trabajo se incrementa y, por ende, el valor de las horas extra y recargos.

Para nuestro caso, diez (10) horas extra diurnas entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2024 ya no equivalen a $69.150, sino a $70.650. Y vamos a suponer que estas diez horas en el mes de julio fueron laboradas de la siguiente manera: 5 horas entre el 1 y el 14 de julio y 5 horas entre el 15 y el 31 del mismo mes. Así tenemos:

Período

Horas extra diurnas

Valor

1 al 14 de julio

5

$34.575

15 al 31 de julio

5

$35.325

Total horas extra del mes de julio

$69.900


Ahora calculemos la prima:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Horas extra

Salario base

Julio

$1.300.000

$162.000

$69.900

$1.531.900

Agosto

$1.300.000

$162.000

$70.650

$1.532.650

Septiembre

$1.300.000

$162.000

$70.650

$1.532.650

Octubre

$1.300.000

$162.000

$70.650

$1.532.650

Noviembre

$1.300.000

$162.000

$70.650

$1.532.650

Diciembre

$1.300.000

$162.000

$70.650

$1.532.650

Total

$7.800.000

$972.000

$423.150

$9.195.150

Promedio

$9.195.150 / 6 = $1.532.525

Luego aplicamos la fórmula para calcular la prima que se pagará el 20 de diciembre:

Salario base × 180 días / 360

 

$1.532.525 × 180 / 360 = $766.262

En resumen, en este caso tenemos:

Prima de servicios

1 de enero al 30 de junio

$765.575

1 de julio al 31 de diciembre

$766.262

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2.6. PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES CONTRATADOS POR DÍAS 

Observemos ahora el caso de una trabajadora del servicio doméstico externa que presta sus servicios en una casa de familia, realizando labores de aseo y lavado de ropa. Ella tiene un contrato de trabajo con una duración entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 y trabaja dos (2) días a la semana, recibiendo un salario mínimo proporcional a los días laborados.

En primer lugar, su salario semanal será equivalente al valor del salario mínimo diario, multiplicado por los días que trabaja a la semana. A su vez, el salario semanal se debe multiplicar por 4,33 (promedio de semanas al mes) para obtener el salario mensual:

Salario mínimo diario × número de días laborados = salario semanal

 

Salario semanal × 4,33 = salario mensual

 

$43.333 × 2 = $86.667

 

$86.667 × 4,33 = $375.267

Es relevante recordar que el valor del salario mínimo diario se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días del mes: $1.300.000 / 30 = $43.333. Igual sucede con el auxilio de transporte, así: $162.000 / 30 = $5.400.

Luego, como la trabajadora tiene derecho a la remuneración proporcional del descanso dominical, tenemos:

Salario semanal / 6 × 4,33

 

$86.667 / 6 × 4,33 = $ 62.544

Y dado que es una trabajadora externa, es decir, que no reside en el lugar donde presta el servicio, recibe el pago del auxilio de transporte:

Auxilio de transporte mensual

 

Auxilio de transporte diario × días laborados en la semana × 4,33

 

$5.400 × 2 × 4,33 = $46.764

Los trabajadores contratados por días, incluidos los del servicio doméstico, tienen derecho al pago de la prima de servicios

Para liquidar la prima de servicios, el salario base mensual se determina mediante la suma de los siguientes anteriores conceptos:

Salario mensual

$375.267

Descanso dominical

$62.544

Auxilio de transporte mensual

$46.764

Total salario base mensual

$484.575

Ahora aplicamos la fórmula:

Prima de servicios semestral

 

$484.575 × 180 / 360 = $242.288

Conviene aclarar que, al calcular las prestaciones sociales, se consideran los 360 días del año. Aunque se trabaje 2 días a la semana, equivalente a 104 días al año, la liquidación se realiza sobre un período anual de 360 días. Por lo tanto, al calcular la prima de servicios semestral, los días laborados en la fórmula no serán 52, sino 180. Esto se debe a que para estos efectos se determinó el salario mensual.


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12 liquidadores para calcular la prima de servicios semestral

 

En este Excel encontrarás 12 liquidadores que te permitirán calcular fácilmente el valor de la prima de servicios para empleados que devenguen un salario variable, que estén incapacitados o en licencia de maternidad o que sean de servicio doméstico y laboren por días, entre otros casos.

 

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2.7. CÁLCULO DE LA PRIMA DURANTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD 

Como se mencionó anteriormente, durante las incapacidades laborales o las licencias remuneradas, como la licencia de maternidad y paternidad, el contrato de trabajo no se suspende ni se termina. Por lo tanto, la prima de servicios se debe liquidar normalmente, sin descontar ningún tiempo laborado. Durante estas contingencias, la prima debe calcularse con base en el último salario devengado y no con base en el auxilio de incapacidad. El único concepto que se excluye al momento de liquidar la prima de servicios durante el período de incapacidad o licencias, si el trabajador tiene derecho, es el auxilio de transporte.

Con esto en mente, consideremos el caso de un trabajador con un salario de $2.000.000 que labora entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024. Sin embargo, durante ese período, sufre un accidente común y es incapacitado durante 30 días, abarcando todo el mes de abril. Así las cosas, seguimos con el cálculo de la prima de servicios que su empleador le debe pagar a más tardar el 30 de junio:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Salario base

Enero

$2.000.000

$162.000

$2.162.000

Febrero

$2.000.000

$162.000

$2.162.000

Marzo

$2.000.000

$162.000

$2.162.000

Abril

$2.000.000

-

$2.000.000

Mayo

$2.000.000

$162.000

$2.162.000

Junio

$2.000.000

$162.000

$2.162.000

Total

$12.000.000

$810.000

$12.810.000

Promedio

$12.810.000 / 6 = $2.135.000

Prima de servicios

 

$2.135.000 × 180 / 360 = $1.067.500

La misma metodología aplica para el cálculo de la prima en casos de licencias de paternidad o maternidad, o cualquier otra licencia remunerada.

Por ejemplo, consideremos el caso de un empleador que requiere calcular la prima de servicios del segundo semestre del 2024 de una trabajadora que ha estado en licencia de maternidad y se reincorpora al trabajo el 1 de noviembre. El salario fijo de la trabajadora antes de iniciar su licencia era de $2.200.000.

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Salario base

Julio

$2.200.000

-

$2.200.000

Agosto

$2.200.000

-

$2.200.000

Septiembre

$2.200.000

-

$2.200.000

Octubre

$2.200.000

-

$2.200.000

Noviembre

$2.200.000

$162.000

$2.362.000

Diciembre

$2.200.000

$162.000

$2.362.000

Total

$13.200.000

$324.000

$13.524.000

Promedio

$13.524.000 / 6 = $2.254.000

Prima de servicios 

 

$2.254.000 × 180 / 360 = $1.127.000

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2.8. PRIMA DE SERVICIOS DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 

El artículo 53 del CST establece los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, entre los que se encuentra la posibilidad para el empleador de descontar el período de suspensión al momento de liquidar algunas prestaciones sociales como las vacaciones y las cesantías, pero no la prima de servicios.

Esto supone que la prima de servicios debe liquidarse por el tiempo que dure la suspensión del contrato, utilizando como base de liquidación el salario básico, es decir, sin incluir conceptos tales como comisiones, bonificaciones, horas extra o auxilio de transporte. Veamos un ejemplo sencillo:

Una trabajadora gana mensualmente $1.300.000, más $200.000 de comisión salarial, y tiene derecho al auxilio de transporte equivalente a $162.000. Su empleador debe calcular la prima de servicios por el primer semestre de 2024, y debe tener en cuenta que, durante todo el mes de febrero, el contrato de la trabajadora estuvo suspendido debido a una licencia no remunerada que ella solicitó. Así, tenemos:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Comisiones

Salario base

Enero

$1.300.000

$162.000

$200.000

$1.662.000

Febrero

$1.300.000

-

-

$1.300.000

Marzo

$1.300.000

$162.000

$200.000

$1.662.000

Abril

$1.300.000

$162.000

$200.000

$1.662.000

Mayo

$1.300.000

$162.000

$200.000

$1.662.000

Junio

$1.300.000

$162.000

$200.000

$1.662.000

Total

$7.800.000

$810.000

$1.000.000

$9.610.000

Promedio

$9.242.000 / 6 = $1.601.667

Prima de servicios 

 

$1.601.667 × 180 / 360 = $800.834

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2.9. SANCIÓN POR EL NO PAGO DE LA PRIMA A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 

Examinemos el caso de un trabajador con un salario fijo de $1.300.000, más el auxilio de transporte de $162.000, quien inicia labores el 1 de enero de 2024 y cuyo contrato de trabajo termina el 15 de abril del mismo año.

El trabajador espera el pago de la prima junto con la liquidación del contrato. Sin embargo, llegado el 30 de junio, aún no ha recibido el pago de la liquidación ni de la prima. En consecuencia, el trabajador decide promover una demanda ante el juez laboral para reclamar el pago de la prestación y la indemnización moratoria.

En este caso, lo primero que haremos es calcular el valor de la prima de servicios por el tiempo laborado entre el 1 de enero y el 15 de abril de 2024 (105 días):

Salario base × 105 días / 360

 

$1.462.000 × 105 / 360 = $426.417

Cálculo por promedio:

Mes

Salario

Auxilio de transporte

Salario base

Enero

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Febrero

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Marzo

$1.300.000

$162.000

$1.462.000

Abril (15 días)

$650.000

$81.000

$731.000

Total

$4.550.000

$567.000

$5.117.000

Promedio

$5.117.000 / 3,5 = $ 1.462.000

Prima de servicios

 

$1.462.000 × 105 / 360 = $426.417

Obtenido el dato de la prima de servicios por $426.417, ahora procedemos a liquidar la indemnización moratoria desde el 15 de abril hasta el 30 de junio, que, según nuestro caso, es la fecha de presentación de la demanda.

Recordemos que, si el empleador no paga las prestaciones sociales, incluyendo la prima de servicios, después de la finalización del contrato, el trabajador puede presentar reclamación ante el juez para que se cumpla la obligación y además solicitar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, que corresponde a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Dado que el contrato de trabajo terminó el 15 de abril y el trabajador promueve la demanda el 30 de junio, en las pretensiones debe solicitar una indemnización moratoria por 75 días de retardo:

Valor del día de salario

 

$1.300.000 / 30 = $43.333

 

Indemnización moratoria

 

$43.333 × 75 días = $3.250.000

Así, en este caso, la indemnización moratoria por el no pago de la prima a la terminación del contrato por 75 días de retardo equivale a un monto de $3.250.000.

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2.10. PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO  

Todos los trabajadores del servicio doméstico, ya sea que trabajen a tiempo completo, medio tiempo, por días u horas, deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo y tienen derecho a todas las prestaciones laborales, incluyendo el pago de la prima de servicios.

Teniendo eso en cuenta, revisemos un caso sencillo de prima de servicios de una trabajadora del servicio doméstico interna que trabaja tiempo completo devengando un salario de $1.700.000 mensuales. Dado que la trabajadora reside en la casa donde presta el servicio no tiene derecho al auxilio de transporte.

Continuemos a calcular la prima del primer semestre del año laborado:

Mes

Salario

Enero

$1.700.000

Febrero

$1.700.000

Marzo

$1.700.000

Abril

$1.700.000

Mayo

$1.700.000

Junio

$1.700.000

Total

$10.200.000

Promedio

$10.200.000 / 6 = $1.700.000

Prima de servicios 

 

$1.700.000 × 180 / 360 = $850.000

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2.11. PRIMA CON SALARIO EN ESPECIE 

Pensemos ahora en el caso de un trabajador que recibe mensualmente $1.800.000. De ese monto, se acordó en el contrato de trabajo que el empleador pagaría $1.500.000 en dinero y $300.000 en alimentos de la canasta familiar. El trabajador tiene derecho al auxilio de transporte.

Es importante tener en cuenta que, cuando una parte del salario se paga en especie, el salario base para calcular la prima es el salario pactado en el contrato y no solamente el salario pagado en dinero. Así, si fuéramos a liquidar el valor de la prima de servicios del primer semestre del 2024, tendríamos:

Mes

Salario en dinero

Salario en especie

Auxilio de transporte

Salario base

Enero

$1.500.000

$300.000

$162.000

$1.962.000

Febrero

$1.500.000

$300.000

$162.000

$1.962.000

Marzo

$1.500.000

$300.000

$162.000

$1.962.000

Abril

$1.500.000

$300.000

$162.000

$1.962.000

Mayo

$1.500.000

$300.000

$162.000

$1.962.000

Junio

$1.500.000

$300.000

$162.000

$1.962.000

Total

$9.000.000

$1.800.000

$972.000

$11.772.000

Promedio

$11.772.000 / 6 = $1.962.000

Prima de servicios

 

$1.962.000 × 180 / 360 = $981.000

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2.12. PRIMA DE SERVICIOS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 

Finalmente, consideremos el caso de un trabajador que comenzó sus labores el 1 de febrero de 2024 y cuyo contrato de trabajo terminó el 15 de junio del mismo año. El trabajador recibió mensualmente un salario fijo de $1.300.000, además de comisiones por ventas de la siguiente manera: en febrero $100.000, en marzo $150.000, en abril $120.000, en mayo $110.000 y en junio $70.000. El trabajador no recibió el auxilio de transporte, ya que su empleador proporcionaba un servicio de transporte.

En este caso, la prima de servicios se debe calcular en proporción al tiempo trabajador, ya que el trabajador laboró 135 días (4,5 meses) y con salario variable:

Mes

Salario

Comisiones

Salario base

Febrero

$1.300.000

$100.000

$1.400.000

Marzo

$1.300.000

$150.000

$1.450.000

Abril

$1.300.000

$120.000

$1.420.000

Mayo

$1.300.000

$110.000

$1.410.000

Junio

$650.000

$70.000

$720.000

Total

$5.850.000

$550.000

$6.400.000

Promedio

$6.400.000 / 4,5 = $1.422.222

Prima de servicios

 

$1.422.222 × 135 / 360 = $533.333

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