Skip to main content

CAPÍTULO 2. CAMBIOS EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE CON EL DECRETO 572 DE 2025

Mediante el Decreto 0572 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda procedió a modificar las tarifas aplicables a las retenciones en la fuente y autorretenciones, con el objetivo de optimizar el recaudo y ajustar los anticipos fiscales a las condiciones económicas actuales.

Según la exposición de motivos que acompaña la norma, los principales propósitos de esta medida son:

  • Asegurar que el impuesto se recaude en el mismo ejercicio fiscal en el que se genera.

  • Ampliar el universo de contribuyentes sujetos a retención en la fuente.

  • Promover una mayor equidad dentro del sistema tributario.

En consecuencia, las disposiciones establecidas en el Decreto 0572 de 2025 tendrán un efecto directo sobre la liquidez y el flujo de caja de las empresas, al representar un aumento en la carga fiscal a partir del mes de junio. Este ajuste busca facilitar, agilizar y garantizar la efectividad del recaudo tributario.

[member_content type="platino,basica,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

separadorbook.png

2.1. CAMBIOS EN TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN COLOMBIA 2025


2.1.1. Modificaciones para retención

Como primera medida, se redujeron los umbrales de las bases mínimas a partir de las cuales se practica la retención en la fuente a título de renta e IVA. En el caso de la prestación de servicios, la base mínima se redujo de cuatro (4) UVT a dos (2) UVT, lo que significa que una mayor cantidad de servicios de menor cuantía quedarán sujetos a retención.

De manera similar, para la adquisición de bienes muebles en general, el decreto establece que no se practicará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta cuya cuantía sea inferior a diez (10) UVT. Esto implica que compras que anteriormente no generaban retención, al superar ahora este nuevo umbral, estarán sujetas a una tarifa del 4,5 %.

El impacto de esta reducción en las bases mínimas también se extiende a sectores específicos. Por ejemplo, para la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, el decreto fija en setenta (70) UVT el valor hasta el cual no será obligatoria la retención en la fuente. Por lo tanto, si el pago o abono en cuenta excede dicha suma, se aplicará una tarifa de retención del 1,5 %.

Asimismo, para las adquisiciones de bienes raíces, si la destinación es vivienda de habitación, la retención será del 1 % sobre las primeras diez mil (10.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2,5 %. Si la destinación es distinta a vivienda, se aplicará directamente una tarifa del 2,5 %, excluyendo las transacciones inferiores a diez (10) UVT.

image.png

2.1.2. Modificaciones para la autorretención

Una de las modificaciones con mayor impacto en la liquidez empresarial es la relacionada con el ajuste de las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Aunque desde el año 2013 las empresas tienen la obligación de adelantar un porcentaje de su impuesto sobre la renta mediante autorretención, el Decreto 0572 de 2025 establece un incremento en estas tarifas, que en la mayoría de actividades se encontraba en el 0,55 %.

De este modo, las nuevas tarifas oscilarán entre el 0,55 % y el 4,5 %, dependiendo de la actividad económica principal del contribuyente.

A pesar del aumento generalizado, se contemplan algunas excepciones. Se mantendrá la tarifa del 0,55 % para las empresas editoriales cuya actividad sea exclusivamente la edición de carácter científico o cultural, así como para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 90 % que ejerzan monopolios de suerte y azar.

Igualmente, la tarifa del 0,55 % se conservará para las sociedades señaladas en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que hayan acreditado condiciones para tarifas diferenciales derogadas o limitadas por la Ley 2277 de 2022, durante el plazo otorgado, sin que sea aplicable dicha excepción a moteles y residencias.

Cabe destacar que no se practicará autorretención sobre pagos o abonos en cuenta que no estén gravados con el impuesto sobre la renta y complementario. Además, en los contratos de mandato, el mandatario no deberá practicar esta autorretención.

Finalmente, los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o los distribuidores especializados deberán certificar al partícipe o suscriptor el componente de las redenciones correspondiente a utilidades gravadas, de forma que se pueda practicar la autorretención en el momento en que se reciba dicha certificación.

image.png

separadorbook.png

2.2. NUEVOS SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN COLOMBIA 2025

La aplicación de las nuevas disposiciones es generalizada por lo que, en principio, todos los agentes de retención y los contribuyentes sujetos a autorretención se verán impactados por estas nuevas reglas.

a. Agentes de retención

Deben ajustar sus sistemas contables y de pago para adaptarse a nuevas bases mínimas para retención en:

  • Compra de bienes.

  • Prestación de servicios.

  • Transacciones inmobiliarias.

  • Emolumentos eclesiásticos.

b. Sujetos pasivos de autorretención

La mayoría de las empresas obligadas a autorretener (conforme al artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016) deberán aplicar las nuevas tarifas, de acuerdo con su actividad económica principal. Esto incluye casi todas las empresas con ingresos y empleados.

separadorbook.png

2.3. IMPLEMENTACIÓN E IMPACTO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 2025 EN COLOMBIA 

2.3.1. Vigencia

De conformidad con lo establecido en el decreto, las nuevas tarifas y bases de retención y autorretención serán aplicables a partir del 1 de junio de 2025:

  • La declaración de retenciones correspondiente a junio, que se presenta en julio, deberá reflejar estas modificaciones.

  • Las empresas deben realizar ajustes inmediatos para evitar sanciones y problemas de liquidez.

2.3.2. Efectos

  • Aunque en el decreto se argumenta que un mayor pago de autorretención en el año gravable 2025 disminuirá el anticipo que deben liquidar y pagar en 2026, el impacto inmediato en el flujo de caja es innegable.

  • De la misma manera, para los agentes de retención la reducción de las bases mínimas para retención implicará que una mayor cantidad de transacciones, incluso de menor valor, estarán ahora sujetas a retención, aumentando así su carga administrativa.

ICONOS CARTILLA_Mesa de trabajo 1 copia.png

Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decreto 0572 de 2025)


A partir del 1 de junio de 2025 se elevan la mayoría de las tarifas para practicar la autorretención a título de renta aplicadas por sociedades que hagan uso de la exoneración de aportes de nómina y pertenezcan al régimen ordinario. En este Excel conocerás la tarifa que corresponde a cada actividad.

Descarga verde

 

[end_member_content]