CAPÍTULO 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTOS NACIONALES DURANTE EL AÑO FISCAL 2025
A continuación, se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluye la totalidad de dichos conceptos).
Es necesario destacar que el 28 de mayo de 2025 el nuevo ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas (quien desde mediados de marzo de 2025 se convirtió en el cuarto ministro de hacienda del actual Gobierno), decidió expedir el polémico Decreto 0572 (que ya fue demandando ante el Consejo de Estado al día siguiente, el 29 de mayo de 2025) con el cual se disminuyeron notoriamente, a partir de junio 1 de 2025, varias de las cuantías mínimas sujetas a retención a título de renta (que solo afectarán a las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario pero no del régimen simple), al igual que se elevaron varias de las tarifas para practicar autorretenciones especiales a título de renta contempladas en el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 (las cuales afectan solo a las sociedades comerciales del régimen ordinario pero no a las del régimen simple; ver también el “ABC sobre el Decreto 0572 de mayo de 2025” publicado por la Dian en mayo 31 de 2025).
De acuerdo con los considerandos del Decreto 0572 de 2025 el Gobierno nacional decidió, a causa de sus actuales y notorios problemas presupuestales, aumentar las tarifas de autorretención especial a título de renta, pues alega que ciertos sectores de la economía (como el del cultivo de café y el de la construcción de las obras civiles) han tenido un repunte y eso les permite asumir más retenciones que puedan llegar a ser casi iguales a su impuesto. Además, a los contribuyentes que se verán afectados con estos aumentos de sus autorretenciones, según el artículo 807 del ET, cuando tengan que calcular el anticipo al impuesto de renta del año siguiente (por ejemplo, el anticipo al impuesto del año 2026), les podrá resultar en un monto más pequeño, ya que las retenciones y autorretenciones sirven justamente para disminuir el valor de dicho anticipo.
Por tanto, en el presente documento, para cada concepto, se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2025.
Para los conceptos sujetos a retención que fueron afectadas con el Decreto 0572 de mayo 28 de 2025 se muestran de forma comparativa cuáles fueron las cuantías mínimas que rigieron entre enero y mayo de 2025 y las que aplican a partir de junio 1 de 2025. Igualmente, se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). Se incluye otra lista desplegable con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar las retenciones a título de IVA.
Debe recordarse que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para obtener las cuantías mínimas sujetas a retención todos los interesados deberán ubicar, en la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, hoy día recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016), el respectivo concepto sujeto a retención y luego tomar de ella el valor en UVT (unidades de valor tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo “Ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET.
La Resolución Dian 193 de diciembre 4 de 2024 fijó en $49.799 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2025. |
Es importante destacar que durante el 2025 las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA se practicarán, en la mayoría de los casos, en la misma forma en que se practicaron durante el 2024 (y solo a partir de junio 1 de 2025 se empezarán a aplicar los cambios introducidos por el Decreto 0572 de mayo 28 de 2025, mientras no termine siendo declarado nulo por el Consejo de Estado).
Sin embargo, se deberá seguir teniendo en cuenta la aplicación de la retención a título de renta que se practicará a las personas naturales no residentes y entidades extranjeras que estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación, pero que terminen teniendo “presencia económica significativa en Colombia” y que no hayan optado por registrarse en el RUT con el código de responsabilidad 65 para presentar al final del año el nuevo formulario 115 prescrito por la Dian con su Resolución 000004 de enero 24 de 2025 (ver los artículos 20-3, 24 y 408 del ET luego de ser creados y/o modificados con los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de 2022, y la reglamentación realizada con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023).
Igualmente, se deberán seguir considerando las reglamentaciones que se realizaron con los decretos 1103 de julio 4 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones) y 2231 de diciembre 22 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo).
Sumado a lo anterior, vale la pena recordar que el artículo 911 del ET sigue indicando que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al régimen simple. La única retención que se les podrá practicar es a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el numeral 9 del artículo 437-2 del ET).
La misma norma del artículo 911 del ET establece que todas las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple quedan exoneradas de actuar como agentes de retención a título de renta y a título de IVA (excepto cuando realicen pagos laborales). Sin embargo, sí deben practicar retenciones a título de ganancia ocasional (ver el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020). Por tanto, cuando tales personas naturales o jurídicas inscritas en el régimen simple realicen pagos o abonos en cuenta a terceros sujetos a retención a título de renta, serán dichos terceros los que se encargarán de autopracticarse la respectiva retención, pero solo si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta y si al mismo tiempo tienen las condiciones para actuar como agentes de retención (ver también el material especial publicado en septiembre de 2020 titulado Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).
Recordemos que el artículo 437-1 del ET sigue estableciendo que la tarifa general para retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 % del valor del IVA, algo para lo cual se requerirá que el Gobierno expida una reglamentación especial que aún no ha hecho. En todo caso, si el Gobierno nacional no establece una tarifa especial de retención a título de IVA para alguna actividad en particular, en ese caso la tarifa que se aplicará seguirá siendo la del 15 %.
A la fecha en que elaboramos el presente documento, la normatividad vigente establece que el formulario mensual 350 para retenciones en la fuente administrado por la Dian que se utilizará durante el año 2025 es el mismo que se utilizó a partir de agosto de 2024 y que fue prescrito con la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024.
Así las cosas, en la “hoja 2” de dicho formulario se deberán detallar las retenciones en la fuente a título de renta practicadas a los domiciliados en el exterior, distinguiendo incluso si dicho tercero a quien se le practicó la retención se encuentra ubicado o no en países con los cuales se esté aplicando algún “convenio para evitar la doble tributación internacional”. En la estructura de la “hoja 2 del formulario 350” se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.
Formulario 350: guía completa para retenciones y autorretenciones en 2025
¿Cuál será el formulario 350 que se utilizará durante el 2025 para la declaración y pago de las retenciones y autorretenciones en la fuente por impuestos nacionales? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
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3.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE 2025 A TÍTULO DE IMPUESTOS NACIONALES
La información que se presentará a continuación, con las instrucciones para practicar las retenciones a título de renta e IVA durante el año 2025, se encuentra dividida en dos grades secciones así:
1. Retenciones a título de impuesto de renta y ganancia ocasional.
2. Retenciones a título de IVA.
3.1.1. Retenciones a título del impuesto de renta y ganancia ocasional
En este punto la información está subdividida en tres secciones especiales, a saber:
a) Retenciones que se practicarían a las entidades nacionales y a las personas naturales residentes (del régimen ordinario o especial, y las del régimen simple solo si obtienen ingresos que formen ganancia ocasional) al momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (ver los artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2, 21, 21-1, 24, 25 y 365 al 404-1 del ET).
b) Retenciones que se practicarían a entidades extranjeras y personas naturales no residentes al momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (ver los artículos 406 al 419 del ET) cuando dichas entidades y personas no están domiciliadas en países con los cuales exista actualmente en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación.
c) Retenciones que se practicarían a entidades extranjeras y personas naturales no residentes al momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (ver los artículos 406 al 419 del ET), pero solo si dichas sociedades y personas sí están domiciliadas en países con los cuales exista actualmente en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación (España, Chile, Suiza, Canadá, etc.).
a) Retenciones que se practicarían a entidades nacionales y personas naturales residentes
Ver los artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2, 21, 21-1, 24, 25 y 365 al 404-1 del ET; ver la nota 1 al final.
1. Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria
Ver el artículo 383 a 386 del ET.
De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, este mismo tipo de retención también se aplicará a las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, es decir, las que no se trasladan al régimen simple, y que cobren rentas de trabajo no laborales tales como honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.; ver el artículo 103 del ET, pero solo si indican bajo la gravedad de juramento, en sus facturas o cuentas de cobro, que no piensan utilizar costos y gastos al final del año en su declaración de renta para imputarlos a sus ingresos por dichos conceptos.
Cuando no incluyan esa indicación en sus facturas o cuentas de cobro, entonces la retención se les practicará con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET (ver los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023). A este tipo de personas la retención se les hará en el momento del “pago o abono en cuenta” y según el parágrafo del artículo 388 del ET se deberán tomar en cuenta todas las cuentas de cobro o facturas del mes; de otra parte, a los asalariados solo les practicará en el momento del “pago”.
Tipo de beneficiario
Personas naturales
A partir de (cifras en términos de UVT)
95
A partir de (cifras en pesos)
$4.731.000 del pago o abono en cuenta total mensual gravable, es decir, el que se obtiene después de tomar el ingreso bruto y depurarlo conforme a las instrucciones del artículo 388 del ET y el artículo1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016.
Esta cifra solo tiene relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la fuente, pues para aquellos a quienes se les aplica el procedimiento 2 siempre sucederá que el porcentaje fijo de retención se les aplicará sobre cualquier valor de pago gravable del mes.
Tarifas
Véase la tabla del artículo 383 del ET.
2. Rendimientos financieros en general
Ver los artículos 395 y 396 del ET; Decreto 3715 de 1986, artículo 3, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.2.5 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
7 %
3. Honorarios y comisiones en general a personas jurídicas
Ver el Decreto 260 de febrero 19 de 2001, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “87” en la tabla del artículo 868-1 del ET).
Cabe recordar, adicionalmente, la tarifa especial del 4 % que aplica de forma exclusiva a quienes obtengan ingresos por la explotación de las 27 actividades económicas mencionadas en el inciso sexto del artículo 392 del ET, el cual fue agregado con el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre de 2020.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
11 %
4. Honorarios y comisiones en general a personas naturales
La tarifa será del 10 % cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural que al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2025, el valor de $164.337.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicará el 11 % desde el inicio de los pagos.
Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2025 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento se cambia la tarifa del 10 % al 11 %. Al respecto, ver el Decreto 260 de febrero 19 de 2001, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “87” en la tabla del artículo 868-1 del ET.
Tipo de beneficiario
Personas naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
10 % u 11 %
5. Servicios en general a personas jurídicas
Ver el Decreto 3110 de septiembre 23 de 2004, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “88” de la tabla del artículo 868-1 del ET).
También ver el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tener en cuenta adicionalmente la tarifa especial del 4 % que aplica de forma exclusiva a quienes obtengan ingresos por la explotación de las 27 actividades económicas mencionadas en el inciso sexto del artículo 392 del ET, el cual fue agregado con el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre de 2020.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT.
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT.
A partir de (cifras en pesos)
-
$199.000
-
$100.000
Tarifas
4 %
6. Servicios en general a personas naturales que sí son declarantes de renta
La persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos o abonos en cuenta que le realice un mismo agente de retención, durante el año 2025, exceden los $164.337.000 (o 3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6 %; ver el Decreto 3110 de septiembre 23 de 2004, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “88” de la tabla del artículo 868-1 del ET).
Ver también el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Persona natural declarante de renta.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT.
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT.
A partir de (cifras en pesos)
-
$199.000
-
$100.000
Tarifas
4 %
7. Servicios en general a personas naturales que no son declarantes de renta.
La persona natural será “no declarante de renta" cuando los pagos o abonos en cuenta que le realice el mismo agente de retención, dentro del año 2025, no excedan los $164.337.000 (o 3.300 UVT); ver el inciso cuarto del artículo 392 del ET; ver el Decreto 3110 de septiembre 23 de 2004, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “88” de la tabla del artículo 868-1 del ET).
Ver también el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tomar en cuenta adicionalmente la tarifa especial del 4 % que aplica de forma exclusiva a quienes obtengan ingresos por la explotación de las 27 actividades económicas mencionadas en el inciso sexto del artículo 392 del ET, el cual fue agregado con el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre de 2020.
Tipo de beneficiario
Persona natural no declarante de renta.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
$199.000
-
$100.000
Tarifas
6 %
8. Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que sí sean declarantes de renta
Decreto 886 marzo 2006, artículo 2, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.10.9 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Ver también el artículo 1 del citado decreto, recopilado en el artículo 1.2.4.10.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificado con el artículo 7 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Persona natural declarante de renta.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT.
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT.
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 4 %
9. Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que no sean declarantes de renta
Decreto 886 de marzo de 2006, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.10.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificado con el artículo 7 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Persona natural no declarante de renta.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT.
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT.
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 3,5 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 3,5 %
10. Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo)
Ver el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $199.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $100.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 1 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 1%
11. Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre)
Ver el Decreto 1512 de 1985, artículo 5, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del ET), el cual fue modificado con artículo 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025; ver también artículo 5 del Decreto 260 de 2001, recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 3,5 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 3,5 %
12. Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)
Ver el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Ver también el Decreto 399 de 1987, artículo 2, recopilado en el artículo 1.2.4.4.6 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $199.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $100.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 1 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 1 %
13. Servicios prestados por empresas temporales de empleo
Ver el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), el cual fue modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025; ver el Decreto 1626 de 2001, artículo 2, inciso primero, recopilado en el artículo 1.2.4.4.10 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Nota: de acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del ET, la retención se termina practicando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 o 2 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver Concepto Dian 14697 de marzo de 2014.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $199.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $100.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 1 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 1 %
14. Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo
Ver el Decreto 1626 de 2001, artículo 2, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.10 del DUT 1625 de octubre de 2016; ver el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET; modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Nota: de acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del ET, la retención se termina practicando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 o 2 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver el Concepto Dian 14967 de febrero de 2014.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $199.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $100.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 2 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 %
15. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos
Ver el último inciso del artículo 392 del ET; ver el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 2 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 %
16. Arrendamiento de bienes muebles
Ver el Decreto 1626 de 2001, artículo 2, inciso segundo; recopilado en el artículo 1.2.4.4.10 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
4 %
17. Arrendamiento de bienes raíces
Ver el artículo 401 ET y la Ley 633 de 2000, artículo 18; ver también el artículo 5 del Decreto 260 de 2001, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del DUT 1625 de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
18. Loterías, rifas, apuestas y similares
Ver los artículos 306, 317, 402 y 404-1 del ET; (es el ítem “16” en la tabla del artículo 868-1 del ET).
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
48
A partir de (cifras en pesos)
$2.390.000
Tarifas
20 %
19. Servicio de hoteles, restaurantes y hospedajes
Ver el Decreto 2775 de 1983, artículo 6, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 2 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Ver también el Decreto 260 de 2001, artículo 5, recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 4 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $199.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $100.000
Tarifas
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 3,5 %
- Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 3,5 %
20. Enajenación de bienes raíces por parte de una persona jurídica
Ver el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificado con el artículo 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
La tarifa dependerá de si el bien que se adquiere será destinado a vivienda (caso en el cual, entre enero y mayo de 2025, se retenía el 1 % sobre las primeras 20.000 UVT, y un 2,5 % sobre el resto; pero, a partir de junio 1 de 2025 se retiene el 1 % sobre las primeras 10.000 UVT, y un 2,5 % sobre el resto), o si es para usos “diferentes de vivienda” (caso en el cual se retiene el 2,5 % sobre todo el valor de la operación).
21. Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural
Nota: si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago.
Ver los artículos 398 y 399 del ET; ver también el Decreto 1512 de 1985, artículo 5, inciso 2, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 1 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 1 %
22. Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble
Ver el Decreto 1512 de 1985, artículo 5, inciso 2, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
- Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
- Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 2 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 2 %
23. Compras y otros ingresos tributarios en general
Ver el artículo 401 del ET; también ver el Decreto 1512 de 1985, artículo 5, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales (estas últimas solo si son declarantes de renta; para las que se identifiquen como no declarantes de renta en el año anterior, su tarifa es el 3,5 % según el inciso segundo del artículo 401 del ET).
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
24. Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
Ver el Decreto 1390 de 1993, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.6.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “82” en la tabla del Artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 3 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 92 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 70 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $4.582.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $3.486.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 1,5 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 1,5 %
25. Compra de café pergamino o cereza
Ver el Decreto 1479 de 1996, artículo 1, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.6.8 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “83” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 4 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 160 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 70 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $7.968.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $3.486.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 0,5 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 0,5 %
26. Compra de combustibles derivados del petróleo
Ver el Decreto 3715 de 1986, artículo 2, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.10.5 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
0,1 %
27. Exportaciones de hidrocarburos y de carbón. El exportador se debe autorretener
Ver el parágrafo 1 del artículo 366-1 y el artículo 401 del ET; también el artículo 1 del Decreto 1123 de junio 29 de 2018, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.10.12 del DUT 1625 de octubre de 2016; Ver el Decreto 1512 de 1985, artículo 5, inciso 2, recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no).
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
5,4 %
Nota: luego de los cambios que hizo el Decreto 261 de febrero 24 de 2023, aunque se acogen a los pagos provisionales voluntarios de los artículos 1.2.7.1.1 y 1.2.7.1.2, sí quedan obligados al mismo tiempo a practicarse esta autorretención.
28. Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos y carbón. El exportador se debe autorretener
Ver el parágrafo 1 del artículo 366-1 y el artículo 401 del ET; también el artículo 1 del Decreto 1123 de junio 29 de 2018, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.10.12 del DUT 1625 de octubre de 2016. Ver el Decreto 1512 de 1985, artículo 5, inciso 2, recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del ET), modificado con el artículo 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 27 UVT
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 10 UVT
A partir de (cifras en pesos)
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: $1.345.000
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: $498.000
Tarifas
-
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025: 1 %
-
Entre junio 1 y diciembre 31 de 2025: 1 %
29. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito
En estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito; ver el artículo 17 del Decreto 406 de 2001, el cual quedó recopilado en el artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas y naturales.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
1,5 %
30. Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores
Ver los artículos 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 1457 de 2020.
Tipo de beneficiario
Personas naturales o jurídicas.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
20 %, 33 %, o la tarifa general del artículo 240 del ET, todo según el tipo de socio del que se trate.
31. Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas naturales residentes
Ver los artículos 242 y 246-1 del ET.
Tipo de beneficiario
Personas naturales residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
A los dividendos no gravados y gravados se les aplicará la nueva tabla que se menciona en el parágrafo del artículo 242 del ET, luego de ser modificado con el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022, la cual fue reglamentada con el Decreto 1103 de 2023. Si la sociedad que reparte el dividendo está sometida al régimen de megainversión (artículos 235-3 y 235-4 del ET), solo practicará retención fija del 27 % y solo sobre el dividendo gravado.
32. Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas jurídicas nacionales
Ver el artículo 242-1 del ET, modificado con artículo 12 de la Ley 2277 de 2022. De igual manera, es importante estar atento a la nueva reglamentación que se deberá expedir para actualizar el artículo 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1103 de julio 4 de 2023.
Tipo de beneficiario
Personas jurídicas.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
A los dividendos no gravados se les aplicará una tarifa del 10 % y a los dividendos gravados se les aplicará la instrucción del inciso segundo del artículo 242-1, la cual implica usar la tarifa general del 35 % del artículo 240 y luego la tarifa del 10 % del inciso primero del artículo 242-1.
Además, si la sociedad que reparte el dividendo está sometida al régimen de megainversión (artículos 235-3 y 235-4 del ET), solo practicará retención fija del 27 % y solo sobre el dividendo gravado.
Nota 1: el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016 dispuso que solo las personas naturales que cumplan las características del artículo 368-2 del ET (ser comerciantes obligados a llevar contabilidad y con patrimonio o ingresos altos) tendrán que efectuar la retención del artículo 383 del ET (por “salarios y demás pagos laborales”, o cuando cancelen “honorarios y/o compensación de servicios personales” a otras personas). De otra parte, todas las personas naturales residentes del régimen ordinario (sin importar ninguna característica en especial) son agentes de retención en todos los casos en los que el beneficiario del pago o abono en cuenta sea un “no residente” en Colombia.
De acuerdo con el artículo 368-2 del ET, las personas naturales que durante el 2025 deberán actuar como agentes de retención sobre los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” (artículo 392 del ET), “rendimientos financieros” (artículo 395 del ET) y “compras” (artículo 401 del ET) serán solamente las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.
b) Haber tenido a diciembre de 2024 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos fiscales superiores a $1.411.950.000 (30.000 UVT por el valor de la UVT a diciembre 31 de 2024, es decir, 30.000 × $47.065; ver el artículo 868 del ET, modificado con el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006; ver también el ítem 13 en la tabla del artículo 868-1 del ET). En el cálculo de los “ingresos brutos” del año anterior (en este caso los del 2024) no se tienen en cuenta los que le formaron “ganancias ocasionales” (ver el artículo 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991, el cual quedó recopilado en el artículo 1.2.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016).
Téngase presente además que si alguna persona natural se acoge voluntariamente al régimen simple de tributación de los artículos 903 a 916 del ET, en ese caso el artículo 911 del ET lo exonera de practicar retenciones a título de renta y a título de IVA (excepto cuando cancele pagos laborales).
Nota 2: a raíz de lo indicado en el parágrafo 1 del 365 del ET, el Gobierno nacional puede llegar a elevar esta tarifa hasta un 4,5 %. Es necesario esperar alguna reglamentación al respecto.
[end_member_content]
Tarifa de retención en la fuente para compras a personas naturales no declarantes en 2025
¿Cuál es la tarifa que se utilizará durante el 2025 para practicar la retención en la fuente a título de renta por el concepto de compras en general a personas naturales residentes del régimen ordinario que no sean declarantes de renta? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
[member_content type="platino,basica,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
b) Retenciones que se practicarían a sociedades extranjeras y personas naturales no residentes al momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados, cuando dichas sociedades y personas no están domiciliadas en países con los cuales se esté aplicando actualmente algún convenio para evitar la doble tributación internacional
Ver los artículos 406 al 419 del ET.
1. Dividendos y participaciones gravados de los ejercicios 2016 y anteriores
Artículos 245, 246-1, 391 y 407 del ET; ver el parágrafo del artículo 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020.
Tipo de beneficiario
Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
33 %
2. Dividendos y participaciones gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes
Artículos 245, 246-1, 391 y 407 del ET. El artículo 245 del ET fue modificado con el artículo 4 de la Ley 2277 de diciembre de 2022; estar atento a la nueva reglamentación que se deberá expedir para actualizar el artículo 1.2.4.7.8 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1103 de julio de 2023.
Tipo de beneficiario
Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
Se aplicará un 20 % a los dividendos no gravados, y un 35 % + 20 % sobre los dividendos gravados. Si la sociedad que reparte el dividendo está sometida al régimen de megainversiones (artículos 235-3 y 235-4 del ET), solo practicará retención fija del 27 % y solo sobre el dividendo gravado.
3. Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial
Artículo 406 y 408, inciso 1, del ET.
Tipo de beneficiario
Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
20 %
4. Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior
Artículo 408, inciso 2 del ET.
Tipo de beneficiario
Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
20 %
5. Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia
Artículo 5 de la Ley 1493 de diciembre de 2011.
Tipo de beneficiario
Personas naturales extranjeras no domicilias en Colombia.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
8 %
6. Pagos por intereses sobre nuevos préstamos obtenidos el exterior superiores a 1 año, y los pagos sobre la parte correspondiente a financiación en los cánones de leasing
Artículo 408 del ET, inciso 3.
Tipo de beneficiario
Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
15 % (esta tarifa cambia al 1 % si el contrato de leasing es sobre aeronaves)
7. Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional
Artículo 414-1 del ET.
Tipo de beneficiario
Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
5 %
8. Otros conceptos no contemplados en los artículos 406 a 414-1 del ET
Tipo de beneficiario
Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes.
A partir de (cifras en términos de UVT)
No aplica.
A partir de (cifras en pesos)
$1
Tarifas
5 %
c) Retenciones que se practicarían a entidades extranjeras y personas naturales no residentes al momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados, cuando dichas sociedades y personas sí están domiciliadas en países con los cuales se esté aplicando actualmente algún convenio para evitar la doble tributación internacional
(Ver los artículos 406 al 419 del ET).
A la fecha en que se elabora el presente documento (diciembre 25 de 2024) se encuentran en aplicación las siguientes leyes para el establecimiento de convenios para evitar la doble tributación internacional:
a) Con España: Ley 1082 de julio 31 de 2006, aplicable desde octubre 23 de 2008.
b) Con Chile: Ley 1261 de diciembre 23 de 2008, aplicable desde diciembre 22 de 2009.
c) Con Suiza: Ley 1344 de julio 31 de 2009, aplicable desde enero 1 de 2012.
d) Con Canadá: Ley 1459 de junio 29 de 2011, aplicable desde junio 12 de 2012.
e) Con México: Ley 1568 de agosto 2 de 2012, aplicable desde enero 1 de 2014.
f) Con Corea: Ley 1667 de julio 16 de 2013, aplicable desde julio 3 de 2014.
g) Con India: Ley 1668 de julio 16 de 2013, aplicable desde julio 7 de 2014.
h) Con Portugal: Ley 1692 de diciembre 17 de 2013, aplicable desde enero 30 de 2015.
i) Con República Checa: Ley 1690 de diciembre 17 de 2013, aplicable desde enero 1 de 2016.
j) Con Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Ley 1939 de octubre 4 de 2018, aplicable a partir de enero 1 de 2020.
k) Con Italia: Ley 2004 de noviembre 28 de 2019, aplicable a partir de enero 1 de 2022.
l) Con Francia: Ley 2061 de octubre 20 de 2020, aplicable a partir de enero 1 de 2023.
m) Con Japón: Ley 2095 de julio 1 de 2021, aplicable a partir de enero 1 de 2023.
A continuación, se recopilan algunas tarifas de retención vigentes contempladas en varios de dichos convenios:
# |
Conceptos |
Beneficiario residente en España y sin establecimientos permanentes en Colombia (Ley 1082 de julio de 2006) |
Beneficiario residente en Chile y sin establecimientos permanentes en Colombia (Ley 1261 de diciembre de 2008) |
Beneficiario residente en Suiza y sin establecimientos permanentes en Colombia (Ley 1344 de julio de 2009) |
Beneficiario residente en México y sin establecimientos permanentes en Colombia (Ley 1568 de agosto de 2012) |
Beneficiario residente en México y sin establecimientos permanentes en Colombia (Ley 1568 de agosto de 2012) |
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1 | Dividendos y participaciones gravados | Sobre cualquier valor se aplica el 0 % si el beneficiario posee el 20 % o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20 %, se aplica el 5 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 0 % si el beneficiario posee el 25 % o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 25 %, se aplica el 7 % | Sobre cualquier valor se aplica el 0 % si el beneficiario posee el 20 % o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20 %, se aplica el 15 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 5 % si el beneficiario posee el 10 % o más de participación. Si posee menos del 10 %, se aplica el 15 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 0 %. |
2 | Intereses | Sobre cualquier valor se aplica el 0 % (cambia a 10 % si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1082 de 2006). | Sobre cualquier valor se aplica el 5 % si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; y el 15 % en los demás casos | Sobre cualquier valor se aplica el 0 % (cambia a 10 % si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1344 de 2009). | Sobre cualquier valor se aplica el 10 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 5 % si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; 10 % en los demás casos. |
3 | Cánones y regalías | Sobre cualquier valor se aplica el 10 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 10 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 10 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 10 %. | Sobre cualquier valor se aplica el 10 %. |
4 | Sueldos, salarios y otras remuneraciones por servicios personales dependientes |
Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del artículo 383 del ET). Pero será del 0 % si el extranjero no pasa en Colombia más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia. | Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del artículo 383 del ET). Pero será del 0 % si el extranjero no pasa en Colombia más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia. | Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del artículo 383 del ET). Pero será del 0 % si el extranjero no pasa en Colombia más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia. | Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del artículo 383 del ET). Pero será del 0 % si el extranjero no pasa en Colombia más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia. | Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del artículo 383 del ET). Pero será del 0 % si el extranjero no pasa en Colombia más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia. |
3.1.2. Retención a título del impuesto sobre las ventas
(Ver los artículos 437-1, 437-2, 437-4 y 437-5 del ET; ver la nota 1)
1. Por compras de bienes gravados con IVA y servicios gravados con IVA
Por compras de bienes gravados con IVA (entre enero 1 y mayo 31 de 2025 se practicaba sobre operaciones cuyo valor antes de IVA fuese de 27 UVT o más, es decir, $1.345.000; a partir de junio 1 de 2025 se practica en operaciones que superen las 10 UVT, es decir $498.000) y servicios gravados con IVA (entre enero 1 y mayo 31 de 2025 se practicaba sobre operaciones cuyo valor antes de IVA fuese de 4 UVT o más, es decir, $199.000; a partir de junio 1 de 2025 se practica en operaciones que superen las 2 UVT, es decir $100.000), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, sin importar si el pago se hace en forma directa con recursos propios o si se realiza usando como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en este último caso la retención la practica solo el banco emisor de las tarjetas; ver los artículos 437-1 y 437-2 del ET; ver los artículos 2 a 4 del Decreto 380 de 1996, recopilados en los artículos 1.3.1.1.8, 1.3.2.1.3 y 1.3.2.1.4 del DUT 1625 de 2016; ver el Decreto 782 de 1996, artículos 1 y 2, recopilados en los artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 del DUT 1625 de 2016; es el ítem “84” y “85” en la tabla del artículo 868-1 del ET); ver los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016 modificados con los artículos 2 y 6 del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025).
A partir de (cifras en pesos)
La base es el 100 % del valor del IVA facturado (ver la nota 1 abajo).
Tarifas
15 % del IVA
(Nota: de acuerdo con lo indicado en el artículo 437-1 del ET; el Gobierno podrá elevar esta retención hasta un 50 %).
2. Por el pago de servicios gravados con IVA prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia
Ver el parágrafo del artículo 437-1 del ET.
Entre enero 1 y mayo 31 de 2025 se practicaba sobre operaciones cuyo valor antes de IVA fuese de 4 UVT o más, es decir, $199.000; a partir de junio 1 de 2025 se practica en operaciones que superen las 2 UVT, es decir $100.000.
A partir de (cifras en pesos)
La base es el 100 % del IVA teórico (ver la nota 1 abajo).
Tarifas
100 % del IVA.
3. Por compras de aviones
En este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil, ver el artículo 437-2, numeral 6, del ET.
A partir de (cifras en pesos)
La base es el 100 % del IVA facturado.
Tarifas
100 % del IVA.
4. Por compras de desperdicios de hierro que realicen las siderúrgicas, o las compras de desperdicios de plomo que realicen las empresas de fabricación de pilas, o las compras de desperdicios de papel o cartón que realicen las empresas que fabrican papel o cartón; o las compras de desperdicios plásticos que realicen las empresas dedicadas a fabricación de artículos plásticos
Ver el artículo 437-4 del ET; artículo 9 del Decreto 1794 de agosto de 2013, recopilado en el artículo 1.3.1.6.8 del DUT 1625 de 2016; artículo 1 del Decreto 2702 de noviembre de 2013, recopilado en el artículo 1.3.2.1.15 del DUT 1625 de 2016; artículo 1 del Decreto 1781 de septiembre de 2014, recopilado en el artículo 1.3.2.1.11 del DUT 1625 de 2016; y artículo 3 del Decreto 640 de abril 11 de 2018, recopilado en el artículo 1.3.2.1.16 del DUT 1625 de octubre de 2016.
A partir de (cifras en pesos)
La base es el 100 % del IVA facturado (ver la nota 1 abajo).
Tarifas
100 % del IVA.
5. Por compras de hojas de tabaco o sus desperdicios que realicen las industrias tabacaleras
Ver el artículo 437-5 del ET; y artículo 10 del Decreto 1794 de agosto de 2013, recopilado en el artículo 1.3.2.1.10 del DUT 1625 de 2016.
A partir de (cifras en pesos)
La base es el 100 % del IVA facturado (ver la nota 1).
Tarifas
100 % del IVA.
Nota 1 del IVA: solo cuando el valor de la compra antes de IVA supera la cuantía mínima para practicar retención a título de renta se practicará también la retención a título de IVA, pero solo sobre el valor del IVA liquidado (ver el Decreto 782 de 1996, artículos 1 y 2, recopilados en los artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 del DUT 1625 de 2016). Además, cuando se trate de la retención a título de IVA del numeral 8 del artículo 437-2 del ET (por parte de algunas entidades cuando se realicen pagos a quienes presten ciertos servicios desde el exterior) no se tendrán en cuenta las cuantías mínimas antes mencionadas (ver el artículo 2 del Decreto 1123 de 2018, el cual modificó el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016).
Tablas en Word de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2025 Diego Guevara ha diseñado esta guía en Word con varias matrices especiales que recopilan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas más importantes para practicar la retención en la fuente a título de renta y de IVA, tanto a beneficiarios residentes como a no residentes durante el año fiscal 2025.
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Tablas en Excel de retención en la fuente por renta para el año fiscal 2025 Aquí encontrarás 2 tablas en Excel con los conceptos más relevantes de las tarifas de retención en la fuente a título de renta por el AG 2025, discriminadas con sus cuantías mínimas en UVT y en pesos. Conocerás los porcentajes a retener en compras, servicios, arrendamientos, honorarios, dividendos, etc.
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Tabla en PDF de retención en la fuente 2025 Elaboramos para ti esta guía en PDF sencilla y fácil de usar, con la cual obtendrás en un solo lugar los conceptos más utilizados de retención en la fuente, sus bases y tarifas a aplicar.
Como contador debes saber que durante el 2025 la declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención por concepto del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre y del IVA se realizará en el formulario 350 prescrito por la Dian con la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024.
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