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CAPÍTULO 2. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

En las próximas líneas hablaremos sobre el porcentaje de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes y las generalidades a tener en cuenta en cuanto al fondo pensional de los trabajadores.

2.1. PORCENTAJE DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Los trabajadores independientes son responsables de realizar los aportes al sistema y deben asumir la totalidad de dichos aportes. Para el año 2024, los porcentajes de aportes para estos trabajadores son los siguientes:

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Concepto

Porcentaje

Aporte a salud

12,5 %

Aporte a pensión

16 %

Aporte a riesgos laborales

Según nivel de riesgo (entre el 0,522 % y el 6,960 %)

Aporte a subsidio familiar

0,6 % o 2 %

Por tipo de trabajador independiente:

Tipo de aporte

Porcentaje de cotización

Contrato de prestación de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

Salud

12,5 %

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Pensión

16 %

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Riesgos laborales

Según nivel de riesgo

Obligatorio

Voluntario*

Voluntario

Subsidio familiar

0,6 % o 2 %

Voluntario

Voluntario

Voluntario

*Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado a riesgos laborales.

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2.2. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.

La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.

Los afiliados con ingresos superiores a 4 smmlv y menores a 16 smmlv aportarán el 1 % del IBC. Por su parte, los afiliados con ingresos iguales o superiores a 16 smmlv tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:

IBC

Porcentaje

Igual o mayor a 4 y menor de 16 smmlv

1,0 %

Igual o mayor a 16 y hasta 17 smmlv

1,2 %

Mayor a 17 y hasta 18 smmlv

1,4 %

Mayor a 18 y hasta 19 smmlv

1,6 %

Mayor de 19 y hasta 20 smmlv

1,8 %

Mayor a 20 smmlv y en adelante

2,0 %

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respuesta transparente

Trabajadores independientes obligados a realizar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional

En este video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, da a conocer si los trabajadores independientes y los pensionados se encuentran obligados a realizar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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