CAPÍTULO 2. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
En las próximas líneas hablaremos sobre el porcentaje de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes y las generalidades a tener en cuenta en cuanto al fondo pensional de los trabajadores.
2.1. PORCENTAJE DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes son responsables de realizar los aportes al sistema y deben asumir la totalidad de dichos aportes. Para el año 2024, los porcentajes de aportes para estos trabajadores son los siguientes:
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Concepto |
Porcentaje |
Aporte a salud |
12,5 % |
Aporte a pensión |
16 % |
Aporte a riesgos laborales |
Según nivel de riesgo (entre el 0,522 % y el 6,960 %) |
Aporte a subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Por tipo de trabajador independiente:
Tipo de aporte |
Porcentaje de cotización |
Contrato de prestación de servicios |
Cuenta propia |
Rentista de capital |
Salud |
12,5 % |
Obligatorio |
Obligatorio |
Obligatorio |
Pensión |
16 % |
Obligatorio |
Obligatorio |
Obligatorio |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo |
Obligatorio |
Voluntario* |
Voluntario |
Subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Voluntario |
Voluntario |
Voluntario |
*Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado a riesgos laborales.
2.2. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.
La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.
Los afiliados con ingresos superiores a 4 smmlv y menores a 16 smmlv aportarán el 1 % del IBC. Por su parte, los afiliados con ingresos iguales o superiores a 16 smmlv tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:
IBC |
Porcentaje |
Igual o mayor a 4 y menor de 16 smmlv |
1,0 % |
Igual o mayor a 16 y hasta 17 smmlv |
1,2 % |
Mayor a 17 y hasta 18 smmlv |
1,4 % |
Mayor a 18 y hasta 19 smmlv |
1,6 % |
Mayor de 19 y hasta 20 smmlv |
1,8 % |
Mayor a 20 smmlv y en adelante |
2,0 % |
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Trabajadores independientes obligados a realizar aportes al Fondo de Solidaridad PensionalEn este video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, da a conocer si los trabajadores independientes y los pensionados se encuentran obligados a realizar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |