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CAPÍTULO 3. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral, a saber: el sistema de seguridad social en salud –SGSSS–, sistema general de pensiones, sistema general de riesgos laborales y el sistema de subsidio familiar.

Descubre aquí cómo calcular de forma correcta el IBC.

3.1. LÍMITE DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Como mencionamos al inicio de este capítulo, el IBC es el monto de los ingresos percibidos mensuales que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, la base mínima de cotización es de 1 smmlv y la máxima de 25 smmlv.

Límite de la base de cotización 2024

Mínimo 1 smmlv

Máximo 25 smmlv

$1.300.000

$32.500.000

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3.2. CÁLCULO DEL IBC DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN 2024

Para el 2024 se mantienen las reglas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

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  1. El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

  2. Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el IVA.

  3. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:


Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales
    (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

 Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales
    (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales
    (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

Los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET.

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3.3. ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS

El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.

Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.

Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes:

  1. Determinar el ingreso bruto.

  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos del artículo 107 del ET, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad de acuerdo con el esquema de presunción de costos.

  3. Calcular y efectuar el aporte al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.

3.3.1. Tabla de presunción de costos

El anexo del Decreto 1601 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica.

Sección CIIU

Rev. 4 A.C

Actividad

Porcentaje de costos respecto al ingreso

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

73,9 %

B

Explotación de minas y canteras.

74,0 %

C

Industrias manufactureras.

70,0 %

F

Construcción.

67,9 %

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

75,9 %

H

Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera).

66,5 %

I

Alojamiento y servicios de comida.

71,0 %

J

Información y comunicaciones.

63,2 %

K

Actividades financieras y de seguros.

57,2 %

L

Actividades inmobiliarias.

65,7 %

M

Actividades profesionales, científicas y técnicas.

61,9 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

64,2 %

P

Educación.

68,3 %

Q

Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social.

59,7 %

R

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

65,5 %

S

Otras actividades de servicios.

63,8 %

 

Demás actividades económicas.

64,7 %


Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones).

27,5 %

Así mismo, el anexo contiene el esquema de presunción de costos para los independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera. El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Porcentaje de costos reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6 %

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1 %

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2 %

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8 %


El anexo también prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Presunción de conductores requeridos

Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Más de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

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Presunción de costos para trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022

 

La abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022.

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3.4. PILA A UTILIZAR SEGÚN EL TIPO DE TRABAJADOR

Según la clase de trabajador independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante será el correspondiente según el siguiente cuadro:

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Tipo de independiente

Planilla

Tipo de cotizante

Contrato de prestación de servicios

“Y” – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.

 

“I” – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes.

  • Número 59: cuando sea obligatorio el aporte a riesgos laborales y opcional en nombre de su contratista los aportes a salud y pensión.
  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión sin intermedio del contratante.

Cuenta propia

“I” – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.

  • Número 57: cuando opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital).

“I” – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.

  • Número 57: cuando el trabajador opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Excel transparente

Calendario para pago de aportes a seguridad social para empleadores e independientes 2023-2024

 

Compartimos un calendario con los vencimientos y la normativa vigente para el pago de los aportes a seguridad social de empleadores e independientes por los años 2023 (para fines de auditoría) y 2024.

Ten en cuenta que estos se encuentran en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016.

 

Descarga verde.png

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3.5. CASOS PRÁCTICOS

Caso 1:

Consideremos el caso de un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios, que percibe ingresos mensuales por la suma de 1 smmlv y realiza los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de efectuar el aporte voluntario del 0,6 % a la caja de compensación.

Recordemos que el IBC de este tipo de trabajadores será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA. Sin embargo, si al aplicar esta regla el IBC resulta ser inferior al smmlv, el cálculo se ajustará al límite de la base de cotización, es decir, al valor del smmlv ($1.300.000).

IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

Ingresos mensualizados

$1.300.000

IBC = 40 % del ingreso

$520.000*

IBC

$1.300.000

*Valor inferior al smmlv.

El IBC del trabajador independiente en nuestro ejemplo es de $1.300.000; ese será el valor utilizado para liquidar los aportes a seguridad social:

Liquidación de aportes IBC = $1.300.000

Salud (12,5 %)

$162.500

Pensión (16 %)

$208.000

Riesgos laborales (Nivel I, 0,522 %)

$6.786

CCF (0,6 %)

$7.800

Total aportes

$385.086

Ahora consideremos el mismo caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que paga salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, pero en esta ocasión tiene ingresos mensuales por $8.000.000.

IBC

Ingresos mensualizados

$8.000.000

IBC = 40 % del ingreso

$3.200.000


Liquidación de aportes IBC = $3.200.000

Salud (12,5 %)

$400.000

Pensión (16 %)

$512.000

Riesgos laborales (Nivel I, 0,522 %)

$16.704

CCF (0,6 %)

$19.200

Total aportes

$947.904

Caso 2:

En otro ejemplo, consideremos a un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $6.500.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no realiza aportes a riesgos laborales, ni subsidio familiar. Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:

IBC de trabajador independiente rentista de capital

Ingresos brutos del mes

$6.500.000

(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %)

$1.787.500

Ingreso neto

$4.712.500

IBC* = 40 % del ingreso neto

$1.885.000


IBC = $1.885.000

Salud (12,5 %)

$235.625

Pensión (16 %)

$301.600

Total aportes

$537.225

Caso 3:

Consideremos, por último, el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera. Este trabajador vincula legalmente a tres (3) conductores, y sus ingresos brutos del mes efectivamente percibidos ascienden a $100.000.000. Además, decidió aplicar el esquema de presunción de costos. Este trabajador independiente no está obligado a llevar contabilidad y aporta de forma voluntaria el 2 % al subsidio familiar. 

Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes

$100.000.000

Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla

82,2 %

 (-) Costos presuntos

$82.200.000

Ingreso neto

$17.800.000

IBC = 40% del ingreso neto

$7.120.000


IBC = $7.120.000

Salud (12,5 %)

$890.000

Pensión (16 %)

$1.139.200

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

$71.200

ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %)

$309.720

CCF (2 %)

$142.400

Total aportes

$2.552.520

[end_member_content]