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CAPÍTULO 4. NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DE LA LEY 2381 DE 2024

La Ley 2381 de 2024 creó el nuevo sistema de pensiones denominado “sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común”, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2025. Mientras llega la fecha de su entrada en vigor, el sistema pensional de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones seguirá aplicándose para todos los afiliados al sistema general de pensiones. 

Artículo 94. Vigencia. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común, previsto en la presente ley, entrará en vigor el 01 de julio de 2025.

El nuevo sistema de protección para la vejez modifica sustancialmente el establecido en la Ley 100 de 1993, ya que la reforma aprobada y sancionada es de carácter estructural, aunque no paramétrica, es decir, reemplaza los fundamentos y las instituciones de los regímenes pensionales, determinando en su lugar un modelo de pilares, pero mantiene los requisitos de edad y semanas de cotización para lograr la pensión de vejez. 

El nuevo sistema de pensiones busca proteger a las personas frente a los riesgos de la vejez, la invalidez y la muerte. Para ello, garantiza sus derechos a través de las diferentes prestaciones en un modelo basado en cuatro pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario), siguiendo los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia.

Respecto a su ámbito de aplicación territorial, el sistema de protección para la vejez de la Ley 2381 de 2024 aplica para todas las personas residentes en Colombia y para los colombianos residentes en el exterior en los pilares semicontributivo y contributivo. El pilar solidario solo será aplicable a los colombianos residentes en el país. Además, el nuevo sistema de pensiones no aplica a las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes.

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El nuevo sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común entrará en vigor el 1 de julio de 2025. 

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4.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA

La Ley 2381 de 2024 establece un nuevo sistema de protección para la vejez, invalidez y muerte, fundamentado en los siguientes principios (artículo 4): 

  • Universalidad: todas las personas, según la caracterización de los pilares, tienen derecho a la protección social sin discriminación.

  • Solidaridad: se refiere a la ayuda mutua entre personas, generaciones, sectores económicos, regiones y comunidades, beneficiando o apoyando a otros en interés colectivo.

  • Dignidad: reconoce el valor inherente de cada persona, incluyendo su autonomía y condiciones de vida dignas.

  • Igualdad: todas las personas deben tener los mismos derechos y oportunidades en protección social, con igualdad de trato para situaciones similares y trato diferenciado para situaciones diferentes.

  • Inclusión: garantiza la participación significativa de personas con discapacidad, promoviendo sus derechos con acciones diferenciadas conforme a las obligaciones internacionales.

  • Eficiencia: busca el mejor uso de los recursos económicos y financieros para asegurar el pago adecuado, oportuno y suficiente de los beneficios del sistema de pensiones.

  • Integralidad: cubre contingencias que afectan la seguridad económica y condiciones de vida ante riesgos de invalidez, vejez y muerte, unificando componentes del pilar contributivo para una pensión integral de vejez.

  • Unidad: articula políticas, instituciones, mecanismos, procedimientos y prestaciones para lograr los fines de la protección social.

  • Participación: involucra a comunidades y organizaciones de trabajadores y pensionados en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones de protección social.

  • Financiamiento colectivo: se financia colectivamente mediante aportes, cotizaciones y recursos públicos, según lo dispuesto por la ley.

  • Diálogo social: basado en acuerdos, consultas e intercambio de información entre Gobierno, empleadores, trabajadores, pensionados, beneficiarios y organizaciones sociales sobre políticas de protección social.

  • Irrenunciabilidad: los derechos y prerrogativas en materia de protección social son irrenunciables.

  • Enfoque de género y diversidad: considera las oportunidades de acceso a la protección social para mujeres, hombres y poblaciones diversas, basándose en sus relaciones y roles sociales.

  • Sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo: todas las personas aportarán al sistema según sus ingresos, y el Estado garantizará los recursos necesarios para asegurar el derecho a la protección social.

  • Progresividad del derecho: el Estado debe asegurar condiciones para avanzar gradual y constantemente hacia la plena realización del derecho a la protección social, creando mecanismos de información y asesoría.

  • Derechos adquiridos: respeta los derechos adquiridos y expectativas legítimas según los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición conforme a la Constitución y la jurisprudencia.

  • Eficacia: busca el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en la normativa, asegurando resultados concretos y oportunos.

  • Especial protección a la población rural: implementa acciones afirmativas para superar diferencias en el acceso a la seguridad social entre el campo y la ciudad.

  • Enfoque étnico: garantiza el acceso de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y Rrom al sistema, conforme a sus usos y costumbres.

  • Celeridad e interoperabilidad: optimiza tiempos y recursos para resolver solicitudes y trámites de manera rápida, especialmente para adultos mayores, personas con discapacidad y personas vulnerables.

  • Libertad de elección: respeta y garantiza el derecho de libre elección de los afiliados cotizantes, sin coacción ni transgresión de la libertad individual.

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4.2. ESTRUCTURA DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

El sistema de protección para la vejez de la Ley 2381 de 2024 está estructurado en cuatro pilares: pilar solidario, pilar semicontributivo, pilar contributivo y pilar voluntario (artículo 3). 

El modelo de pilares sustituye el modelo dual de la Ley 100 de 1993 e integra, en su estructura general, mecanismos contributivos, semicontributivos, no contributivos y voluntarios. Este modelo crea nuevas herramientas para asegurar un ingreso básico para toda la población en edad de vejez e incrementar la cobertura a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia y pensión de vejez.

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Es importante aclarar que los mecanismos contributivos se financian con contribuciones o pagos obligatorios de los afiliados, los no contributivos a través de aportes estatales, los semicontributivos en parte con pagos de los afiliados y en parte con aportes del estado, y los voluntarios, como su nombre lo indica, se financian con pagos voluntarios. Por otro lado, el nuevo sistema integra los regímenes de prima media y de ahorro individual. 

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El modelo de pilares tiene como objetivo ofrecer un sistema de pensiones robusto, flexible e integral, que garantice protección económica para todos los colombianos, no solo para los trabajadores del sector formal. Según su situación económica, nivel de ingresos y capacidad de pago, los ciudadanos se afiliarán a uno de los siguientes pilares: 


1. Pilar solidario: serán beneficiarios de una renta básica solidaria los colombianos residentes en el territorio nacional en edad de vejez y en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Este pilar busca garantizar un ingreso básico para asegurar condiciones mínimas de subsistencia a los adultos mayores más pobres del país. 

2. Pilar semicontributivo: serán beneficiarios de una renta vitalicia las personas en edad de vejez que no hayan cumplido las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. Este pilar busca asegurar un ingreso vitalicio para las personas que hayan cotizado durante su vida laboral al sistema entre 300 y 1.000 semanas. En este pilar se incluyen quienes estén en el programa de BEPS. 

3. Pilar contributivo: este pilar está destinado a trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y cualquier persona con capacidad económica para hacer las cotizaciones requeridas. Estas cotizaciones permiten acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes, así como a otras prestaciones definidas por la ley. 
El pilar se divide en dos componentes:

      • Componente de prima media: incluye a afiliados con cotizaciones de entre 1 y 2,3 smmlv. Este componente será administrado por Colpensiones. 
      • Componente complementario de ahorro individual: abarca cotizaciones superiores a 2,3 smmlv y hasta 25. En este componente podrán participar como entidades administradoras los fondos privados de pensiones. 

4. Pilar de ahorro voluntario: incluye a quienes realicen ahorros voluntarios con el objetivo de complementar y mejorar la pensión de vejez.

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¿En qué consisten los pilares de la reforma pensional?


El modelo de pilares reemplaza el modelo dual del sistema de la Ley 100 de 1993. Colpensiones y los fondos privados dejarán de competir y se integrarán en el pilar contributivo del nuevo sistema.

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4.3. ¿CUÁLES PRESTACIONES RECONOCE EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES?

El sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 reconoce las siguientes prestaciones económicas: pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y/o devolución de aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente (artículo 13). 

En los pilares solidario y semicontributivo el nuevo sistema reconocerá y pagará a los beneficiarios la renta básica solidaria y la renta vitalicia, respectivamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada uno de ellos. 

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Respecto de las características de las prestaciones del sistema de protección integral para la vejez, es relevante tener en cuenta las siguientes reglas (artículo 14 de la Ley 2381 de 2024): 

  • La pensión de vejez es única e integral y se reconocerá en el pilar contributivo, sumando el valor del componente de prima media y el del componente de ahorro individual. Si no hay valor en el componente de ahorro individual, la pensión de vejez corresponderá únicamente al valor del componente de prima media. La pensión será reconocida y pagada por Colpensiones. 

  • Para el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el sistema pensional anterior, en cualquiera de los regímenes existentes, así como los tiempos realizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado. Adicionalmente, se reconocerán las semanas que se hayan cotizado dentro de la equivalencia contemplada en el programa de BEPS. 

  • Los recursos cotizados y ahorrados en el componente de ahorro individual se podrán utilizar para acreditar semanas mínimas para lograr la pensión de vejez. El Gobierno nacional reglamentará un sistema actuarial de equivalencias para calcular el valor de las semanas, según el ahorro en la cuenta individual. 

  • Las pensiones de invalidez y sobrevivientes serán reconocidas por Colpensiones, entidad que deberá contratar un seguro previsional o el mecanismo que reglamente el Gobierno nacional para el cubrimiento de estas contingencias. 

  • La pensión de vejez será reconocida y pagada a todas aquellas personas que cumplan los requisitos mínimos para lograr la prestación. 

  • Las personas que hayan realizado aportes a los regímenes pensionales anteriores a la nueva ley tienen derecho a que se les reconozcan estos valores mediante un bono, título pensional o devolución de aportes, destinados a la administradora que otorgará la pensión de vejez.

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4.4. ¿A QUIÉNES APLICA EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES?

Como vimos, uno de los principios del nuevo sistema de pensiones es el respeto por los derechos adquiridos. La Ley 2381 de 2024 determina un régimen de transición cuyo objetivo es proteger estos derechos y minimizar el impacto de los cambios normativos. Este régimen permite que quienes estén cerca de cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez bajo la legislación de la Ley 100 de 1993 puedan hacerlo bajo las condiciones establecidas en dicha ley, sin que les apliquen las nuevas reglas implementadas por el nuevo sistema.

En efecto, el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 sobre el régimen de transición dispone expresamente: 

Artículo 75. Régimen de transición. A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensiona les de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas. A quienes no cuenten con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley. Respecto de las demás prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez se aplicará lo establecido en la presente ley.

(Los subrayados son nuestros).

De acuerdo con la norma, el nuevo sistema de protección para la vejez no aplica para todos. Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la nueva ley, y los hombres con 900 semanas o más, se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993.

Por lo tanto, la reforma aplicará para las mujeres que hayan cotizado menos de 750 semanas y para los hombres que hayan cotizado menos de 900 semanas al 30 de junio 2025, ya que la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 es el 1 de julio de 2025.

¿A quiénes aplica el nuevo sistema de pensiones?

Último día antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024: 30 de junio de 2025

Género Condición
Mujeres Que hayan cotizado menos de 750 semanas.
Hombres Que hayan cotizado menos de 900 semanas.


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Reforma pensional: régimen de transición


Conoce, de la mano de Fabián Esquivel, los aspectos fundamentales en torno al régimen de transición, tema crucial en cada reforma pensional, para garantizar las expectativas de aquellos que tenían como meta cumplir los requisitos de la norma anterior.

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¿A quiénes no les aplica la reforma pensional?


En el siguiente video, Alexander Coral explica en detalle a qué personas no les aplica la nueva reforma pensional, entre ellos aquellos que ya se encuentran pensionados y los retirados por indemnización sustitutiva. Si deseas conocer más, no te pierdas esta importante intervención.

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Por ejemplo, pensemos en el caso de un trabajador hombre que, al 30 de junio de 2025, habrá acumulado 950 semanas cotizadas en el régimen de prima media. A este trabajador no le aplicarán las condiciones del nuevo sistema, ya que tendrá 900 semanas o más cotizadas al último día antes de la entrada en vigor de la nueva ley (1 de julio de 2025). Por tanto, deberá continuar realizando sus aportes de la misma manera en que lo ha venido haciendo hasta ahora.

Ahora consideremos el caso de una mujer trabajadora que, al 30 de junio de 2025, tendrá 700 semanas cotizadas en el régimen de ahorro individual. A ella sí le aplicarán las condiciones de la Ley 2381 de 2024, ya que contará con menos de 750 semanas cotizadas al momento de la entrada en vigor del nuevo sistema. A partir del 1 de julio de 2025, la trabajadora estará afiliada a Colpensiones y realizará sus aportes allí, con un ingreso base de cotización de hasta 2,3 smmlv. 

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4.5. OPORTUNIDAD DE TRASLADO EN LA REFORMA PENSIONAL

Como se mencionó anteriormente, uno de los argumentos presentados tanto en la exposición de motivos como en los debates legislativos de la reforma pensional fue que el sistema de la Ley 100 de 1993, al crear el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual como regímenes competitivos, derivó en una alta litigiosidad debido al traslado de afiliados.

Actualmente, existe una gran cantidad de demandas en la jurisdicción ordinaria presentadas por personas que se trasladaron del régimen de prima media al régimen de ahorro individual, solicitando la nulidad del traslado por problemas de información y el retorno a Colpensiones.

Con el fin de mitigar este problema, la reforma pensional introdujo la oportunidad del traslado como un beneficio para las personas que no cumplan la edad requerida y quieran trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa. 

El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 de reforma pensional dispone expresamente:

Artículo 76. Oportunidad de traslado. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

(El subrayado es nuestro).

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Este artículo permite a los beneficiarios del régimen de transición (a quienes no les aplica la reforma) trasladarse entre regímenes pensionales si les faltan menos de 10 años para cumplir la edad de la pensión de vejez. En este contexto, las mujeres de 47 años o más y los hombres de 52 años o más que no estén sujetos al nuevo sistema pensional podrán trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. 

Es importante tener en cuenta que esta oportunidad de traslado tiene una fecha límite que, según la norma, es de dos (2) años a partir de la promulgación de la Ley 2381 de 2024, que según el diario oficial es el 16 de julio de 2024. Por lo tanto, las personas que permanecen en el régimen de la Ley 100 de 1993 y les falten menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión podrán trasladarse entre regímenes pensionales desde el 16 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2026. Así mismo, personas beneficiarias de la oportunidad de traslado deben solicitar y recibir la doble asesoría para que no existan problemas de información al momento del traslado.

Además, cabe recordar que las personas que no les aplique el nuevo sistema pensional de la Ley 2381 de 2024 y les falten más de 10 años para alcanzar la pensión podrán hacer el traslado entre regímenes de acuerdo con los requisitos del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

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En suma, los cotizantes hombres con más de 900 semanas y las mujeres con más de 750 semanas se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993 y podrán tomar la decisión de traslado según su edad:

  • Si les falta más de 10 años para alcanzar la pensión de vejez (tener menos de 47 años mujeres o menos de 52 años hombres), podrán trasladarse de acuerdo con los requisitos y condiciones del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

  • Si les falta menos de 10 años para la edad de pensión (tener 47 años o más mujeres o 52 años o más hombres), podrán realizar el traslado en un término de dos (2) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. 

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Reforma pensional: oportunidad de traslado


Conoce a continuación los requisitos que deben atender todos aquellos que deseen trasladarse de régimen, entre ellos, que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión.

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Ahora consideremos el caso de una mujer trabajadora de 52 años con 900 semanas de cotización al 30 de junio de 2025 que desea trasladarse de un fondo privado a Colpensiones.

En primer lugar, es importante señalar que a ella no le aplica el nuevo sistema de pensiones, ya que cumple con los requisitos para permanecer en el régimen de transición (750 semanas o más). No obstante, puede aprovechar la oportunidad de traslado, según lo establece la nueva ley.

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, este traslado puede realizarse sin necesidad de una demanda judicial, incluso si a la trabajadora le faltan menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión de vejez. Para llevar a cabo el traslado, debe solicitar la doble asesoría y completarlo dentro de los 2 años siguientes al 16 de julio de 2024.

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4.6. CÓMO QUEDA EL TRASLADO ENTRE FONDOS DE PENSIONES? 

Bajo la Ley 100 de 1993, los afiliados pueden trasladarse libremente entre regímenes pensionales, es decir, pasar del régimen de ahorro individual (fondos privados) al régimen de prima media (Colpensiones), o viceversa, siempre que cumplan con los requisitos. Además, dentro del régimen de ahorro individual, pueden trasladarse entre fondos privados según su preferencia.

Con la Ley 2381 de 2024, ya no existirá el traslado entre regímenes, ya que el nuevo sistema integra los regímenes anteriores en su pilar contributivo, dividiéndolos en dos componentes que recibirán los aportes según el umbral de cotización (2,3 smmlv): el componente de prima media y el componente de ahorro individual.

Así, todos los afiliados al nuevo sistema estarán obligatoriamente afiliados a la entidad que administra el componente de prima media (Colpensiones) hasta los 2,3 smmlv del ingreso base de cotización. Cuando el IBC sea superior a este umbral, el afiliado estará en Colpensiones por debajo de los 2,3 smmlv y, además, en un fondo de pensiones de su elección del componente de ahorro individual para los ingresos que superen dicho umbral.

De esta manera, bajo la Ley 2381 de 2024, el traslado entre fondos de pensiones solo se aplicará a aquellos afiliados con un IBC superior a los 2,3 SMMLV, quienes deberán elegir un fondo de pensiones del componente de ahorro individual.

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4.6.1. Así quedaron las reglas del traslado 

Para los afiliados al sistema general de pensiones, las reglas del traslado son las siguientes:

Los afiliados que se queden en el régimen de la Ley 100 de 1993 podrán trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa:

  • Si faltan más de 10 años para la pensión de vejez (menos de 47 años para mujeres o menos de 52 años para hombres), podrán trasladarse de acuerdo con los requisitos del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que exige al menos 5 años de afiliación en el régimen actual y la doble asesoría.
  • Si faltan menos de 10 años para la pensión (47 años o más para mujeres y 52 años o más para hombres), tendrán un plazo de 2 años para realizar el traslado, según el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (oportunidad de traslado).

Para quienes están en el nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024:

  • Todos los afiliados estarán en Colpensiones hasta los 2,3 smmlv del IBC y no podrán trasladarse a otra entidad.
  • Los afiliados con un IBC superior a los 2,3 smmlv que cotizan al componente de ahorro individual podrán elegir y trasladarse entre fondos de pensiones cada seis (6) meses.

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4.7. REGLAS DE AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN

En el contexto de la seguridad social, es crucial entender que la afiliación y la cotización son conceptos distintos, pero interrelacionados. A menudo se utilizan indistintamente, lo que puede llevar a confusiones respecto a los derechos y obligaciones de los afiliados.

La afiliación es el proceso formal que permite el ingreso de las personas al sistema de seguridad social. En materia de pensiones, la afiliación es el acto formal mediante el cual una persona se inscribe en una entidad administradora de pensiones. Ese acto formaliza la relación entre el afiliado y el sistema, otorgándole derechos y obligaciones dentro del mismo. La afiliación es un requisito previo para poder cotizar y acceder a las prestaciones y beneficios, como la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. 

La cotización, por su parte, es el pago periódico que realiza el afiliado al sistema de pensiones. Este pago debe ser efectuado por el empleador o el empleado, dependiente de la relación de trabajo. Las cotizaciones son calculadas sobre un porcentaje del salario o del ingreso del afiliado y se destinan a financiar las prestaciones del sistema. 

En suma, la afiliación es el acto de registrarse o inscribirse en el sistema de pensiones, mientras que la cotización es la acción de contribuir económicamente al sistema una vez afiliado. La afiliación es un proceso inicial y único en la relación del trabajador con el sistema, mientras que la cotización es un acto recurrente que se realiza periódicamente (mensualmente) durante la vida laboral del afiliado. La afiliación es el primer paso que permite a una persona acceder a los beneficios del sistema, mientras que la cotización es el compromiso económico continuo que asegura la acumulación de recursos para su futura pensión.

4.7.1. Responsabilidad de la afiliación y cotización

En el caso de los trabajadores dependientes, el responsable de la afiliación y la cotización al sistema de seguridad social, que incluye el sistema de pensiones, es el empleador. Una vez suscrito el contrato laboral, el empleador debe verificar si el trabajador se encuentra afiliado; si no lo está, deberá adelantar los trámites de afiliación. De igual manera, el empleador es responsable del pago de las cotizaciones, asumiendo el porcentaje que le corresponde y descontando del salario del trabajador el porcentaje restante para cumplir con la totalidad de la cotización.

Para los trabajadores independientes, por regla general, son ellos mismos los responsables de afiliarse y cotizar a la seguridad social. Esto incluye a los independientes con contrato de prestación de servicios, los cuenta propia, los rentistas de capital, y aquellos que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios. Una vez suscrito el contrato o establecida la obligación de aportar, deberán afiliarse a salud, pensiones y riesgos laborales, y realizar las cotizaciones correspondientes. 

4.7.2. Características generales frente a la afiliación y cotización al nuevo sistema pensional

El artículo 12 de la Ley 2381 de reforma pensional señala las características generales frente a la afiliación y cotización al sistema: 

  • Todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital deben afiliarse al pilar contributivo. La afiliación al pilar contributivo conlleva la obligación de realizar los aportes establecidos por la ley.
  • Por regla general, la base mínima de cotización es de 1 smmlv y máxima de 25 smmlv. Las cotizaciones son obligatorias para quienes perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal vigente.
  • Estarán afiliados obligatoriamente en la administradora del componente de prima media (Colpensiones) aquellos que tengan un ingreso base de cotización entre 1 y hasta 2,3 smmlv. 
  • Quienes tengan un ingreso base de cotización superior a 2,3 smmlv deben seleccionar una administradora de fondo de pensiones en el componente complementario de ahorro individual.
  • La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, o el mecanismo que la sustituya, se encargará de liquidar, recaudar y distribuir los aportes a las administradoras de los distintos componentes y pilares del sistema.
  • Quienes actualmente se encuentren en Colpensiones y no estén en el régimen de transición de la nueva ley deberán seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual si cotizan por encima de 2,3 smmlv. Estos afiliados tienen un plazo de seis (6) meses desde la expedición de la ley para hacerlo (16 de julio de 2024); de lo contrario, serán asignados aleatoriamente por el Gobierno nacional. 
  • Los colombianos residentes en el exterior, que no estén obligados a afiliarse y no estén excluidos por la ley, pueden afiliarse voluntariamente. Lo mismo aplica para extranjeros que trabajen en Colombia y no estén cubiertos por un régimen de su país de origen.
  • Los convenios y acuerdos internacionales pensionales suscritos por Colombia siguen vigentes. 

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4.8. APORTES A PENSIÓN CON LA  REFORMA PENSIONAL

Los aportes o cotizaciones a pensión son las contribuciones obligatorias periódicas que los trabajadores realizan en un fondo de pensiones durante su vida laboral. Estas contribuciones se destinan a financiar las diversas prestaciones económicas que ofrece el sistema para cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

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El nuevo sistema de protección para la vejez, que comenzará a aplicar a partir del 1 de julio de 2025, mantiene el porcentaje de cotización tal como está actualmente. Así, la cotización al pilar contributivo del nuevo sistema pensional será del 16 % del IBC. Los empleadores seguirán pagando el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante (artículo 20 de la Ley 2381 de 2024).  

Recordemos que, en el caso de los trabajadores dependientes, es decir, vinculados mediante contrato de trabajo, el pago del 16 % de cotización se divide entre el empleador y el trabajador. Los trabajadores independientes, por su parte, son responsables de pagar el total del 16 %. 

Porcentaje de cotización al sistema de pensiones (Ley 2381 de 2024)

Cotización total: 16 % del IBC
Aporte a cargo del empleador 12 %
Aporte a cargo del trabajador 4 %

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¿Cómo queda el porcentaje de cotización a pensión en el nuevo sistema de pensiones?


La cotización al pilar contributivo del nuevo sistema será del 16 %. Los empleadores seguirán pagando el 12 % y los trabajadores el 4%.
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4.8.1. Responsabilidad del pago de los aportes en el nuevo sistema

En primer lugar, hay que aclarar quiénes son los intervinientes que la ley para precisar el régimen de responsabilidad en el pago de los aportes a pensión: 

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El artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 señala el régimen de responsabilidad en el pago de las cotizaciones: 

1. Los empleadores son los responsables de realizar las cotizaciones de los trabajadores a su servicio. 

2. Los contratistas independientes son responsables de las cotizaciones de los trabajadores subcontratados a su servicio. 

3. Los contratantes de prestación de servicios, previa autorización del contratista, podrán realizar las cotizaciones al sistema de pensiones.  El contratante efectuará el pago de los aportes a seguridad social, descontando previamente de los honorarios del contratista. 

4. Los empleadores y contratistas independientes que contraten trabajadores mediante contrato laboral asumirán el porcentaje que les corresponde y descontarán el porcentaje del salario a cargo del trabajador. 

5. Los empleadores y contratistas independientes que contraten trabajadores independientes mediante contrato de prestación de servicios, previa autorización del trabajador, descontarán de los honorarios del independiente el porcentaje respectivo.

6. El empleador o contratista independiente responderá por la totalidad de la cotización, aun en el evento en que no hubiere realizado el descuento al trabajador o afiliado.

7. El trabajador independiente es el responsable de su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, y sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley.

8. Las cotizaciones que no se consignen dentro de los plazos señalados generarán un interés moratorio a cargo del empleador, contratante o contratista, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios.

9. En caso de omisión en la afiliación se generará cálculo actuarial. El Gobierno nacional reglamentará la forma de realizar el cobro de los aportes dejados de realizar en la oportunidad por parte del empleador, contratante o contratista.

10. Corresponde a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– adelantar las acciones de determinación y cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, contratante o contratista, de conformidad con los artículos 178,179 y 180 de la Ley 1607 de 2012 o las normas que las modifiquen o sustituyan. 

11. En el caso de los independientes, estos podrán afiliarse y pagar las cotizaciones al sistema por intermedio de agremiaciones o asociaciones debidamente autorizadas, de acuerdo con la reglamentación existente.

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4.9. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores dependientes y de los honorarios de los trabajadores independientes con altos ingresos. Este fondo tiene como propósito subsidiar los aportes al sistema de pensiones de los trabajadores que carecen de los recursos para realizar la totalidad de la contribución.

4.9.1. Aporte al fondo de solidaridad pensional

Según la legislación actual, todo trabajador dependiente o independiente que tenga un ingreso base de cotización igual o superior a (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % de dicho ingreso, dependiendo del número de salarios mínimos, así: 

Aportes al FSP 

Ingreso base de cotización 
(en smmlv)
Porcentaje de cotización adicional al 16 %
Igual o superior a 4 y menor a 16 1,0 %
Igual o superior a 16 y hasta 17 1,2 %
Superior a 17 y hasta 18 1,4 %
Superior a 18 y hasta 19 1,6 %
Superior a 19 y hasta 20 1,8 %
Superior a 20 2,0 %

Con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025, los porcentajes de cotización al FSP aumentarán y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC. Además, los rangos de ingresos también serán modificados.

En efecto, el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024 dispone expresamente: 

Artículo 20. Obligatoriedad y monto de las cotizaciones. La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. 
Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, 10s(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo 
1.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su Ingreso Base de Cotización. 
2.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a siete (7) smlmv y menor a once (11) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto ocho por ciento (1.8%) de su Ingreso Base de Cotización. 
3.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a once (11) smlmv y menor a diez y nueve (19) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto cinco por ciento (2.5%) de su Ingreso Base de Cotización. 
4.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a diez y nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto ocho por ciento (2.8%) de su Ingreso Base de Cotización. 
5.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de tres por ciento (3.0%) de su Ingreso Base de Cotización. 
Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1%, Y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2% para la misma cuenta. 
En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción. 

Aportes al FSP 
(Ley 2381 de 2024)

Ingreso base de cotización 
(en smmlv)
Porcentaje de cotización adicional al 16 %
Igual o superior a 4 y menor a 7 1,5 %
Igual o superior a 7 y menor a 11 1,8 %
Igual o superior a 11 y menor a 19 2,5 %
Igual o superior a 19 y menor o igual a 20 2,8 %
Superior a 20 3,0 %

El fondo de solidaridad pensional establecido por la Ley 2381 es un mecanismo destinado a ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al sistema de pensiones. Este fondo se enfoca en grupos de población que, debido a sus características y condiciones socioeconómicas, no pueden realizar la cotización completa en el pilar contributivo del sistema (artículo 25). 

Los beneficiarios del FSP incluyen trabajadores independientes, rurales campesinos, desempleados, artistas, deportistas, mujeres en la economía del cuidado, madres FAMI, voluntarios, personas en situación de discapacidad, la población Rrom, indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, entre otros que no cuentan con suficientes recursos para cotizar completamente.

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Fondo de solidaridad pensional: ¿es cierto que se deberá incrementar el aporte?


A continuación, Fabián Esquivel explicará si se tendría que incrementar el aporte teniendo en cuenta las disposiciones de la nueva reforma pensional.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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4.9.2. Subcuentas del fondo

El fondo se divide en dos subcuentas principales (artículo 26 ibidem):

1. Subcuenta de solidaridad: su función es subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al sistema para los grupos antes mencionados.
2. Subcuenta de subsistencia: se dirige a financiar el pilar solidario, protegiendo a las personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, así como a madres comunitarias, sustitutas y FAMI que cumplan con los requisitos del pilar solidario, otorgando un subsidio económico.

4.9.3. Fuentes de recursos

El Fondo de Solidaridad Pensional obtiene recursos de diversas fuentes, según la subcuenta:

1. Subcuenta de solidaridad:

  • Un 0.5 % de la cotización adicional sobre el Ingreso Base de Cotización –IBC– para afiliados cuyo IBC sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos.
  • Aportes de entidades territoriales, agremiaciones, federaciones, o entidades del sector solidario.
  • Donaciones, rendimientos financieros y otros ingresos.
  • Multas relacionadas con la Ley 100 de 1993 y Ley 1607 de 2012.
  • Recursos específicos señalados en la Ley 2381 de 2024.

2. Subcuenta de subsistencia:

  • Parte de la cotización adicional que exceda el 0.5 % del IBC para afiliados con base de cotización igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos.
  • Aportes del presupuesto nacional, que no deben ser inferiores a los recaudados por otros conceptos.
  • Contribuciones de pensionados con mesadas superiores a 10 salarios mínimos: 1 % para mesadas entre 10 y 20 salarios mínimos, y 2 % para mesadas superiores a 20 salarios mínimos.
  • Los pensionados que reciben una mesada superior a diez salarios mínimos contribuyen a la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional con un porcentaje de su mesada (1 % o 2 %, dependiendo del monto).

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4.10. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA APORTES A PENSIÓN

El artículo 22 de la Ley 2381 de 2024 establece el ingreso base de cotización –IBC– en el nuevo sistema de protección integral para la vejez. Sin embargo, el texto no contempla cambios en la forma de determinar actualmente la base de cotización para realizar aportes a la seguridad social tanto para trabajadores dependientes como independientes.

El artículo 22 de la Ley 2381 de 2024, establece expresamente: 

Artículo 22. Ingreso base de cotización en el sistema de protección social integral para la vejez. El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) smlmv para trabajadores (as) del sector público y privado 
El Ingreso Base de Cotización en el Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social Integral para la Vejez, será el siguiente: A) Para los(las) trabajadores(as) dependientes: La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual. El salario mensual base de cotización para los(as) trabajadores(as) particulares será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo o el que lo modifique o sustituya. El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992. Las cotizaciones de 10s(las) trabajadores(as) cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario integral. En todo caso el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión. En aquellos casos en los cuales el(la) afiliado(a) perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos los efectos de esta Ley. B) Para los(as) trabajadores(as) independientes: Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará gradualmente estrategias para facilitar que los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales lleven registros contables. Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o· el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. Los trabajadores independientes. con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA. Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley, ya sea como trabajadores dependientes o independientes, perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.
Parágrafo 1. Para el caso de los trabajadores independientes, se dará aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.
(…)

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El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al sistema de seguridad social. El límite de la base de cotización, por regla general, no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.

4.10.1. IBC para trabajadores dependientes

La base para calcular los aportes a la seguridad social de los trabajadores dependientes y subordinados es su salario mensual, definido conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

El artículo 127 del CST señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.

La anterior definición excluye, por tanto, los ingresos laborales que percibe el trabajador que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza, como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros que enuncia el artículo 128 del CST.

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Constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio prestado, sea cualquiera la denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de las horas extra, porcentajes sobre ventas o comisiones, entre otros.

Por ejemplo, si un trabajador tiene ingresos mensuales de $1.300.000 de salario básico, más $200.000 por horas extra y recargos, más $500.000 por comisiones de ventas, su IBC será de $2.000.000.

Salario básico $1.300.000
(+) Horas extra y recargos $200.000
(+) Comisiones $500.000
IBC $2.000.000

Para el caso de los trabajadores dependientes que reciben su remuneración en la modalidad de salario integral, el IBC se determina sobre el 70 % de la totalidad de dicho salario.

Salario integral 2024 $16.900.000
70 % del salario integral $11.830.000
IBC $11.830.000

4.10.2. IBC para trabajadores independientes

Las reglas para determinar el IBC de los trabajadores independientes se encuentran establecidas en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

  • El IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a 1 smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, el IBC será el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos. 

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¿Cómo se calcula el IBC de los trabajadores independientes en 2024?


Para el 2024 se mantienen las reglas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

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4.10.2.1. Esquema de presunción de costos

El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios. Sin embargo, este esquema del Decreto 1601 estará vigente hasta el 31 de octubre de 2024. 

La UGPP, mediante la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos que comenzará a regir el 1 de noviembre de 2024 para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Este nuevo esquema acoge la clasificación industrial internacional uniforme CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, la cual incluye otras actividades económicas y nuevos porcentajes.

El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar de manera ágil y práctica el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos en los que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica, sin necesidad de presentar soportes o documentos adicionales.

El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carretera y a aquellos categorizados como rentistas de capital.

Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos

(+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos)
(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica (según la norma aplicable)
(=) Ingreso neto
IBC = 40 % del ingreso neto
4.10.2.2. Caso práctico cálculo del IBC para trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

Consideremos un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por el valor de $15.000.000 sin IVA. 

Recordemos que el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
Aplicando la regla al caso concreto, tenemos:

IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

Ingresos mensualizados sin incluir el IVA
$15.000.000
IBC* = 40 % del ingreso $6.000.000

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv

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Casos prácticos de liquidación de aportes a seguridad social de independientes con varios contratos de prestación de servicios

 

Presentamos 4 casos prácticos de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes con varios contratos cortos de prestación de servicios. Tendremos en cuenta las tarifas para calcular la ARL y determinar, según el nivel de riesgo de la actividad, a quién le corresponde asumir dicho gasto.

Descarga verde

4.10.2.3. Caso práctico cálculo del IBC para trabajador independiente que celebra contratos diferentes a los de prestación de servicios

Ahora pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $7.000.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital. 

Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos: 

IBC de trabajador independiente rentista de capital

Ingresos brutos del mes $7.000.000
(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %) $1.925.000
(=) Ingreso neto $5.075.000
IBC* = 40 % del ingreso neto $2.030.000

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv

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Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios

 

El IBC de la seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios, se calcula descontando de sus ingresos causados o efectivamente percibidos (sin IVA) los costos en los que hayan incurrido, y multiplicado el resultado por el 40 % (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022).

Descarga verde

4.10.3. ¿Cómo opera el IBC cuando los trabajadores reciben ingresos simultáneos por varios contratos o actividades? 

Cuando un trabajador dependiente recibe salario de dos o más empleadores, las cotizaciones a la seguridad social se realizan de manera proporcional a los salarios o ingresos devengados con cada uno, acumulándose hasta el tope máximo de cotización (25 smmlv).

De manera similar, para los trabajadores independientes que perciben contraprestación de varios contratantes, las cotizaciones se efectúan en proporción a los ingresos recibidos de cada contratante, acumulándose también hasta el límite máximo de cotización.
En ambos casos, si un trabajador, ya sea dependiente o independiente, obtiene ingresos simultáneamente de varias actividades o contratos, las cotizaciones se calculan por cada ingreso recibido.

4.10.4. Los trabajadores del sector rural podrán cotizar anticipadamente

El parágrafo 2 del artículo 22 de la Ley 2381 de 2024 señala que los trabajadores que tengan una actividad económica principal en áreas rurales, centros municipales y centros poblados, y cuyos ingresos son estacionales, pueden realizar sus cotizaciones de seguridad social de manera anticipada y consolidada.

Parágrafo 2. (…) Las personas que desarrollan una actividad económica principal que estén ubicados en el área rural, centro municipal o centros poblados y sus ingresos sean estacionales podrán realizar la cotización de hasta por 12 (doce) meses hacia futuro en un mismo año calendario en un solo pago, aportando sobre el ingreso base del año en que se realiza el aporte. En todo caso el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones operativas.

Entonces, estos trabajadores podrán realizar la cotización correspondiente a un máximo de 12 meses hacia el futuro en un solo pago dentro del mismo año. Este aporte se calculará sobre el ingreso base de cotización del año en el que se realiza el aporte.

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4.11. DISTRIBUCIÓN DE LA COTIZACIÓN

Como pudimos observar, en el nuevo sistema de pensiones el porcentaje de cotización seguirá siendo del 16 % del IBC. Esta contribución, una vez que ingresa al sistema, se distribuye según las reglas del artículo 23 de la Ley 2381 de 2024: 

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4.12. MODELO DE PILARES

El nuevo sistema de protección para la vejez de la Ley 2381 de 2024 sustituye el modelo dual del sistema pensional de la Ley 100 de 1993, evolucionando de un enfoque particular a uno universal. Este cambio establece una estructura basada en un modelo de pilares, con derechos y obligaciones claramente definidos para todos los participantes. Este modelo se adapta a las diversas realidades del mercado laboral colombiano, tanto formal como informal, y busca integrar a todos los ciudadanos, garantizando su inclusión.

Cada pilar del sistema está diseñado para un grupo específico de personas, que, en función de su situación socioeconómica, acceso laboral, nivel de ingresos y capacidad de pago, deberán participar en el nuevo esquema para acceder a las diferentes prestaciones, destinadas a asegurar la protección en la vejez, invalidez y muerte.

La estructura de pilares refleja el nivel de protección según las necesidades y recursos de los individuos. De acuerdo con ello: 

  • El pilar solidario está destinado a las personas en edad de vejez de más bajos recursos, las más desprotegidas y pobres del país. 
  • El pilar semicontributivo protege a aquellos que han cotizado durante su vida laboral pero no alcanzan las semanas requeridas para lograr la pensión. 
  • El pilar contributivo está diseñado para quienes cumplen con todos los requisitos para pensionarse por vejez. 
  • Finalmente, el pilar voluntario está dirigido a personas con capacidad y niveles de ingresos altos, quienes pueden hacer aportes adicionales para mejorar su pensión.

En resumen, este modelo, basado en múltiples pilares, tiene como objetivo ofrecer una cobertura amplia frente a los riesgos sociales para todos los colombianos. La nueva legislación establece que cada individuo deberá afiliarse a uno de los pilares del sistema, que incluyen: el pilar solidario, el semicontributivo, el contributivo y el voluntario.

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4.13. PILAR SOLIDARIO

El pilar solidario está destinado a brindar protección a las personas más vulnerables del país en edad de vejez. Desde el punto de vista de su financiamiento, es un mecanismo no contributivo, es decir, se sustenta en aportes estatales. En cuanto a su administración, es un sistema público, ya que la gobernanza del pilar recae en las entidades del Estado. 

A continuación, se detalla su configuración, beneficiarios, fuentes de financiamiento, requisitos, administración y otras consideraciones clave. 

4.13.1. Integrantes y beneficiarios

Este pilar está dirigido a las personas colombianas residentes en el territorio nacional que se encuentran en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, de acuerdo con la focalización que determine el Gobierno nacional. Específicamente, los beneficiarios incluyen (artículo 17 de la Ley 2381 de 2024): 

  • Personas mayores: hombres de 65 años o más y mujeres de 60 años o más, que no tengan pensión.

  • Personas con discapacidad: hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, sin ingresos que garanticen una vida digna.

  • Pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes: aquellos registrados en el censo del Ministerio del Interior, con edades y métodos de inclusión definidos en concertación con estas comunidades.

  • Comunidades campesinas: personas registradas en el registro administrativo de campesinado, que será creado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura.

  • Cuidadores de personas con discapacidad: aquellas personas que, debido a su labor de cuidado, no cuentan con ingresos propios y no califican para los demás pilares. Además, deben cumplir con los requisitos de edad y focalización del Pilar Solidario.

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Pilar solidario en la nueva reforma pensional


En esta ocasión, Alexander Coral aborda el tema del pilar solidario y para quiénes aplica. Conoce aquí los requisitos para ser parte de la población beneficiada por dicho pilar, que recibirá una renta que permita un mínimo de dignidad para una alimentación básica.

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4.13.2. Renta básica solidaria

El pilar solidario ofrece una renta básica solidaria que garantiza condiciones mínimas de subsistencia para los beneficiarios. Esta renta:

  • Es al menos igual a la línea de pobreza extrema certificada para 2023, ajustada anualmente según el índice de precios al consumidor –IPC– certificado por el Dane ($223.800 para el 2024).
  • No puede coexistir con el beneficio del programa Colombia Mayor, es decir, una persona no puede recibir simultáneamente ambos beneficios.
  • No constituye una pensión, sino una renta de asistencia social. 

El Gobierno nacional tiene la responsabilidad de actualizar periódicamente el valor de la línea de pobreza extrema, que es la base para determinar la renta básica solidaria. Esta actualización se hará conforme a la reglamentación que se expida. Además, esta renta puede aumentar en valor y cobertura, dependiendo de factores como el crecimiento económico y la sostenibilidad de las finanzas públicas. 

4.13.3. Requisitos para acceder al pilar solidario

Para ser beneficiario de la renta básica solidaria se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Ser ciudadano colombiano y residir en el territorio nacional (no podrán ser beneficiarios de la renta básica los colombianos residentes en el extranjero, así como tampoco los extranjeros residentes en el país).
  • Tener al menos 65 años en el caso de los hombres o 60 años para las mujeres. O bien, tener 55 años en el caso de hombres o 50 años en el de las mujeres, y una pérdida de capacidad laboral debidamente calificada igual o superior al 50 %. 
  • Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, según la focalización del Gobierno (hasta el nivel 3 del Sisbén).
  • Demostrar residencia en el territorio colombiano por un tiempo mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder a la renta básica.
  • No recibir ninguna pensión.

La renta básica se determinará con base en la línea de pobreza extrema y se actualizará anualmente de acuerdo con la variación del IPC. El Gobierno nacional podrá mejorar el valor y cobertura de esta renta dependiendo de los indicadores de crecimiento económico y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El trámite de vinculación al pilar solidario se realizará ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin. 

4.13.4. Administración del pilar

Según los artículos 3 y 17 de la Ley 2381 de 2024, el pilar solidario será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, entidad encargada de coordinar y ejecutar las políticas necesarias para la adecuada distribución de la renta básica solidaria.

4.13.5. Financiamiento de la renta solidaria

Las prestaciones del pilar solidario se financian de manera solidaria a través de dos principales fuentes:

  • Presupuesto general de la Nación.
  • Subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional.

Este modelo asegura, por un lado, que los recursos destinados a este pilar no afecten los beneficios actuales del programa Colombia Mayor y, por otro lado, que no se utilicen los recursos de las cotizaciones del pilar contributivo. 

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Renta solidaria en la nueva reforma pensional


Alexander Coral explica en qué consiste la renta solidaria, establecida en el marco del pilar solidario y semicontributivo, y cuáles serán los requisitos que deberán agotarse para acceder a este beneficio. 

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4.13.5.1. Obligación de alimentos no exenta por la renta básica solidaria 

El parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 2381 señala que los beneficios otorgados a los adultos mayores en virtud de esta ley no eximen a los hijos de su obligación legal de proporcionar alimentos a sus padres adultos mayores, según lo dispuesto en el Código Civil. Es decir, el otorgamiento de la renta solidaria no elimina la responsabilidad de los hijos hacia sus padres en cuanto a su manutención.

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4.14. PILAR SEMICONTRIBUTIVO

Este pilar está dirigido a los afiliados al sistema de pensiones que, al alcanzar los 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el de las mujeres, hayan cotizado al sistema de pensiones durante su vida laboral, pero no lograron acumular el número mínimo de semanas necesarias para obtener una pensión de vejez (artículo 18 de la Ley 2381 de 2024).

El pilar contributivo ofrece una renta vitalicia, financiada con subsidios estatales y aportes de los afiliados. Además, incluye a las personas que participan en el programa BEPS. 

Es importante destacar que el nuevo sistema de pensiones no elimina el programa BEPS, el cual seguirá funcionando como un mecanismo complementario para aquellos con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo que deseen cotizar voluntariamente al sistema.

En efecto, el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024, señala expresamente: 

Parágrafo 1. Las personas cuyo ingreso haya sido inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y hayan realizado aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, podrán incluir dentro de la suma que determinará la Renta Vitalicia el valor de dichos aportes traídos a valor presente con la inflación de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con un subsidio mínimo del 30% de conformidad con la normatividad vigente o la que expida el Gobierno Nacional, o ser susceptibles de devolución, en su totalidad y en un solo pago, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos de edad, establecidos en la normatividad vigente. Estos beneficiarios de acuerdo con la focalización podrán recibir el Pilar Solidario si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.

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Pilar contributivo en la nueva reforma pensional


Alexander Coral explica en qué consiste la renta solidaria, establecida en el marco del pilar solidario y semicontributivo, y cuáles serán los requisitos que deberán agotarse para acceder a este beneficio. 

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4.14.1. Beneficiarios del pilar semicontributivo

Dentro del pilar semicontributivo existen dos tipos de beneficiarios, diferenciados por su elegibilidad para recibir la renta básica solidaria del pilar solidario: beneficiarios de la renta vitalicia y la renta básica solidaria, y beneficiarios solo de la renta vitalicia. 

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4.14.1.1. Beneficiarios de la renta vitalicia y la renta básica solidaria

Este grupo está compuesto por las personas que cumplen con los requisitos del pilar semicontributivo, pero que también son elegibles para recibir la renta básica del pilar solidario por su situación de pobreza extrema, pobreza, vulnerabilidad o discapacidad. 

El numeral a del artículo 18 de la Ley 2381 dispone:

Artículo 18. Características del pilar semicontributivo. Serán beneficiarios(as) de este Pilar Semicontributivo: 
a) Los(as) colombianos(as) residentes en el territorio nacional mayores de sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario. Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual. Le corresponde al Ministerio del Trabajo garantizar y vigilar la efectiva inclusión de los elegibles para el pilar solidario de que trata el literal a) de este artículo. Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el Pilar Solidario.

Según la norma, estos beneficiarios: 

  • Son hombres de 65 años o más o mujeres de 60 años o más que han cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas al sistema de pensiones. 
  • Además de haber cotizado, cumplen con los requisitos para recibir la renta básica solidaria del pilar solidario. 

Este grupo de personas recibirá tanto la renta vitalicia como la renta básica solidaria. Por ejemplo, una mujer que haya cotizado 400 semanas durante su vida laboral y que, al llegar a los 60 años, se encuentre en situación de pobreza extrema, podrá acceder a ambos beneficios.

Estos beneficios incluyen:

1. Renta vitalicia: calculada con base en los aportes realizados (incluyendo el valor del componente de prima media y el saldo de la cuenta de ahorro individual) y ajustada por inflación. Este pago se realiza mensualmente y es de carácter vitalicio.

2. Renta básica solidaria: equivalente, como mínimo, a la línea de pobreza extrema, de acuerdo con lo establecido para el pilar solidario. 

4.14.1.2. Beneficiarios solo de la renta vitalicia 

Este grupo incluye a personas que cumplen con los requisitos del pilar semicontributivo, pero no califican para recibir la renta básica solidaria. 

El literal b) del artículo 18 de la Ley 2381 establece lo siguiente: 

Artículo 18. Características del pilar semicontributivo. Serán beneficiarios(as) de este Pilar Semicontributivo:
(…)
b) Los(as) afiliados al sistema mayores de sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que no sean elegibles para el Pilar Solidario. Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) aumentado en un 3% efectivo anual y un subsidio, equivalente al 20% en el caso de los hombres y 30% para las mujeres, del saldo restante; y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual, que incluye bonos pensionales si hubiere lugar.

Según la disposición anterior, estos beneficiarios: 

  • Son hombres de 65 años o más, o mujeres de 60 años o más, que también han cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas al sistema. 
  • No cumplen con los requisitos de pobreza extrema, pobreza, vulnerabilidad o discapacidad que los haría elegibles para la renta básica solidaria. 

Estos beneficiarios reciben únicamente la renta vitalicia, calculada en función de sus aportes realizados, ajustada por la inflación y con un subsidio adicional. Por ejemplo, un hombre que haya cotizado 800 semanas durante su vida laboral y que, al cumplir 65 años, no se encuentre en situación de pobreza, vulnerabilidad o discapacidad, podrá acceder únicamente a la renta vitalicia del pilar semicontributivo, sin derecho al beneficio del pilar solidario.

4.14.2. Renta vitalicia

La renta vitalicia es un beneficio económico que se otorga a las personas que forman parte del pilar semicontributivo y que no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión integral de vejez. Esta renta se otorga de manera mensual y vitalicia a los beneficiarios, proporcionando una fuente de ingresos estable durante su vejez.

El valor de la renta vitalicia se calcula sumando los dos componentes del pilar contributivo: 

1. Componente de prima media: este valor corresponde a las cotizaciones realizadas al sistema de pensiones, ajustadas al valor presente con el dato del IPC, certificado por el Dane. 

2. Componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo: este incluye el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual del beneficiario, incluyendo bonos pensionales si correspondiese.

Para aquellos que hayan contribuido al sistema entre 300 y menos de 1.000 semanas y no sean elegibles para el pilar solidario, el cálculo de la renta vitalicia se ajusta incluyendo un subsidio y un beneficio. El subsidio consiste en que los hombres recibirán un subsidio estatal del 20 % sobre el saldo restante, mientras que las mujeres recibirán un 30 %. El beneficio consiste en un aumento de 3 puntos de capital sobre el IPC. 

La renta vitalicia de los beneficiarios que no sean elegibles para el pilar solidario se determinará con base en la suma de los siguientes conceptos:

1. El ahorro (el valor de las cotizaciones en el componente de prima media más el saldo de la cuenta de ahorro individual)
2. El índice de precios al consumidor –IPC–
3. Tres (3) puntos de capital.
4. Un subsidio del 20 % para los hombres y del 30 % para las mujeres

Es importante destacar que la renta vitalicia no constituye una pensión. Además, no podrá exceder el 80 % del salario mínimo legal mensual vigente, se pagará de manera vitalicia garantizando el apoyo económico hasta el fallecimiento del beneficiario, y no será sustituible ni heredable.

4.14.3. Requisitos para acceder a la renta vitalicia

Podrán acceder a le renta vitalicia todas las personas residentes en Colombia, así como los colombianos domiciliados en el exterior. Las personas beneficiarias de la renta vitalicia serán las que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Deben estar afiliadas al sistema de pensiones. 
  • Deben ser personas de 65 años o más en el caso de los hombres y de 60 años o más en el caso de las mujeres. 
  • Deben haber contribuido al sistema entre 300 y 999 semanas. 

Antes de optar por la renta vitalicia, el afiliado debe recibir asesoría para evaluar otras alternativas disponibles, como la posibilidad de acceder a la pensión familiar. La renta vitalicia solo está disponible después de haber agotado las demás opciones equivalentes de pensión que establece la ley, y mientras no se cumpla el requisito de edad, se mantiene la cobertura de riesgos de invalidez y muerte.

4.14.4. ¿Cuándo cambia el requisito de semanas del pilar semicontributivo? 

El parágrafo 5 del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024 establece que, a partir del 1 de enero de 2036, el número de semanas requeridas para acceder a la renta vitalicia del pilar semicontributivo será de entre 300 y menos de 1.300 semanas para los hombres. Para las mujeres el rango será de entre 300 y menos de 1.000 semanas, ya que para ese año el número mínimo de semanas cotizadas para obtener la pensión de vejez será de 1.000 semanas para las mujeres y 1.300 para los hombres.

4.14.5. ¿Qué pasará con aquellos que hayan cotizado menos de 300 semanas?

El parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2381, señala expresamente: 

Parágrafo 3. Aquellos(as) afiliados(as) que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.

A los afiliados que, al llegar a la edad establecida para el pilar semicontributivo (65 años para hombres y 60 años para mujeres), hayan cotizado hasta 299 semanas y no puedan seguir cotizando, se les otorgará una indemnización sustitutiva, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, correspondiente al componente de prima media del pilar contributivo. Si tienen ahorros en su cuenta individual, recibirán la devolución de saldos junto con sus rendimientos, conforme al artículo 66 de la misma ley.

Situación Prestación en el componente de prima media Prestación en el componente de ahorro individual

Afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas al alcanzar la edad del pilar semicontributivo (65 años para hombres y 60 años para mujeres).

Indemnización sustitutiva Devolución de saldos

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4.15. PILAR CONTRIBUTIVO

El pilar contributivo está diseñado para garantizar que los trabajadores que cuentan con la capacidad económica para realizar las cotizaciones al sistema accedan a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes y demás prestaciones establecidas en la ley. Este pilar está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y demás personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones. 

En ese sentido, todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, los independientes con contrato formal de prestación de servicios, otros independientes con capacidad de pago, como los cuenta propia y los rentistas de capital, quienes celebren contratos distintos a los de prestación de servicios, los servidores públicos, entre otros con capacidad de aportar al sistema, formarán parte del pilar contributivo del nuevo sistema de pensiones.

Los literales a), b) y c) del artículo 19 de la Ley 2381, disponen: 

Artículo 19. Características del pilar contributivo. Son características del Pilar Contributivo las siguientes: 
a) Este Pilar está comprendido por dos componentes: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. 
b) El Componente de Prima Media, está integrado por todos los(as) afiliados(as) al Pilar Contributivo y recibirá las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) salario mínimo legal y hasta dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
c) El Componente Complementario de Ahorro Individual, recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
(…)

El pilar contributivo integra los regímenes del sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 y, por tal motivo, está constituido por dos componentes: 

1. Componente de prima media: está integrado por todos los afiliados al sistema de pensiones y recibe los aportes de los ingresos base de cotización entre 1 y 2,3 smmlv. Las prestaciones en este componente se financian a través del Fondo Común de Vejez y mediante un mecanismo de prestación definida y por el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que crea la nueva ley. Este componente será administrado por Colpensiones.

 2. Componente complementario de ahorro individual: está integrado por todas las personas afiliadas al sistema que tengan un ingreso base de cotización superior a 2,3 smmlv. Este pilar recibirá las cotizaciones que excedan los 2,3 smmlv y hasta los 25 smmlv. Las prestaciones del sistema en este componente se financian con el ahorro individual alcanzado y los rendimientos financieros acumulados. En este componente podrán participar como entidades administradoras los actuales fondos privados de pensiones. 

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En el nuevo sistema de pensiones todas las personas estarán afiliadas en forma obligatoria a la administradora del componente de prima media (Colpensiones) hasta los 2,3 smmlv de su ingreso base de cotización. Cuando su ingreso base de cotización sea superior a 2,3 smmlv, estarán afiliados tanto en la administradora del componente de prima media como la administradora del componente de ahorro individual. 

En otras palabras, las personas que tengan un ingreso base de cotización superior a 2,3 smmlv deberán cotizar en los dos componentes, mientras que aquellas con ingresos entre 1 y 2,3 smmlv deberán hacerlo únicamente en el componente de prima media.

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Pilar contributivo en la nueva reforma pensional

El pilar contributivo se divide en dos: en su componente de prima media y en su componente complementario de ahorro individual.

En esta ocasión Alexander Coral explica que con la nueva reforma pensional las personas se pensionarían bajo el esquema de prima media, desapareciendo, para quienes no queden en transición, la forma de pensionarse bajo el RAIS. Conoce este y más aspectos esenciales aquí.

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4.15.1. Así cambiará la forma en que se realizan los aportes a pensión

En el sistema de la Ley 100 de 1993, los aportes obligatorios a pensiones de una persona se realizan en el régimen de prima media (Colpensiones) o en el régimen de ahorro individual (fondos privados), y la totalidad del aporte se acumula en el régimen al que esté afiliada. Así, si un trabajador está afiliado al régimen de prima media, deberá cotizar todo en Colpensiones; mientras que si está afiliado al régimen de ahorro individual, deberá aportar todo al fondo privado.

Con la Ley 2381 de 2024, que pone fin a la competencia entre regímenes e integra a las entidades administradoras en un sistema de pilares, todos los afiliados cotizarán obligatoriamente a Colpensiones hasta cierto límite de ingresos, y a partir de ese punto, en los fondos privados.

Aunque ya se ha mencionado, es importante recordar el cambio que tendrá la forma en que se realizan los aportes a pensiones con la Ley 100 de 1993 y con el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Aportes a pensión (Ley 100 de 1993)

El afiliado solo puede cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes, no en ambos simultáneamente
Régimen de prima media
Régimen de ahorro individual
Aporte: 16 % del total del IBC
Aporte: 16 % del total del IBC

Aportes a pensión (Ley 2381 de 2024)

Componente Aporte
Prima media 16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv
Ahorro individual  16 % del IBC superior a 2,3 smmlv

    
En el sistema de la Ley 100 de 1993 una persona solo puede estar afiliada y cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes pensionales, y no en ambos a la vez. A partir del 1 de julio de 2025, las personas que tengan un ingreso base de cotización superior a 2,3 smmlv deberán cotizar en los dos componentes, mientras que aquellas con ingresos entre 1 y 2,3 smmlv deberán hacerlo únicamente en el componente de prima media.

En el sistema de la Ley 100 una persona solo puede estar afiliada y cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes pensionales, y no en ambos a la vez. A partir del 1 de julio de 2025, las personas que tengan un ingreso base de cotización superior a 2,3 smmlv deberán cotizar en los dos componentes, mientras que aquellas con ingresos entre 1 y 2,3 smmlv deberán hacerlo únicamente en el componente de prima media.

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El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al sistema de seguridad social. 

4.15.2. ¿Qué es el umbral de cotización? 

El umbral de cotización es el monto definido en el pilar contributivo para cotizar obligatoriamente al componente de prima media (Colpensiones). En el nuevo sistema de pensiones el umbral será de 2,3 salarios mínimos.

En este sentido, si el ingreso base de cotización de un trabajador es de hasta 2,3 smmlv, deberá cotizar el 16 % de aportes a pensión a Colpensiones en su totalidad. Cuando el ingreso del trabajador sea, por ejemplo, de 3 smmlv, el aporte a pensión sobre la base de cotización de hasta 2,3 smmlv irá en su totalidad a Colpensiones y el aporte sobre la base de cotización del otro 0,7 smmlv deberá ir todo al fondo privado escogido por el afiliado.

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Veamos dos situaciones hipotéticas, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo en 2024 ($1.300.000). En uno de ellos, el ingreso mensual es de 2,3 smmlv; en el otro, el ingreso es de 3 smmlv:

Ejemplo 1. Trabajador asalariado con ingreso mensual de 2,3 smmlv
Componente IBC Aporte a pensión 16 %
Prima media $2.990.000 $478.400
Ahorro individual - -
Total $2.990.000 $478.400
Ejemplo 2: trabajador asalariado con ingreso mensual de 3 smmlv
Componente IBC Aporte a pensión 16 %
Prima media $2.990.000 $478.400
Ahorro individual $910.000 $145.600
Total $3.900.000 $624.000

Estos dos ejemplos ilustran cómo se distribuyen los aportes a pensión en el pilar contributivo dependiendo del nivel de ingreso del trabajador. En el primer caso, el trabajador con un ingreso mensual de 2,3 smmlv ($2.990.000) realiza un aporte del 16 % de su ingreso, destinado en su totalidad al componente de prima media, sumando $478.400. No se realiza aporte al componente de ahorro individual.

En el segundo ejemplo, el trabajador con un ingreso mensual de 3 smmlv ($3.900.000) distribuye su aporte del 16 % entre ambos componentes. Aporta $478.400 al componente de prima media (correspondiente a 2,3 smmlv) y $145.600 al componente de ahorro individual (por el ingreso que excede los 2,3 smmlv), sumando un total de $624.000.


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Umbral de cotización en la nueva reforma pensional

Fabián Esquivel explica, mediante un caso práctico, cómo se deberán hacer los aportes a pensión atendiendo las disposiciones de la nueva reforma pensional, en el componente de prima media y en el componente de ahorro individual.

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4.16. PILAR VOLUNTARIO

El pilar voluntario está dirigido a aquellas personas que deciden realizar aportes voluntarios a través de los mecanismos existentes en el sistema financiero. Su objetivo es complementar el monto de la pensión integral de vejez, permitiendo a los afiliados mejorar su situación económica durante la jubilación. Este pilar está destinado a todas las personas que deseen realizar aportes adicionales a su pensión obligatoria, con el fin de aumentar el monto de su pensión de vejez. No está limitado por edad, género, o situación laboral, y es accesible para cualquier afiliado. 

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4.16.1. Características

  • Los aportes en este pilar están diseñados para complementar la pensión obtenida a través del pilar contributivo, permitiendo al afiliado alcanzar un monto mayor en su pensión final.
  • Los aportes son voluntarios y se pueden realizar según la capacidad económica del afiliado.
  • Los aportes y sus rendimientos financieros son inembargables, de acuerdo con la reglamentación vigente.
  • Los ahorros voluntarios están exentos del impuesto al patrimonio y se someten a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario. 

Es importante mencionar que el Gobierno nacional establecerá un sistema de equivalencias para que los recursos acumulados en este pilar puedan utilizarse para completar los requisitos mínimos de semanas necesarios para acceder a la pensión integral de vejez en el pilar contributivo. Además, el gobierno podrá crear mecanismos adicionales que faciliten a los afiliados completar estos requisitos.

Además, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio del Trabajo, el Gobierno nacional desarrollará campañas continuas de promoción de la cultura del ahorro, especialmente enfocadas en el ahorro voluntario para la vejez. Estas campañas se llevarán a cabo a través del Sistema de Medios Públicos y medios de comunicación privados.

El pilar de ahorro voluntario también se integrará en las políticas públicas relacionadas con la informalidad laboral y la inclusión de extranjeros, coordinando su difusión y promoción con autoridades municipales, distritales y departamentales.

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Pilar voluntario en la nueva reforma pensional

Alexander Coral explica que el pilar voluntario es un esquema mediante el cual las personas, que estén en capacidad de hacerlo, ahorren al sistema pensional, más allá de lo obligatorio. ¿Qué beneficios existen al respecto? Conoce la respuesta aquí.

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4.17. PENSIÓN DE VEJEZ

El pilar contributivo es el único pilar del nuevo sistema que reconoce y paga la pensión integral de vejez, y los requisitos para acceder a esta prestación deben ser acreditados en su componente de prima media. 

El numeral e) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, establece expresamente:

Artículo 19. Características del pilar contributivo. Son características del Pilar Contributivo las siguientes:
(…)
e) El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual, de conformidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación que se expida para tal efecto.

Es decir, la pensión otorgada por el pilar contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes: el componente contributivo de prima media y el componente contributivo complementario de ahorro individual, siempre que la persona cumpla primero con los requisitos del componente de prima media.

Pensión de vejez = valor del componente de prima media + valor del componente de ahorro individual

4.17.1. Requisitos para acceder a la pensión de vejez 

El artículo 32 de la Ley 2381 de 2024, en sus tres primeros incisos, establece: 

Artículo 32. Liquidación y monto de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo. La liquidación de la Pensión Integral de Vejez se conformará por los valores determinados en cada uno de los componentes del Pilar Contributivo, así: 

(1) En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo se determinará de la siguiente forma: En el Componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión integral de vejez, el(la) afiliado(a) deberá reunir las siguientes condiciones: 


Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre y; Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo. Las semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez a partir del 10. de enero del año 2025 se disminuirán hasta llegar a 1000 semanas de cotización.

Entonces, en el nuevo sistema, todos los afiliados deberán cumplir los requisitos de edad y semanas de cotización para lograr la pensión: 57 años en el caso de las mujeres, 62 años en el de los hombres, y 1.300 semanas de cotización, teniendo en cuenta la reducción de semanas para mujeres. Conviene aclarar que la reducción de semanas de cotización para las mujeres de 1.300 a 1.000 comenzará en 2025 y terminará en 2036, con una disminución de 25 semanas por año.

Requisitos para obtener la pensión de vejez (Ley 2381 de 2024)

Género Edad Semanas de cotización
Mujeres 57 años 1.000*
Hombres 62 años 1.300

*Las semanas de cotización para mujeres disminuirán de 1.300 a 1.000 entre el 2025 y el 2036.

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Es importante destacar algunos de los aspectos clave de los cambios en los requisitos para pensionarse por vejez:

  • El nuevo sistema no introdujo un cambio o aumento de edad para lograr la pensión ni para los hombres ni para las mujeres. Se mantienen los requisitos del régimen de prima media en el componente de prima media del pilar contributivo.
  • Se eliminan los requisitos del régimen de ahorro individual y la garantía de pensión mínima del sistema de la Ley 100 de 1993, ya que la administradora del componente de prima media (Colpensiones) será la única que reconocerá y pagará la pensión de vejez. 
  • La reducción de semanas de cotización para mujeres de 1.300 a 1.000 comenzará el 1 de enero de 2025 y terminará el 1 de enero de 2036.
  • Los requisitos para pensionarse se deberán cumplir en el componente de prima media del pilar contributivo.
  • La pensión de vejez será una sola y corresponderá a la suma de los valores de los dos componentes del pilar contributivo. Si el afiliado ahorró en el pilar voluntario del sistema, este valor también será tenido en cuenta para calcular la pensión de vejez. 
  • El cálculo de semanas de cotización no cambia y se mantendrá como semana cotizada el período de 7 días calendario.
  • Debido a que La Ley 2381 de 2024 no regula nada al respecto, se mantiene la interpretación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL138 de 2024, mediante la cual determinó que para calcular el número de semanas cotizadas para la pensión de un ciudadano se deben considerar los días reales del calendario.
  • Se reconocerán y pagarán 13 mesadas anuales. 

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Requisitos para pensionarse por vejez

Alexander Coral destaca que, salvo aquellos que se encuentren en transición, se pensionarán bajo el esquema de prima media. Conoce más detalles a continuación.

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4.17.2. Cálculo de la pensión de vejez en el nuevo sistema

El artículo 32 de la Ley 2381 de 2024 establece las reglas para la liquidación de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo. Esta liquidación se conformará por los valores determinados en cada uno de los componentes de este pilar, así: 

1. Liquidación y monto de la pensión de vejez en el componente de prima media

La pensión de vejez es una prestación exclusiva para quienes cumplan los requisitos en el pilar contributivo, y la forma para calcularla será igual en el componente de prima media a como se calcula en el régimen de prima media del sistema de la Ley 100 de 1993: 

  • El afiliado debe cumplir 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y en ambos casos haber cotizado 1.300 semanas para lograr la pensión. Es importante siempre tener en cuenta la reducción gradual de semanas para mujeres con el fin de verificar la correcta aplicación de la fórmula. 
  • El monto mensual de la pensión estará entre el 65 % y el 80 % del ingreso base de liquidación –IBL–. 
  • El IBL es el promedio de los ingresos base de cotización en el componente de prima media durante los últimos 10 años cotizados anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados con base en el IPC, según certificación que expida el Dane. 
  • Cuando el IBL calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del afiliado sea superior al anterior, se tomará este IBL para la liquidación de la pensión.
  • La tasa de reemplazo se calculará con la fórmula “r = 65,50 – 0,50s”, donde: “r” es el porcentaje del ingreso de liquidación para el componente de prima media y “s” es el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes a los que corresponde el IBL del componente de prima media.
  • Si el afiliado cotizó las semanas mínimas requeridas, la pensión será del 65 % del IBL. El porcentaje se incrementará en un 1,5 % del IBL por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, llegando a un monto máximo de la prestación en el componente de prima media del 80% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel del IBL. 
  • El valor de la pensión no podrá ser superior al 80 % del IBL, ni inferior a un (1) smmlv.

Así, por ejemplo, para calcular el valor del componente de prima media del pilar contributivo de un afiliado cuyo IBL sea de $5.000.000 con 1.300 semanas de cotización, hay que seguir los siguientes pasos:

r = 65.50 – 0.50s, donde:
r = porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes

El IBL se divide entre el salario mínimo mensual vigente para determinar la variable “s”.

s = 5.000.000 / 1.300.000 = 3,85

Debido a que el nuestro ejemplo el afiliado cotizó 1.300 semanas, la pensión será del 65 % del IBL. Por lo tanto, se determina el valor de la variable “r” de la fórmula:

r = 65,50 – 0,5 × 3,85 = 63,58

Posteriormente, se multiplica el IBL por 63,58 %:

Pensión de vejez = $5.000.000 × 63,58 % = $3.179.000

Así las cosas, para calcular el valor del componente de prima media del pilar contributivo, una persona que cumpla la edad de pensión en 2024 y haya cotizado las 1.300 semanas con un ingreso promedio (IBL) de $5.000.000 recibirá una pensión equivalente al 63,58 %, es decir, de $3.179.000.

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El sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 reconocerá y pagará 13 mesadas anuales.

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¿Cuál es el monto de la mesada pensional?

Alexander Coral explica cómo será determinado este monto, a partir de un cálculo cuya fórmula fue establecida por el Gobierno nacional. 

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2. Valor de la pensión de vejez en el componente de ahorro individual

En el componente de ahorro individual del pilar contributivo estarán todos los afiliados que hayan cotizado en cualquier momento de su vida laboral con un IBC superior a 2,3 smmlv. El ahorro en este componente está conformado por las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros. Este dinero tiene como objetivo complementar la prestación y formar en conjunto la pensión de vejez.

El artículo 32 de la Ley 2381 de 2024 señala que cuando el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez y haya cotizado en el componente de ahorro individual del pilar contributivo, la administradora de pensiones deberá certificar y remitir a Colpensiones lo siguiente:

1. El monto existente en la cuenta de ahorro individual del afiliado (aportes, más los rendimientos, más el bono pensional).

2. El valor de la prestación del componente de ahorro individual se calculará a partir del valor existente en la cuenta del afiliado y con la fórmula actuarial correspondiente a una renta mensual vitalicia.

Entonces, el valor de la prestación en el componente de ahorro individual, que complementará el valor de la pensión en el componente de prima media, será calculado teniendo en cuenta el valor existente en la cuenta de ahorro individual del afiliado y la fórmula actuarial que reglamente el Gobierno nacional sobre la materia.  

Es importante destacar que, según el literal “h” del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, si no se cumple con el número mínimo de semanas cotizadas en el componente de prima media, se podrá utilizar un sistema actuarial de equivalencias. Este sistema permitirá acreditar semanas adicionales usando los recursos disponibles en el componente complementario de ahorro individual para alcanzar el mínimo de semanas requeridas. El Gobierno nacional reglamentará este sistema actuarial de equivalencias dentro de los seis (6) meses posteriores a la expedición de la nueva ley. 

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Liquidación y monto de pensión

Fabián Esquivel explica, mediante un ejemplo sencillo y muy claro, el proceso de liquidación de la pensión. ¡No te lo pierdas!

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4.17.3. Integración y pago de la pensión

Una vez se hayan calculado los montos de los dos componentes del pilar contributivo, se unificará en una sola pensión. Esta pensión será reconocida y pagada por Colpensiones, la administradora del componente de prima media, o mediante el mecanismo que determine el Gobierno nacional. Los pagos provendrán del fondo común para la parte correspondiente al componente de prima media, y se complementarán con los recursos que la administradora del componente de ahorro individual gire para la anualidad vitalicia generada por dicho componente (artículo 34 de la Ley 2381 de 2024).

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4.17.4. Sistema actuarial de equivalencias

Una de las novedades de la Ley 2381 de 2024 es la introducción del sistema actuarial de equivalencias, que permite convertir aportes en semanas cotizadas.

Un sistema actuarial de equivalencias se basa en cálculos que determinan el valor equivalente de diferentes beneficios o aportes dentro de un sistema de pensiones.

En este contexto, el sistema actuarial de equivalencias puede ser utilizado para que un trabajador que no ha alcanzado el número mínimo de semanas necesarias para pensionarse pueda complementar dicho requisito a través de sus ahorros adicionales. Por ejemplo, en el sistema BEPS, este mecanismo establece una fórmula para calcular el número de semanas que corresponde al ahorro acumulado.

La Ley 2381 de 2024 dispone que el sistema actuarial de equivalencias se podrá emplear cuando el afiliado no cumpla con el número mínimo de semanas cotizadas, permitiéndole acreditar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. A continuación, se detalla cómo se implementa este sistema en diversas disposiciones de la ley:

  • Los recursos cotizados y ahorrados en el componente de ahorro individual del pilar contributivo podrán usarse para acreditar el número de semanas mínimas necesarias para acceder a la pensión de vejez, mediante un sistema actuarial de equivalencias (artículo 14, numerales 3 y 8).
  • Si el afiliado no cumple con las semanas mínimas en el componente de prima media, podrá utilizar un sistema actuarial de equivalencias para acreditar semanas adicionales. Este sistema permitirá completar el número mínimo de semanas requeridas, utilizando los recursos disponibles en el componente complementario de ahorro individual (artículo 19, literal “h”).
  • Se podrá acceder a la renta vitalicia una vez se hayan agotado las posibilidades que establece la ley en materia de equivalencias (artículo 18, parágrafo 4). 
  • El beneficio de reducción de semanas para mujeres con hijos se aplicará solo a aquellas que, tras utilizar el sistema actuarial de equivalencias con los recursos del componente complementario de ahorro individual, no completen las semanas mínimas requeridas en el componente de prima media para obtener la pensión integral de vejez (artículo 36).
  • La prestación anticipada de vejez procederá siempre y cuando se cumplan los requisitos y se haya agotado el sistema actuarial de equivalencias (artículo 37).
  • Solo se podrá obtener la pensión familiar una vez se haya agotado el sistema actuarial de equivalencias (artículo 38, parágrafo 1). 
  • Existirá un sistema de equivalencias que permitirá, con los recursos del pilar voluntario, completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el pilar contributivo (artículo 3, numeral 4). 

En conclusión, si un afiliado en el nuevo sistema de pensiones no alcanza a cumplir con el requisito de las semanas de cotización necesarias para acceder a las prestaciones y cuenta con ahorro en el componente complementario de ahorro individual o en el pilar voluntario, podrá utilizar el sistema actuarial de equivalencias para convertir esos recursos en semanas cotizadas. 

Es importante mencionar que el sistema actuarial de equivalencias de la Ley 2381 de 2024 deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses a partir del 16 de julio de 2024, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

4.17.5. Facultad del empleador para solicitar la pensión de vejez

El artículo 10 de la Ley 2381 de 2024 establece que, cuando un trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de vejez (edad y semanas), el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador si este no lo hace dentro de los 30 días posteriores. Una vez notificada la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

Artículo 10. Facultad del (la) empleador(a) para solicitar la pensión integral de vejez.  Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de vejez. El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema. 
Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a) público(a) cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador.  Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016.

Esta facultad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo por el reconocimiento de la pensión de vejez no es nueva en la ley, ya que el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 señalaba que, frente a la posible negligencia del trabajador de solicitar la pensión, el empleador podría solicitarla. La diferencia radica en que el artículo 10 de la Ley 2381 agrega que, además de la notificación del reconocimiento de la pensión, también es necesaria la notificación de la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo.

Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley 2381 de 2024 introduce una excepción específica para los servidores públicos que manifiesten su voluntad de continuar trabajando, conforme al artículo 2 de la Ley 1821 de 2016. En contraste, la Ley 797 de 2003 no contempla esta posibilidad, estableciendo de manera general que el empleador puede dar por terminado el contrato una vez se cumplan los requisitos para la pensión, sin mencionar la excepción.

En conclusión, en el nuevo sistema de pensiones, la facultad del empleador para solicitar la pensión de vejez del trabajador sigue las siguientes reglas: 

  • Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de vejez (edad y semanas cotizadas).
  • El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria una vez se le notifique el reconocimiento de la pensión de vejez y la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema.
  • Si el trabajador o servidor público no solicita la pensión dentro de los 30 días posteriores a cumplir con los requisitos para pensionarse, el empleador tiene la facultad de solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador y debe notificarle sobre esta acción.
  • Las disposiciones de este artículo se aplican a todos los trabajadores del sector privado y servidores públicos afiliados al sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común. 
  • Los servidores públicos pueden manifestar su voluntad de continuar trabajando en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016, lo cual podría impedir la terminación de su relación laboral o reglamentaria bajo esta causal.

4.17.6. Plazo para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez 

Según el literal “f” del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, las entidades administradoras del componente de prima media y del componente de ahorro individual tienen la responsabilidad de reconocer la totalidad de la pensión integral de vejez en un plazo no superior a cuatro (4) meses desde que se radica la solicitud. Esta solicitud puede ser presentada tanto por el peticionario como por el empleador en nombre del trabajador, siempre que se adjunte la documentación que acredite su derecho.

Es importante destacar que las administradoras no podrán justificar la demora en el reconocimiento de la pensión argumentando la falta de expedición del bono pensional, la cuota parte de bono, o su equivalente en financiación por parte de otras entidades. Estas excusas no serán válidas para retrasar el proceso.

Una vez reconocida la pensión, las administradoras tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para incluir al pensionado en la nómina, garantizando así que el beneficiario comience a recibir su mesada en el menor tiempo posible. Finalmente, el gobierno nacional será el encargado de reglamentar el procedimiento para la solicitud, reconocimiento, y pago de la pensión integral de vejez, asegurando que el proceso se lleve a cabo de manera eficiente y oportuna.

Proceso Plazo máximo
Reconocimiento de la pensión de vejez 4 meses desde la radicación de la solicitud
Inclusión en nómina  60 días calendario desde el reconocimiento de la pensión

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4.17.7. Pensión anticipada de vejez por invalidez 

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2381 de 2024, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años para el caso de los hombres, y que hayan cotizado al menos 1.000 semanas al sistema de pensiones en cualquier tiempo, tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez. 

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4.18. REDUCCIÓN DE SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA MUJERES

Recordemos que uno de los principios del nuevo sistema pensional es el enfoque de género y diversidad, el cual considera las diferentes oportunidades para acceder al derecho de la protección social de las mujeres, hombres, poblaciones diversas, las relaciones existentes entre ellos y los roles que socialmente se les asignan.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha reconocido que las mujeres han enfrentado históricamente discriminación en el ámbito laboral y de pensiones, lo que se refleja en pensiones de vejez más bajas debido a interrupciones en sus carreras y menor acumulación de cotizaciones, así como en desafíos en el acceso al trabajo remunerado debido a estereotipos de género y brecha salarial (sentencias C-197 de 2003 y C-054 de 2024).

Respecto de la discriminación en el ámbito laboral y de pensiones hacia las mujeres, la Corte ha argumentado lo siguiente: 

1. Las mujeres tienen derecho a una protección especial en el ámbito de la seguridad social para garantizarles igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

2. Dada la discriminación y la brecha de género en el acceso a la pensión de vejez, el legislador tiene la obligación de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres en materia pensional.

3. A pesar de los avances, el hecho de que la norma establezca un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres genera una situación de discriminación indirecta para las mujeres, ya que no tiene en cuenta las diferencias en las condiciones laborales y de seguridad social que enfrentan.

4. Existen múltiples medidas afirmativas que podrían otorgarse a las mujeres para compensar las barreras de acceso a la pensión de vejez, como la reducción del número de semanas exigibles para las mujeres o la edad diferencial para acceder a las diferentes prestaciones del sistema.

En efecto, el nuevo sistema de protección para la vejez introdujo la reducción de semanas de cotización para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez. La Corte Constitucional ya había ordenado reducir de manera progresiva estas semanas, tanto para las mujeres afiliadas al régimen de prima media como para las afiliadas al régimen de ahorro individual.

La reforma, al integrar los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993 en el pilar contributivo del nuevo sistema, cumplió con la orden de la Corte y además estableció otros beneficios adicionales para las mujeres. 

El artículo 32 de la Ley 2381 de 2024 señala que las semanas de cotización exigidas a las mujeres para lograr la pensión de vejez a partir del 1 de enero de 2025 se reducirán, en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.000 en el 2036. 

Reducción de semanas para mujeres (Ley 2381 de 2024)
Año Semanas Año Semanas
2025 1.275 2031 1.125
2026 1.250 2032 1.100
2027 1.225 2033 1.075
2028 1.200 2034 1.050
2029 1.175 2035 1.025
2030 1.150 2036 1.000

En consecuencia, una vez que el nuevo sistema entre en vigor, en 2025 una mujer que cumpla con los requisitos de edad (57 años) y 1.275 semanas podrá solicitar la pensión de vejez. En 2026, podrá pensionarse con la misma edad, pero con 1.250 semanas, y así sucesivamente según la disminución gradual. 

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Reducción de semanas de cotización para mujeres

Alexander Coral afirma que la nueva reforma pensional trae consigo una particularidad importante en el tema de las mujeres. A partir de 2025 se reducirán las semanas de cotización, en 25 semanas por año. Conoce más a continuación.

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4.18.1. Otros beneficios para las mujeres 

Como se ha señalado anteriormente, la Ley 2381 de 2024 introduce un enfoque de género en beneficio de las mujeres, de manera que, además de la reducción de las semanas de cotización, la nueva ley contempla otros beneficios: 

  • Las mujeres podrán acceder a las distintas prestaciones del sistema que exigen requisitos de edad, con una edad mínima menor en comparación con los hombres. 
Enfoque de género: edad diferencial entre hombres y mujeres
Prestación Mujeres Hombres
Renta básica solidaria ⦁    60 años
⦁    50 años (discapacidad)
⦁    65 años
⦁    55 años (discapacidad)
Renta vitalicia 60 años 65 años
Prestación anticipada de vejez 62 años 65 años
Pensión de vejez 57 años 62 años

Pensión anticipada de vejez por invalidez

50 años 55 años
  • Las mujeres beneficiarias de la renta vitalicia del pilar contributivo y que no sean beneficiarias al mismo tiempo de la renta básica del pilar solidario, gozarán de un subsidio del 30 % en comparación del 20 % para los hombres. 
  • De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, las mujeres que tengan ingresos inferiores a 1 smmlv, y que no tengan ninguna vinculación laboral o contractual, que estén afiliadas al sistema de salud (como beneficiarias del contributivo o en el régimen subsidiado), podrán realizar aportes a pensión del pilar contributivo sobre la base de 1 smmlv, sin que sea necesario realizar el aporte obligatoria a salud. 
  • Las mujeres podrán beneficiarse de una reducción en el número de semanas requeridas para la pensión de vejez, con una disminución de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 3 hijos (artículo 36 ibidem).
  • Las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan 750 semanas de cotización o más, se quedarán en el sistema de la Ley 100 de 1993. 
  • Las mujeres que estén el régimen de transición y tengan 47 años o más, tendrán dos años a partir del 16 de julio de 2024 para trasladarse entre regímenes pensionales (de un fondo privado a Colpensiones o viceversa).

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4.19. BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA  PENSIÓN DE VEJEZ

La Ley 2381 de 2024 incorpora cuatro beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez. Dos de ellos son nuevos: prestación anticipada de vejez y reducción de semanas para mujeres con hijos. Los dos restantes son beneficios reconocidos en el actual sistema de la Ley 100 de 1993: pensión familiar y beneficios para madres o padres con hijos en situación de invalidez o con discapacidad.

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4.19.1. Beneficio para madres o padres con hijos en estado de invalidez o en situación de discapacidad

El artículo 35 de la Ley 2381 dispone que los padres o madres trabajadores con hijos en estado de invalidez o en situación de discapacidad podrán acceder a la pensión de vejez a cualquier edad, siempre y cuando cumplan con las semanas mínimas requeridas para acceder a la prestación. 

Es importante aclarar que este beneficio ya estaba previsto en el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, como una de las pensiones especiales que buscan proteger a las personas con deficiencias físicas o psicológicas, exonerando al solicitante del requisito de edad. Es decir, se puede reclamar la prestación una vez se ha acreditado un determinado número de semanas de cotización, independientemente de la edad del titular. Este beneficio aplica tanto para el régimen de prima media como para el régimen de ahorro individual. 

Sin embargo, la Ley 2381 de 2024, en su artículo 35, recoge la línea jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre esta pensión especial y regula de forma diferente la suspensión del beneficio y los requisitos para que el beneficiario lo siga recibiendo. En efecto, en la Ley 100 de 1993 el beneficio se suspende si la madre o el padre, luego de recibirlo, se reincorporan a la vida laboral. En su lugar, en la Ley 2381 de 2024 el beneficio continúa vigente incluso si la madre o el padre se reincorporan a la fuerza laboral, y deberán seguir realizando los aportes a pensión de forma solidaria, sin que dicho recaudo sea susceptible de indemnización sustitutiva o reliquidación de la pensión.

Además, el artículo 35 de la Ley 2381 introduce la obligación de reportar a Colpensiones cada tres (3) años, mediante un certificado de discapacidad, el estado de salud del hijo o hija que acredite la condición de discapacidad debidamente calificada, lo cual no estaba contemplado en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

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Beneficio para padres o madres con hijos inválidos o con discapacidad

Alexander Coral explica en esta oportunidad los detalles sobre este importante beneficio, destacando que aplicará tanto para madres como para padres con hijos inválidos o con discapacidad, sean o no menores de edad. Lo anterior, sin importar si se cumplieron las semanas para acceder a pensión.

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4.19.1.1. ¿En qué consiste el beneficio?

La pensión especial de vejez por hijo o hija en situación de invalidez o discapacidad está dirigida a madres o padres trabajadores que tengan un hijo con una discapacidad física o cognitiva permanente del 50 % o más, debidamente calificada por la entidad competente. Este beneficio permite que la madre o el padre puedan acceder a la pensión de vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado el número mínimo de semanas exigido en el componente de prima media, y mientras su hijo continúe en esta condición y sea dependiente de ellos.

En ese orden de ideas, los requisitos para acceder al beneficio son los siguientes: 

  • Beneficiarios: padres o madres trabajadores que tengan cumplidas las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez.
  • Deben tener un hijo con discapacidad física o cognitiva permanente del 50 % o más, debidamente calificada por la entidad competente. Aplica para el hijo con una pérdida de capacidad laboral por invalidez igual o superior al 50 %.
  • El hijo o hija debe continuar como dependiente de la madre o el padre.
  • Haber cotizado al sistema de pensiones al menos el mínimo de semanas exigido en el componente de prima media para acceder a la pensión de vejez (1.300 semanas, teniendo en cuenta la reducción gradual de semanas para mujeres).

Adicionalmente, se deben tener en cuenta las siguientes subreglas:

  • En caso de fallecimiento del padre o madre con pensión, se aplicarán las normas de sustitución pensional. En el caso de tener dos o más hijos con discapacidad, se aplicarán las normas de sustitución pensional.
  • El beneficiario deberá reportar a Colpensiones cada tres (3) años el estado de salud del hijo para sustentar la subsistencia de la condición de discapacidad. La mesada pensional se suspenderá si no se presenta el certificado de discapacidad de acuerdo con la reglamentación.
  • Si el hijo con discapacidad se incorpora al mercado laboral, la madre o el padre titular de la pensión especial de vejez no perderá el beneficio.
  • El Gobierno nacional reglamentará el trámite para la solicitud de la pensión anticipada de vejez por hijos con discapacidad. La solicitud deberá resolverse en un máximo de 60 días, y se aplicarán los recursos de reposición y apelación, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
  • El nivel de dependencia del hijo deberá ser valorado para mantener un nivel de vida digna, entendiendo que el beneficiario de la prestación es el hijo(a) inválido y que la recibe a través de su padre o madre.

4.19.2. Pensión familiar 

El artículo 39 de la Ley 2381 de 2024 define la pensión familiar como una prestación que se recibe cuando una pareja, ya sea casada o que vive en unión marital de hecho, suma sus aportes al sistema de pensiones y cumple con los requisitos necesarios. Esta pensión se basa en el esfuerzo conjunto de ambos miembros de la pareja para alcanzar las semanas necesarias para una pensión de vejez.

De igual manera, este beneficio ya estaba contemplado en la Ley 1580 de 2012 que la incorporó al sistema de la Ley 100 de 1993. En el sistema de la Ley 100 de 1993 existen dos modalidades de la pensión familiar: una en el régimen de ahorro individual –RAI– y otra en el régimen de prima media –RPM–. 

  • En el RAI, si ambos cónyuges o compañeros permanentes no alcanzan el capital suficiente para una pensión individual, pueden sumar sus aportes para solicitar una pensión familiar. Si los aportes conjuntos aún son insuficientes, se pueden sumar las semanas de cotización para cumplir con los requisitos de la garantía de pensión mínima.
  • En el RPM, la pensión familiar es una opción para quienes no alcanzan las semanas requeridas para una pensión de vejez. La suma de semanas de ambos cónyuges o compañeros permanentes puede permitirles acceder a la pensión, siempre que cumplan la edad mínima para pensionarse.

En ambos regímenes, la pensión familiar será una sola pensión para ambos cónyuges o compañeros, y en caso de fallecimiento de uno de ellos, el porcentaje de la pensión se distribuye entre el sobreviviente y los hijos, si los hay.

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Comparativo de la pensión familiar en el sistema de la Ley 100 de 1993
Aspecto Régimen de prima media Régimen de ahorro individual

Requisitos que deben cumplir los cónyuges o compañeros permanentes

Sumar el mínimo de semanas necesarias para la pensión de vejez.

Sumar el capital suficiente para la pensión o las semanas requeridas para la garantía de pensión mínima.

Años de convivencia

Ambos deben tener cinco (5) años de convivencia.

Ambos deben tener cinco (5) años de convivencia.

Traslado Ambos deben estar en el RPM.

Ambos deben estar en el RAI. Si uno está en el RAI y otro en el RPM, uno debe trasladarse al régimen del otro. 

Pensión de vejez Una sola pensión para ambos. Una sola pensión para ambos.

En el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, la naturaleza de la pensión familiar sigue siendo la misma. La pensión familiar es una sola prestación conformada por la suma de las cotizaciones efectuadas por la pareja. Es decir, como el supuesto es que ninguno de los cónyuges alcanza a cumplir las semanas de cotización requeridas para lograr la pensión de vejez, en lugar de recibir el dinero ahorrado mediante la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, la pareja recibe una única pensión familiar que garantiza un ingreso para el hogar.

La Ley 2381 de 2024 la define de la siguiente manera:

Artículo 38. Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o cada uno(a) de los(as) compañeros(as) permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo definido en la presente ley.

Para acceder a este beneficio especial, se deben acreditar los siguientes requisitos:

  • Los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar más de cinco (5) años de relación o convivencia permanente.
  • Entre la pareja deben sumar al menos 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
  • El titular de la pensión familiar debe estar afiliado y cotizar al sistema de salud.
  • Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de la pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres).
  • Solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno nacional para los cónyuges o compañeros.

Adicionalmente, se deben tener en cuenta las siguientes subreglas:

1. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, la pensión se prorrateará al 50 % para el sobreviviente, salvo que existan hijos menores de edad, mayores de edad hasta los 25 años, que dependan del causante por razón de estudios, o hijos inválidos. En este caso, la pensión se divide entre el cónyuge sobreviviente y los hijos.

2. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá. Los excónyuges o excompañeros tendrán derecho a percibir mensualmente el 50 % del monto de la pensión que percibían.

3. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica proveniente del sistema de protección integral para la vejez, sistemas excluidos, o pensiones reconocidas por empleadores, con excepción de las pensiones por riesgos laborales. También es incompatible con beneficios de programas sociales y aportes periódicos o esporádicos para la vejez determinados por el Gobierno nacional.

4. El valor de la pensión familiar no podrá exceder de 1 smmlv.

5. A partir del 1 de julio de 2025, los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan beneficiarse de la pensión familiar de la Ley 100 de 1993 deberán acreditar 1.000 semanas cotizadas entre ambos para que se respeten las condiciones del régimen anterior.

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Pensión familiar en la nueva reforma pensional

Alexander Coral indica que con la nueva reforma pensional se incluye una modificación importante respecto al beneficio de la  pensión familiar: las parejas, sean cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar mínimo 1.000 semanas para el 1 de julio de 2025. Lo anterior, sin importar de que se trate de parejas de un mismo sexo.

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4.19.3. Prestación anticipada de vejez 

La prestación o pensión anticipada de vejez es un beneficio especial novedoso de la Ley 2381 de 2024. Está dirigida para aquellos afiliados que, después de la entrada en vigor de la nueva ley (1 de julio de 2025), cumplan con la edad mínima, pero no alcancen las semanas mínimas de cotización requeridas para la pensión de vejez. 

El artículo 37 de la Ley 2381 regula esta prestación así: 

Artículo 37. Prestación anticipada de vejez. A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez. Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a · las semanas cotizadas. En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez que establece el artículo 32, a través de un mecanismo de financiación reglamentado por el Gobierno Nacional. Se exceptúan de lo contemplado en este artículo a quienes sean beneficiarios del régimen de transición establecido en esta ley.

Se le llama pensión o prestación anticipada de vejez porque permite a los afiliados que no han alcanzado el total de semanas necesarias para una pensión completa comenzar a recibir una prestación antes de completar esas semanas. Es especial porque, aunque el afiliado no ha cumplido con todos los requisitos mínimos para la pensión de vejez (específicamente, el número total de semanas cotizadas), se le permite recibir una prestación proporcional a las semanas que ha logrado cotizar, mientras continúa cotizando hasta alcanzar las semanas mínimas exigidas.

Para acceder a esta prestación, el afiliado debe:

  •  Cumplir la edad mínima de 62 años para mujeres y 65 años para hombres.
  •  Haber cotizado al menos 1.000 semanas.
  •  No estar en el régimen de transición. Es decir, a quienes no les aplique el nuevo sistema de pensiones, no podrán acceder a la prestación anticipada de vejez. 

La prestación se calcula proporcionalmente a las semanas cotizadas, siguiendo la fórmula de la pensión de vejez establecida por la ley. Cada mes se deducirá de la prestación anticipada de vejez una cantidad equivalente a las cotizaciones que faltan hasta que el afiliado complete las semanas mínimas requeridas para obtener la pensión. Este descuento se aplicará automáticamente y continuará hasta que se alcancen las semanas necesarias, garantizando así que el afiliado cumpla con los requisitos para la pensión completa.

En caso de fallecimiento del titular de la prestación, no habrá sustitución pensional. Sim embargo, para efectos de la pensión de sobrevivientes, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 2381 de 2024 (parágrafo 1). 

Es importante destacar que esta prestación estará vigente desde el 1 de julio de 2025 hasta el 1 de enero de 2036 para los afiliados que cumplan con los requisitos, ya que a partir de esta última fecha, el número de semanas requerido para ser beneficiario del pilar semicontributivo aplicará únicamente a los hombres que hayan cotizado entre 300 y 1.300 semanas (parágrafo 2). Dado que para el 1 de enero de 2036 las semanas de cotización requeridas para lograr la pensión de vejez para las mujeres serán de 1.000 semanas, el beneficio de la prestación anticipada de vejez dejará de tener efectos.

El parágrafo 3 del artículo 37 establece que los padres o madres con hijos inválidos o con discapacidad podrán acceder a la prestación anticipada de vejez con 1.000 semanas de cotización. En este caso, a la persona beneficiaria se les descontará mensualmente el valor correspondiente a las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las 1.300 semanas, si corresponde.

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Pensión anticipada de vejez

Alexander Coral este tema novedoso que tendrá lugar con la nueva reforma pensional. Señala las incertidumbres que genera y los requisitos para acceder a ella.

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4.19.4. Reducción de semanas para mujeres con hijos

Es un beneficio que permite a las mujeres reducir el número de semanas que necesitan cotizar para acceder a la pensión de vejez, en reconocimiento al trabajo no remunerado relacionado con el cuidado de hijos (artículo 36 de la Ley 2381 de 2024).

Las mujeres beneficiarias pueden reducir el número de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo. Esta reducción es aplicable hasta un máximo de tres (3) hijos, lo que significa una reducción máxima de 150 semanas. Este beneficio se suma a la reducción gradual de semanas de cotización para mujeres, que disminuye de 1.300 a 1.000 semanas. 

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Además, la reducción de semanas es válida solamente si, después de usar el sistema actuarial de equivalencias y si se tienen recursos en el componente de ahorro individual, aún no se alcanza el número mínimo de semanas requeridas en el componente de prima media.

No se puede usar esta reducción para aumentar el número de semanas por encima del mínimo requerido con el objetivo de incrementar la tasa de reemplazo de la pensión. La reducción se aplica solo a mujeres que hayan agotado todas las alternativas de equivalencias y recursos disponibles, y no se puede utilizar para añadir semanas adicionales más allá del requisito mínimo para acceder a la pensión.

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Beneficio de semanas para mujeres con hijo

A continuación, Alexander Coral, señala que para aquellas mujeres con hijos aplicará un nuevo beneficio, que consiste en que por cada hijo que haya tenido o adoptado la madre, esta podrá descontarse 50 semanas; y si tuvo varios hijos, podrá descontarse hasta 150 semanas. Conoce los pormenores a continuación.

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Por ejemplo, analicemos el caso de una mujer trabajadora a quien le aplica el nuevo sistema de pensiones y que tiene tres hijos. Ella quiere saber si puede beneficiarse de la reducción de semanas para acceder a su pensión de vejez.

Según el artículo 36 de la Ley 2381 de 2024, puede reducir en 50 semanas el tiempo de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado. Dado que tiene tres hijos, la reducción total sería de 150 semanas (50 semanas por cada hijo).

Si el requisito de cotización es de 1.000 semanas para obtener la pensión de vejez en el año 2036, este beneficio le permitiría restar 150 semanas, de modo que solo necesitaría cotizar 850 semanas para alcanzar su pensión.

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4.20. COTIZACIÓN POR DÍAS O SEMANAS

La Ley 2381 de 2024 introdujo el Capítulo V, que regula la cotización por días o por semanas a la seguridad social para los trabajadores que tengan contratos por períodos inferiores a un mes y con ingresos mensuales inferiores a un (1) salario mínimo. 

El artículo 27 ibidem dispone expresamente: 

Artículo 27. Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas. En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional: 
a) Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad que corresponda. 
b) Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: EI (la) empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema. 
Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la siguiente tabla: 
Días laborados en el mes:  
Entre 1 y 7 días: Una (1) cotización mínima semanal 
Entre 8 y 14 días: Dos (2) cotizaciones mínimas semanales 
Entre 15 y 21 días: Tres (3) cotizaciones mínimas semanales 
Más de 21 días: Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).

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Adicionalmente, la norma establece que el Gobierno nacional creará una herramienta tecnológica que será fácil de usar y estará disponible en todo el país, especialmente en las zonas rurales. Esta herramienta reducirá los trámites y costos para afiliarse al sistema de seguridad social y pagar los aportes correspondientes, facilitando así el acceso a la protección social, como la salud y la pensión. La herramienta también será diseñada para tener en cuenta las necesidades específicas de diferentes grupos de personas y funcionará en conjunto con los sistemas de información ya existentes.

Además, quienes usen esta herramienta para hacer sus aportes al sistema podrán acceder a opciones de ahorro adicional, ofrecidas por el Gobierno, para mejorar sus cotizaciones y tener mayores beneficios de protección social en la vejez. El Gobierno establecerá reglas para supervisar y controlar el uso de esta herramienta, asegurando que no se convierta en un medio para precarizar las condiciones laborales, ni para afectar los derechos de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que la contabilización de los días de cotización debe de ser continua; de lo contrario el trabajador tendrá derecho al pago de la cotización del mes completo.

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4.21. TRABAJADORES INDEPENDIENTES PODRÁN COTIZAR POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES

Como se puede apreciar, las reglas generales para la cotización por días o por semanas del nuevo sistema de pensiones no son distintas a las del Decreto 2616 de 2013. No obstante, una de las novedades del nuevo sistema pensional es que los trabajadores independientes podrán realizar cotizaciones a pensiones por períodos inferiores a un mes. Esto es novedoso pues, luego del fin del piso de protección social, la opción de cotizar por días o por semanas solo la tienen actualmente los trabajadores dependientes a tiempo parcial.

De acuerdo con la norma, los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales inferiores a 1 smmlv podrán realizar aportes a pensión en el pilar contributivo del nuevo sistema de protección integral para la vejez:

Artículo 27. Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas. En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional: 
a) Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad que corresponda.
b) Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: EI (la) empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema.

(Los subrayados son nuestros).

En cuanto a las reglas para la cotización, la reforma no establece regulaciones especiales distintas a las que se aplican actualmente para los trabajadores dependientes, ni deroga las disposiciones vigentes sobre la materia, de modo que los independientes podrán acogerse al esquema de cotización por semanas. En cualquier caso, el Gobierno nacional podrá reglamentar la materia.

Veamos algunas precisiones e interpretaciones que se desprenden del texto de la reforma sobre la cotización por días o por semanas de los trabajadores independientes a la seguridad social:

1. Los trabajadores independientes que perciban un ingreso mensual inferior a 1 smmlv podrán afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social (pensión, riesgos laborales y subsidio familiar).

2. Respecto al sistema de salud, la afiliación se realizará conforme a la normativa aplicable. En este caso, al no poder afiliarse como cotizante al régimen contributivo por tener un IBC inferior a 1 smmlv, el independiente deberá estar afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario del contributivo.

3. En cuanto a pensiones, deberán cotizar en el pilar contributivo del nuevo sistema, de modo que estarán en el componente de prima media (Colpensiones).

4. Los trabajadores independientes que desempeñen actividades de alto riesgo, aunque tengan contratos inferiores a un mes, deberán afiliarse obligatoriamente a riesgos laborales. Quienes no realicen actividades de alto riesgo podrán afiliarse a una ARL de manera voluntaria.

5. Podrán afiliarse voluntariamente a una caja de compensación familiar.

6. El ingreso base de cotización para realizar aportes a pensión y subsidio familiar será el correspondiente a una cuarta (¼) parte del salario mínimo y se determinará por los días laborados en el mes, de acuerdo con la siguiente tabla: 

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a 1 smmlv)

7. Para el sistema de riesgos laborales, el IBC será como mínimo de 1 smmlv. 

8. El monto de la cotización le corresponderá en su totalidad al trabajador independiente.

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes
(Esquema de cotización por semanas)
Concepto Aporte del independiente
Salud No aplica
Pensión 16 %
Riesgos laborales Según nivel de riesgo*
Subsidio familiar 4 %

*En los casos de riesgos laborales IV o V, el responsable del pago es el contratante. 

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4.22. TRASLADO ENTRE FONDOS DE PENSIONES DEL COMPONENTE DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO

En el nuevo sistema de pensiones establecido por la Ley 2381 de 2024, ya no es posible realizar traslados entre los regímenes de pensión. Esto se debe a que, en este nuevo sistema, los anteriores regímenes (régimen de prima media y régimen de ahorro individual) se han integrado en un único pilar contributivo. Como resultado, las entidades que anteriormente administraban estos regímenes ya no compiten entre sí, sino que colaboran dentro de este pilar.

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En el nuevo sistema de la Ley 2381 sí es posible el traslado entre entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo y solo lo podrán hacer los afiliados que tengan un IBC superior a 2,3 smmlv.

Este traslado se realiza bajo las siguientes dos reglas establecidas en el artículo 19, literal “i”) de la Ley 2381 de 2024:

1. Las personas que cotizan al componente de ahorro individual pueden elegir y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis (6) meses. 

2. Los traslados también son posibles entre los fondos de pensiones gestionados por estas entidades, conforme a la regulación aplicable. 

3. Dentro del esquema de fondos generacionales se aplicarán las reglas establecidas por el Gobierno nacional para los afiliados que no elijan un fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las normas correspondientes.

4. El afiliado debe expresar de forma libre y clara a la administradora su comprensión de las consecuencias derivadas de su elección, incluyendo los riesgos y beneficios del fondo escogido.

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4.23. FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO

El nuevo sistema de pensiones creará el fondo de ahorro administrado por el Banco de la República. Este fondo de naturaleza pública recibirá las cotizaciones a pensión entre 1 y 2,3 smmlv del IBC, y tendrá por finalidad financiar las pensiones a cargo del componente de prima media del pilar contributivo. 

Para asegurar las prestaciones del pilar contributivo bajo el nuevo sistema, se establecerá un fondo de ahorro cuyos ingresos estarán principalmente compuestos por las cotizaciones al componente de prima media del pilar contributivo. Este fondo operará como un sistema de ahorro público, similar al fondo común del régimen de prima media de la Ley 100 de 1993, donde las cotizaciones de los afiliados financian los pagos de las mesadas de los pensionados.

Por su parte, las cotizaciones realizadas en el componente complementario de ahorro individual constituirán una cuenta individual de ahorro a título personal del afiliado. 

Según el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, el fondo de ahorro es una cuenta especial administrada por el Banco de la República. Su objetivo es financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares bajo el componente de prima media del pilar contributivo. La administración del fondo se hará a través de la suscripción de un contrato y un reglamento entre el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda. 

Es importante destacar que el Banco de la República únicamente administrará el fondo de ahorro dentro de los términos de la reforma y de las posteriores reglamentaciones; en ningún caso el Banco ejercerá funciones propias de un fondo de pensiones. 

Este fondo no se utilizará para pagar pensiones de afiliados en el régimen de transición (a quienes no les aplique la reforma), ni de aquellos que ya están pensionados y reciben sus mesadas por Colpensiones.

El fondo de ahorro del pilar contributivo se financiará a través de los siguientes ingresos:

1. Ingresos por cotización a pensión al componente de prima media del pilar contributivo (13 puntos de la cotización).
La diferencia entre el total de estos ingresos y los valores especificados del PIB para diferentes vigencias:

      • 1,8 % del PIB para 2025-2028.
      • 1,6 % del PIB para 2029-2035.
      • 1,4 % del PIB para 2036-2040.
      • 1,2 % del PIB para 2041-2050.
      • 1,0 % del PIB a partir de 2051.

2. Contribución solidaria: un (1) punto de la cotización sobre la parte del IBC que supere los 2,3 smlmv y hasta 25 smlmv. 

3. Ingresos por traslados materializados por la oportunidad de traslado.

4. Ingresos por traslados del RAI a Colpensiones para afiliados en el régimen de transición, faltándoles 10 años o más para alcanzar la edad de pensión.

5. Recursos transferidos desde las AFP a Colpensiones: el fondo obtendrá los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual cuando las pensiones se consoliden, momento en el cual las administradoras de fondos transferirán a Colpensiones el valor de las cotizaciones, más sus rendimientos hasta por 2,3 smlmv. 

6. El Gobierno nacional podrá asignar recursos adicionales al fondo para asegurar el pago futuro de pensiones, conforme a la normativa vigente.

Con la reforma, las pensiones del componente de prima media se financiarán con recursos del fondo común de vejez y del fondo de ahorro del pilar contributivo. Colpensiones mantendría sus funciones en el fondo común de vejez, asegurando una prestación definida para el componente de prima media, pero no tendría una participación significativa en la administración del fondo de ahorro del pilar contributivo.

El fondo de ahorro será administrado por el Banco de la República, que se encargará de la gestión operativa, legal, de riesgos y de inversiones. Además, contará con un comité directivo responsable de aprobar objetivos de riesgo y retorno, activos elegibles, políticas de administración de recursos y tratamiento contable.

El comité del fondo de ahorro estará compuesto por:

  • El ministro de Hacienda.
  • El ministro de Trabajo.
  • El director del DNP.
  • Cuatro expertos seleccionados por la junta directiva del Banco de la República.
  • El presidente de Colpensiones (con voz, pero sin voto).

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4.24. ADMINISTRACIÓN DEL PILAR CONTRIBUTIVO

Colpensiones será la principal administradora del nuevo sistema de protección pensional, encargada de reconocer y pagar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como las pensiones especiales. En el pilar contributivo Colpensiones gestionará el componente de prima media, mientras que los fondos privados podrán administrar las cuentas individuales del componente complementario de ahorro individual.

Es importante mencionar que el artículo 57 de la Ley 2381 de 2024 faculta a Colpensiones para participar también como administradora del componente complementario de ahorro individual. De este modo, Colpensiones gestionará el componente de prima media del pilar contributivo y podrá participar en la administración del componente de ahorro individual, mientras que los fondos privados de pensiones participarán exclusivamente en este último.

4.24.1. Administración del componente de prima media

Según el artículo 70 de la Ley 2381, Colpensiones será la administradora del componente de prima media del pilar contributivo. Además, como se dijo, podrá ser administradora del componente complementario de ahorro individual. El Gobierno nacional se asegurará de que Colpensiones cuente en todo momento con los recursos humanos, técnicos y tecnológicos necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones.

De acuerdo con el artículo 71 ibidem, además de las funciones que actualmente tiene a su cargo, Colpensiones tendrá las siguientes frente al nuevo sistema pensional: 

  • Reconocerá y pagará las pensiones integrales de vejez, invalidez y sobrevivientes.
  • Recibirá los saldos de las cuentas de ahorro individual de los fondos privados de pensiones al momento de solicitar pensiones, y también los aportes al componente de prima media.
  • Recibirá los saldos de cuentas individuales para determinar el beneficio económico del pilar semicontributivo.
  • Administrará los riesgos de invalidez y sobrevivencia. 
  • Gestionará los recursos del seguro previsional destinados a financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia.
  • Enviará extractos trimestrales a sus afiliados con detalles sobre semanas cotizadas, aportes realizados, y otra información relevante para la toma de decisiones pensionales.
  • Establecerá mecanismos virtuales para que los colombianos accedan a su historia laboral y estado de trámites, y optimizará la validación del certificado de supervivencia en coordinación con entidades nacionales.

4.24.2. Administración del componente de ahorro individual

Según el artículo 57 de la Ley 2381, el componente complementario de ahorro individual podrá ser administrado por: 

  • Administradoras de fondos de pensiones privados del sistema de la Ley 100 de 1993. 
  • Sociedades fiduciarias. 
  • Compañías de seguros de vida. 
  • Sociedades comisionistas de bolsa. 
  • Colpensiones. 
  • Entidades sin ánimo de lucro autorizadas. 

Todas las entidades que participen en la administración del ahorro pensional lo harán bajo las mismas reglas y requisitos, de tal manera que se garantice la libre y leal competencia y el manejo profesional de los recursos.

Para poder participar como administradoras del componente, estas entidades deberán acreditar tres requisitos: 

1. Ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

2. Acreditar un capital mínimo para respaldar el desarrollo de la operación de administración de pensiones acorde con sus funciones y la exposición al riesgo operacional, según lo determine el Gobierno nacional. 

3. Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente, con el fin de cumplir adecuadamente con la administración de los recursos confiados.

Respecto de la inversión de los recursos, el artículo 63 ibidem, en concordancia con el artículo 19 ibidem, se establece lo siguiente: 

  • Las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran. 
  • Las administradoras deben invertir los recursos bajo condiciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez, según lo establecido por el Gobierno nacional. 
  • El Gobierno nacional creará fondos generacionales con un régimen de inversiones diseñado para optimizar la pensión, ajustando el nivel de riesgo según la proximidad a la edad de retiro. La Superintendencia Financiera supervisará la composición de estos fondos.
  • Las administradoras podrán delegar operaciones de inversión a terceros, siempre que esto optimice los portafolios. Sin embargo, no podrán delegar la definición de objetivos o políticas de inversión. Las entidades delegantes son responsables de asegurar la diligencia y respaldo patrimonial.
  • El Gobierno nacional podrá crear, modificar o fusionar fondos dentro del esquema de fondos generacionales para fortalecer la etapa de acumulación. La Superintendencia Financiera supervisará su adecuado funcionamiento.
  • Los recursos invertidos no podrán utilizarse como fuentes de financiación para subsidios o transferencias condicionadas.

4.24.3. ¿Qué pasará con los fondos privados de pensiones tras la reforma pensional?

Los fondos privados no desaparecerán. Para quienes no les aplique la reforma, seguirá vigente el régimen de la Ley 100 de 1993. Aquellos afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad que tengan sus cotizaciones en fondos privados conservarán sus derechos adquiridos. Por lo tanto, el dinero ahorrado de los afiliados que no sean afectados por la reforma seguirá siendo administrado por el fondo privado de su elección.

Además, la reforma establece que los fondos privados de pensiones podrán administrar los recursos de las cuentas individuales de los afiliados en el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo del nuevo sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.

4.24.4. ¿Qué pasará con el dinero que administran los fondos privados? 

Como se mencionó, las cotizaciones de los afiliados al régimen de ahorro individual que no les aplique la reforma pensional seguirán siendo administradas por los fondos privados en los términos de la Ley 100 de 1993, así como los requisitos y las reglas para el reconocimiento de las prestaciones en ese sistema pensional.

Sin embargo, el dinero ahorrado de los afiliados actualmente en alguno de los fondos privados, a los que sí les aplique la reforma, debe pasar del sistema privado al sistema público (Colpensiones) hasta los 2,3 smmlv del IBC. Este traslado de recursos no se realizará de forma inmediata una vez el nuevo sistema pensional entre en vigor, sino que se hará progresivamente a medida que los afiliados vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

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Impacto de la reforma pensional en los fondos privados de pensiones

¿Qué pasaría con los fondos privados de pensiones? ¿Si la reforma me aplica, qué pasa con mis saldos actuales y mis semanas de cotización?

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4.25. NATURALEZA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

El artículo 11 de la Ley 2381 de 2024 señala la naturaleza y las prohibiciones de los recursos del nuevo sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, enunciados así: 

  • Los recursos son de naturaleza pública y carácter parafiscal. 
  • No pertenecen al Gobierno nacional, ni a las entidades que los administran. 
  • No pueden destinarse ni utilizarse para fines distintos a los propios del sistema de pensiones. 
  • Está prohibido usar o apropiarse de estos recursos, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes del presupuesto general de la Nación. 
  • En ningún caso las cotizaciones de los afiliados y sus rendimientos financieros podrán usarse para la financiación de los planes de gobierno, ni para pagar la deuda pública o privada. 

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4.26. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS 

Según el artículo 81 de la Ley 2381 de 2024, son inembargables los siguientes recursos y sumas: 

1. Recursos de los fondos de pensiones del componente complementario de chorro individual del pilar contributivo.

2. Recursos del fondo público solidario del componente de prima media del pilar contributivo.

3. Sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del componente complementario de ahorro individual y sus rendimientos.

4. Sumas destinadas a pagar seguros de invalidez y de sobrevivientes.

5. Pensiones y prestaciones reconocidas por la ley, excepto en casos de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas. Si la persona recibe una prestación anticipada de vejez, solo el excedente después del aporte obligatorio de cotización puede ser embargado.

6. Bonos pensionales y recursos para el pago de bonos y cuotas partes de bono.

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4.27. PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

La Ley 2381 de 2024 no cambia las reglas generales de la pensión de invalidez que rigen actualmente. En cualquier caso, es importante recordar los requisitos y monto de esta prestación en el nuevo sistema. 

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La pensión de invalidez por riesgo común es una prestación económica que tiene como objetivo proporcionar una fuente de ingresos a las personas que han experimentado una pérdida significativa de su capacidad laboral debido a causas no relacionadas directamente con el trabajo. En el nuevo sistema, esta prestación será reconocida y pagada en el componente de prima media por Colpensiones. 

Según el artículo 40 de la Ley 2381 de 2024, se considera inválida una persona que, por cualquier causa de origen no laboral, ni provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

4.27.1. Requisitos

Tiene derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que tenga una pérdida de capacidad laboral –PCL– de 50 % o más y cumpla los siguientes requisitos:

1. Invalidez por enfermedad: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. 

2. Invalidez por accidente: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la invalidez.

4.27.2. Monto de la pensión de invalidez

El artículo 43 establece las reglas para calcular el monto de la pensión de invalidez, así: 

Artículo 43. Monto de la pensión contributiva de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: 
a. El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1.5 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igualo superior al 50 % e inferior al 66 %. 
b. El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igualo superior al 66 %.

Entonces, de un lado, cuando una persona cuente con una PCL superior al 50 %, pero inferior al 66 %, la pensión de invalidez será liquidada aplicando el 45 % de tasa de reemplazo al ingreso base de liquidación –IBL–, siempre y cuando tenga menos de 500 semanas de cotización al sistema de pensiones. Si tiene más de 500 semanas, la tasa de reemplazo aumentará en 1,5 % por cada 50 semanas de cotización. 

De otro lado, si una persona cuenta con más del 66 % de PCL, la pensión de invalidez se liquidará con el 54 % de tasa de reemplazo sobre el IBL, siempre y cuando tenga menos de 800 semanas de cotización al sistema. Si tiene más de 800 semanas, la tasa de reemplazo aumentará en un 2 % por cada 50 semanas de cotización. 

Pérdida de capacidad laboral –PCL–
Semanas cotizadas Tasa de reemplazo

PCL entre 50 % y menos de 66 %

Menos de 500

45 %

Más de 500

45 % + 1,5 % por cada 50 semanas adicionales

PCL igual o superior a 66 %
Menos de 800 54 %
Más de 800

54 % + 2 % por cada 50 semanas adicionales

En cualquier caso, la norma fija dos reglas adicionales que deben ser consideradas para efectos de la liquidación de la prestación: 

1. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del IBL. 

2. La pensión por invalidez no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
De igual manera, esta prestación será reconocida a solicitud de la persona interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produjo el estado de invalidez. 

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El ingreso base de liquidación –IBL– es el promedio de los salarios sobre los cuales una persona ha cotizado al sistema durante los últimos diez (10) años de trabajo anteriores al reconocimiento de la pensión. Si la persona trabajó durante un lapso inferior, el IBL se calculará con todo ese tiempo (parágrafo del artículo 43 de la Ley 2381 de 2024.

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4.28. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCIÓN PENSIONAL

La pensión de sobrevivientes o sustitución pensional es una prestación económica destinada a proteger al núcleo familiar que dependía económicamente del afiliado o pensionado fallecido, proporcionando una pensión a sus beneficiarios. La Ley 2381 de 2024 mantiene las reglas generales de esta prestación, pero eleva a rango legal ciertos beneficiarios previamente reconocidos por la jurisprudencia de las altas cortes, entre otros aspectos.

A continuación, se presentan de manera general los requisitos, los beneficiarios y el monto de esta prestación según la nueva ley de pensiones.

4.28.1. Requisitos

Según el artículo 47 de la Ley 2381, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez común que fallezca. 

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre y cuando este haya cotizado al sistema al menos 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 

4.28.2. Beneficiarios 

La Ley 2381 prevé dos tipos de beneficiarios dependiendo de si la persona fallecida estaba pensionada, o no estaba pensionada, pero estaba afiliada al sistema y cumplía con el requisito de semanas. 

En este orden de ideas, son beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del pensionado, según el artículo 48 ibidem

  • En forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente, cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que el beneficiario tenga 30 años de edad o más al momento del fallecimiento del pensionado.
  • En forma temporal, si tiene menos de 30 años al momento del fallecimiento y no ha tenido hijos con el causante. La pensión temporal se pagará durante 20 años mientras el beneficiario viva. Si el beneficiario tuvo hijos con el causante, la pensión se reconocerá de manera vitalicia. El beneficiario debe cotizar para su propia pensión de vejez.
  • El cónyuge o compañero permanente beneficiario deberá acreditar que convivió e hizo vida marital con el causante durante al menos cinco (5) años continuos antes del fallecimiento.
  • Hijos: menores de 18 años, mayores de 18 y hasta 25 años, que no trabajen por razones de estudios y dependían económicamente del causante al momento de su muerte e hijos en estado de invalidez, mientras subsistan las condiciones de invalidez. 
  • Padres: a falta de cónyuge, compañero(a) e hijos con derechos, serán beneficiarios si dependían económicamente del causante. 
  • Hermanos: a falta de cónyuge, compañero(a), padres e hijos con derechos, serán beneficiarios los hermanos en estado de invalidez, si dependían económicamente del causante y mientras subsista la invalidez. También se incluyen los hermanos menores de edad hasta los 18 años. 

Por su parte, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado, según el artículo 49 ibidem, serán: 

  • En forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente si tiene 30 o más años de edad al momento del fallecimiento del causante. 
  • En forma temporal, el cónyuge o compañero permanente si tiene menos de 30 años, sin hijos con el causante. La pensión temporal dura hasta 20 años y el beneficiario debe cotizar para su propia pensión de vejez.
  • Hijos: menores de 18 años, mayores de 18 y hasta 25 años, que no trabajen por razones de estudios y dependían económicamente del causante al momento de su muerte e hijos en estado de invalidez, mientras subsistan las condiciones de invalidez
  • Padres: si no hay cónyuge, compañero ni hijos con derecho, y dependían económicamente del causante.
  • Hermanos: en estado de invalidez, si dependían económicamente del causante y menores de edad, si dependían económicamente del afiliado fallecido, en ausencia de padres.

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Requisitos para pensión de invalidez, sobrevivientes y/o sustitución

Alexander Coral explica en qué consiste la pensión de invalidez, de sobrevivientes y/o de sustitución y expone que no existen cambios en los requisitos que se deben agotar para acceder a dicho beneficio. ¿Quieres saber cuáles son dichos requisitos? Conócelos a continuación.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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4.29. AUXILIO FUNERARIO

El artículo 56 de la Ley 2381 de 2024 establece que la persona que demuestre haber cubierto los gastos funerarios de un afiliado o pensionado tiene derecho a recibir un auxilio funerario. Este auxilio será equivalente al último salario base de cotización o a la última mesada pensional, según corresponda. El monto de esta prestación no podrá ser inferior a cinco (5) smmlv, ni superior a diez (10) veces dicho salario, y será asumido y pagado por el componente de prima media administrado por Colpensiones. 

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