El Código Sustantivo del Trabajo establece que empleador y trabajador pueden pactar, a través del contrato, que una parte de la remuneración salarial sea otorgada en especie.
Conozca el monto máximo que puede ser pactado con un trabajador del servicio doméstico que devenga un salario mínimo.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que empleador y trabajador pueden pactar, a través del contrato, que una parte de la remuneración salarial sea otorgada en especie.
Conozca el monto máximo que puede ser pactado con un trabajador del servicio doméstico que devenga un salario mínimo.
La legislación laboral faculta para que empleador y trabajador puedan acordar distintas formas de pago del salario, entre las que se encuentran el pago por unidad de tiempo, a destajo, entre otros (consulte nuestro editorial Liquidación de incapacidad de origen común y laboral en salario variable a destajo).
Por otra parte, también permite que el empleador pague parte del salario al trabajador mediante el uso de bienes materiales diferentes al dinero, lo cual se denomina salario en especie.
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Definición del salario en especie, y como fue mencionado, el salario en especie constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
En lo que concierne al acuerdo de parte del salario en especie, el citado artículo determina las siguientes pautas:
Supongamos que un empleador contrató a un trabajador para la realización de labores del servicio doméstico, al cual le pagará un (1) smmlv, y acordó con este que parte del salario le sería otorgado en especie.
Para determinar los valores que el empleador debe pagarle al trabajador en especie y en dinero puede guiarse con el siguiente procedimiento.
Primero debe determinar el valor del salario en especie:
$908.526 x 30 % = $272.558
Una vez determinado dicho valor, se debe restar el resultado al monto del salario:
$908.526 – $272.558 = $635.968
Con base en los anteriores resultados, se tiene que se debe pagar a este trabajador:
Respecto a lo anterior es importante destacar que en el punto A usted debe sumar el auxilio de transporte toda vez que el enunciado no indicó que se tratara de un trabajador interno, pues en dicho caso, no habría necesidad de transportarse y por ello tampoco habría lugar al pago de auxilio de transporte.
Dado lo anterior, el vestido tiene que ser aquel con el cual el trabajador o la trabajadora realice actividades en su vida cotidiana, como, por ejemplo, jeans, blusas, zapatos, abrigos, etc.
Consulte nuestros editoriales Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador y Dotación: ¿procede sanción moratoria por no suministrarla?