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La Resolución 000219 de junio 27 de 2025 modifica nuevamente el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021. El plazo para el reporte inicial del RUB por parte de las juntas de acción comunal ya no vencerá el 30 de junio de 2025, sino el 31 de enero de 2026.
El pasado 27 de junio de 2025 la Dian expidió la Resolución 000219 para modificar por séptima ocasión el texto de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021, norma que regula los artículos 631-5 y 631-6 del ET, estableciendo la obligación para una gran cantidad de personas jurídicas de estar presentando, desde julio 31 de 2023 en adelante, un registro único de beneficiarios finales –RUB–.
También puedes leer: las seis modificaciones anteriores se efectuaron mediante las resoluciones 000037 de marzo de 2022, 001240 de septiembre de 2022, 000108 de julio 14 de 2023, 000109 de julio 12 de 2024 , 000196 de diciembre 13 de 2024 y 000006 de enero 24 de 2025.
En esta ocasión, la nueva Resolución 000219 de junio 27 de 2025 se encargó de modificar por cuarta vez el texto del parágrafo 10 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021, el cual ha tenido la siguiente evolución normativa:
Por tanto, lo dispuesto en la nueva Resolución 000219 de junio 27 de 2025 extiende por cuarta vez el plazo, que ahora vencerá el 31 de enero de 2026. Esta decisión se toma debido a que el presidente de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal sigue alegando que estas organizaciones siguen adoleciendo de las mismas dificultades señaladas en los considerandos de la Resolución 000006 de enero de 2025. Algunas de estas son:
En relación con este tema, es importante destacar que la norma del inciso segundo del artículo 10 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021 establece que las nuevas personas jurídicas que se creen después de junio 1 de 2023 siempre deberán hacer su reporte del RUB dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT.
En dicha norma se lee lo siguiente:
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB– de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el registro único tributario –RUT–, o (ii) a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SJESPJ–, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Para todas las personas jurídicas que ya existían antes de mayo 31 de 2023 (las cuales debieron cumplir con la elaboración del reporte del RUB a más tardar el 31 de julio de 2023), y para todas las que se hayan creado después de junio 1 de 2023, es importante recordar que el artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021 establece las ocasiones en que se hará necesario actualizar el reporte.
Dicha norma establece lo siguiente:
Artículo 11. Actualización del registro único de beneficiarios finales –RUB–. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB– ante cualquier modificación de la misma.
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, determinando si, al primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB– dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
De no existir modificaciones en las fechas señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, los obligados a suministrar información de acuerdo con el artículo 4 de la presente Resolución no deberán realizar ninguna actualización en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Parágrafo. La desvinculación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que sean liquidadas o finalizadas, procederá de oficio, una vez se cancele el registro único tributario –RUT– en los términos establecidos en el Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, o se incluya una fecha de terminación en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ–, según corresponda.
Por último, quienes necesiten despejar dudas importantes en relación con este proceso pueden consultar la información que la Dian tiene recopilada en el microsite especial de su portal de Internet.