La Supersociedades, mediante el presente oficio, respondió cuatro interrogantes relacionados con las acciones de las SAS, estableciendo que en efecto el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 dota de libertad a las sociedades por acciones simplificadas en las estipulaciones contractuales incluidas en su contrato de sociedad, esto en concordancia con lo determinado por el artículo 10 ibídem, en el cual se estipula que se podrán crear diversas clases y series de acciones.
El oficio en cuestión concluye que el pacto sobre distribución de utilidades es una disposición de índole estatutaria, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1258 de 2008, y no es objeto de acuerdo de accionistas según las estipulaciones del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-133503 del 28 de agosto de 2018 se refirió a las clases de acciones que puede emitir una sociedad anónima que se transformó en una SAS y en sus estatutos no había establecido el tipo de acciones que pueden ser emitidas.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, donde se establece que en los estatutos de las SAS se debe indicar como mínimo “la clase (…) de acciones representativas de capital”, y concluye que las SAS únicamente pueden emitir los tipos de acciones establecidos en sus estatutos.