Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: actividades gravadas con ICA

Concepto 042544 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que el arrendamiento de bienes inmuebles propios, de una persona natural o jurídica que no tenga naturaleza mercantil, no está gravado con el impuesto de industria y comercio. Sin embargo, en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de sociedades mercantiles, al estar dentro de su objeto social, si estará gravado con el impuesto de industria y comercio, al constituirse dicha actividad de arrendamiento en actividad comercial. Si el objeto social de la sociedad es exclusivamente comercial, la sociedad solo tiene capacidad para ejercer actos comerciales, a menos que ellos fueran accesorios de su actividad principal, caso en el cual el acto civil se convertiría en acto de comercio por mandato expreso del artículo 21 del Código de Comercio

Concepto 036694 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la categoría de no contribuyente o responsable de los impuestos a la renta e IVA, como en el caso de entidades sin ánimo de lucro, aplica para efectos de los impuestos nacionales por la expresa mención que hace el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, tal condición no se extiende a los impuestos territoriales como lo es el de Industria y Comercio. Cabe señalar que el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 del mismo Decreto Ley. En consecuencia, las entidades que prestan servicios que se ubiquen en este tipo de actividades, están sujetas al impuesto de industria y comercio, pues si bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser asociaciones de profesionales o gremiales.

Concepto 036686 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, tratándose del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se configure el hecho generador del impuesto, a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos. En consecuencia, habrá lugar al pago del impuesto si la actividad realizada es industrial, comercial o de servicios, acorde con los artículos 197, 198 y 1991 del Decreto Ley 1333 de 1986 y su ejecución se realice en la jurisdicción del municipio, caso en el cual se dan los presupuestos normativos para aplicar la retención en la fuente. Cabe señalar que, el sistema de retención en la fuente debe ser adoptado en cada municipio, por lo que es necesario consultar la normativa de cada entidad en donde ejerce actividad económica gravada, a fin de establecer las obligaciones en calidad de agente retenedor y/o sujeto pasivo del impuesto.

Concepto 022256 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 julio, 2017

Con relación al impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda precisa que, considerando que el legislador se ha encargado de definir los tres grupos de actividades gravadas con el ICA, y que el establecimiento y reglamentación de los tributos municipales es una atribución del concejo municipal o distrital supeditada a lo que ordene la constitución o la ley, a partir de enero de 2017 la definición de actividades de servicios que pueden ser gravadas por los municipios con el impuesto de industria y comercio es la señalada por la Ley 1819 de 2016, aun sin ser incorporada en el acuerdo municipal. En sintonía con esto, cabe señalar que la anterior definición legal de actividad de servicios ha sido derogada y que, en consecuencia, la misma definición contenida en los acuerdos municipales existentes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 perdió vigencia por decaimiento al haber desaparecido la definición legal que le daba sustento.

Concepto 019767 de 28-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 junio, 2017

La prestación de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en los municipios en donde se prestan los servicios; para su determinación deberán tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997.

Concepto 018488 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

Con el ánimo de procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente realizan las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para este impuesto a través del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. En lo referente a la actividad comercial, dicho artículo señala que el impuesto debe pagarse en el municipio en donde se realiza la actividad; si se realiza a través de establecimientos de comercio, pagarse donde se encuentren dichos establecimientos y, de no tener establecimientos, la actividad se entiende realizada en el lugar en donde se concreta el precio y la cosa vendida (en los dos últimos casos se precisa el elemento espacial del tributo, un territorio).

Concepto 018315 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Los consorcios o uniones temporales deberán cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto de Industria y Comercio cuando a través de esta figura contractual se ejerzan o desarrollen actividades gravadas con dicho impuesto.

Oficio 1-2016-075431 de 07-09-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 septiembre, 2016

Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se presentan unas consideraciones para determinar en qué municipio es sujeto pasivo de ICA una entidad bancaria.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,