El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina concluye que en el Concepto 524 de 2018 se dio manejo a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el nombramiento del revisor fiscal se realiza exclusivamente por parte de la asamblea general de copropietarios, por la mayoría absoluta de votos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las actuaciones del revisor fiscal deben ir alineadas con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte del profesional.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la firma de estados financieros modificados implica una labor adicional del revisor fiscal, la cual implica una tarea complementaria de revisión y el cobro de honorarios extra.
El CTCP reitera que cuando los usuarios de los servicios de revisoría fiscal consideran que el profesional prestador del servicio ha puesto en riesgo los intereses de la entidad, estos pueden presentar una queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP recuerda que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo que va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.
Las funciones del revisor fiscal deben estar enmarcadas dentro de lo términos de la ley y sus compromisos deben estar definidos a través de un contrato de prestación de servicios profesionales. Ante el incumplimiento de dichos compromisos, y si se considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la entidad, se puede presentar queja formal ante el tribunal disciplinario de la JCC.
El CTCP recuerda, una vez más, que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.
El término coadministración es aplicable a las actuaciones del revisor fiscal únicamente cuando estas van en contra de las funciones establecidas en la ley y, por defecto, en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública, compilado en el anexo 4 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, en donde se establecen las funciones del revisor fiscal, la facultad de certificación está asociada a los posibles requerimientos que realicen las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la entidad. Dicho esto, en el momento en el cual el revisor fiscal certifica acerca del cumplimiento del pago por la contribución al FIC, hace uso de su facultad para dar fe pública. Ahora bien, en caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideran que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública sea ejercida en conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
El contratante de los servicios del revisor fiscal debe evaluar si las actuaciones de este han puesto en riesgo los intereses de la entidad; de ser así, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.