Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 29 2017

Concepto 020438 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 (incentivos por la generación de energías no convencionales) disponen que el contribuyente debe contar con los certificados necesarios por parte del Ministerio de Ambiente, o el que este designe, para acceder a los beneficios allí contemplados; sin embargo, el contribuyente deberá consignar los valores correspondientes en la declaración, y en caso de ser requeridos por la Dian, deberá hacerlos llegar.

Concepto 020496 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 147 del ET, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante. Para tal efecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 319-3 y subsiguientes del ET, relativos a fusiones y escisiones, donde establecen reglas para efectos de las reorganizaciones empresariales, las cuales son netamente fiscales.

Oficio 018050 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Para efectos del impuesto sobre las ventas existen dos clases de sujetos pasivos: el sujeto pasivo económico, sobre el cual recae el gravamen (consumidor final), y el sujeto pasivo jurídico, que es el responsable del recaudo del impuesto, quien actúa como intermediario recaudador y quien debe cumplir las obligaciones del Estado (responsable del impuesto sobre las ventas).

Oficio 017477 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Para acceder al beneficio señalado en el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (exclusión de IVA en la venta de unidades nuevas de vivienda), se debe allegar cualquiera de los documentos que allí se enlistan, anexando además certificación por el notario público sobre su suscripción antes del 31 de diciembre de 2017.

Concepto 475 de 29-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2017

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisa que el hecho de que un inmueble este desocupado no cambia su destinación, simplemente le da el derecho de acceder a una tarifa preferencial en razón a que estando desocupado el inmueble no se producen consumos. Para acceder a la tarifa final especial para inmuebles desocupados se requiere de una solicitud previa del suscriptor o usuario del servicio, a la que se adjunte al menos uno de los documentos señalados en el parágrafo del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, en donde se acredite la desocupación del inmueble, de tal manera que con posterioridad a dicha solicitud el prestador adopte las medidas necesarias tendientes a que el pago de la tarifa corresponda a la de un inmueble desocupado. Así mismo, es importante tener en cuenta que la acreditación de que un inmueble se encuentra desocupado solamente tiene vigencia de 3 meses, razón por la cual, una vez vencido tal período, si la desocupación del inmueble persiste, se deberá presentar nuevamente la solicitud ante el prestador del servicio con el propósito de que opere nuevamente el cobro de la tarifa correspondiente a un inmueble desocupado. Por otra parte, cabe señalar que el prestador del servicio puede rechazar la solicitud de devolución de dinero a los usuarios con inmuebles desocupados cuando estas correspondan a pagos realizados antes de la fecha en la cual se solicitó la aplicación de la tarifa preferencial por predio desocupado.

Concepto 560 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

Si la entidad contaba con información disponible para los años 2015 y 2016 se podría concluir que cumplía la hipótesis de continuidad u operaba como un negocio en marcha, por lo cual los estados financieros elaborados al cierre de esos años debieron ser elaborados con fundamento en el nuevo marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad.

Oficio 013706 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

La Dian recuerda que los pagos por concepto de comisiones a personas no residentes en Colombia están sujetos a retención en la fuente si el servicio que da lugar a la comisión se presta en Colombia. En caso contrario, no. Por otra parte, indica que para efectos de la procedencia de la deducción de gastos en el exterior es necesario cumplir, sin excepción, con las siguientes dos condiciones: 1) La relación de causalidad entre el gasto efectuado en el exterior y las rentas de fuente al interior de Colombia, y 2) Que sobre el pago realizado al exterior se hubiere practicado la retención en la fuente. Cabe señalar que, si el pago que se realice a un beneficiario del exterior no es objeto de retención en la fuente en razón a la naturaleza del pago, como ocurre por ejemplo con el pago por concepto de comisiones al exterior por servicios prestados fuera de Colombia, es claro que debe cumplirse con la condición de la relación causal, mas no con la práctica de la retención, siendo procedente en tal caso la deducción.

Concepto 308 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

Frente a la manera de actuar frente a agresiones o amenazas que reciba el contador público en el desarrollo de su ejercicio, el CTCP señala que el Código de Ética proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable en el que no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente).

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