Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agregados comerciales

Oficio 027532 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 420 del ET, es presupuesto del hecho generador la prestación del servicio en el territorio nacional o desde el exterior, lo que quiere decir que si el servicio fue contratado, prestado y pagado en el exterior, el pago no es objeto de retención en la fuente del IVA, habida consideración de que tratándose de los servicios, por regla general, opera el principio de territorialidad, pues lo que importa es que para que la prestación de servicios constituya un hecho sobre el cual recae el impuesto, esto es, que se encuentren gravados y que se haya prestado el servicio dentro del territorio nacional. En este contexto, si los agregados comerciales son personas naturales, con su sede física en el exterior, nombradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que dependen de la Embajada de la República de Colombia, el servicio por ellos contratado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del mencionado artículo 420 del ET, no puede entenderse prestado en el territorio nacional, como tampoco prestado desde el exterior, por lo que no se genera el impuesto de IVA y menos procede el mecanismo de retención en la fuente con el que se persigue facilitar, acelerar y asegurar su recaudo.

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