A raíz de los cambios en el calendario tributario que el Decreto 520 de 2020 ordenó, la Dian mediante una circular realizó diversas precisiones sobre las determinaciones tomadas.
El Decreto 0520 del 06 de abril de 2020 modificó los plazos para la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas, sean o no grandes contribuyentes.
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de Decreto con el cual se pretende ampliar el plazo para la inscripción del RUT de los contribuyentes del monotributo hasta el 31 de agosto del 2017. Lo anterior con el fin de que la Administración Tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgación para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 738 de mayo 8 de 2017 –Reglamentario del monotributo–, de tal manera que se facilite a los contribuyentes el proceso de formalización.
A través de la Resolución 7419 de marzo 28 de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte amplío los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 78669 de diciembre 30 de 2016, para que las empresas que deben reportar la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía en lenguaje informático Extensible Business Reporting Language -XBRL-, cumplan con esta obligación. Los nuevos plazos son los siguientes: para los vigilados Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 cuyo último dígito del NIT sea 0-9, del 28 de marzo al 28 de abril de 2017; y para los vigilados clasificados en la Resolución 414 de 2014 de la CGN cuyo último dígito del NIT sea 0-9, del 28 de marzo al 25 de abril de 2017.