En una declaración de renta de personas naturales, el contribuyente tiene la obligación de realizar un anticipo del impuesto del año gravable siguiente al que está declarando, según lo estipulado en el artículo 807 del Estatuto Tributario –ET–. Esto se conoce como anticipo de renta.
En el proceso de preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2020, los contribuyentes deberán realizar una comparación patrimonial, decidir si efectúan un anticipo de renta y observar si tienen derecho a solicitar el beneficio de auditoría.
De acuerdo con el artículo 807 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un anticipo del impuesto de renta del año gravable siguiente.
Los artículos 808 y 809 del ET permiten que en ciertos casos se apruebe la reducción del respectivo anticipo.
En este Caso Práctico Exclusivo desarrollaremos los cálculos necesarios para aplicar el anticipo de renta, la renta por comparación patrimonial y el beneficio de auditoría en la declaración de renta de personas naturales.
Utilizando las facultades del artículo 808 del Estatuto Tributario, el Gobierno redujo al 0 % el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 para varios contribuyentes del régimen ordinario afectados con la actual crisis económica que genera la pandemia del COVID-19.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 375 de 2021, mediante el cual reduce al 0 % el anticipo del impuesto de renta del AG 2021 para algunas personas naturales y jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, que desarrollen ciertas actividades económicas.
Dicha medida busca ayudar a los contribuyentes más afectados durante la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
¿En las declaraciones de renta año gravable 2020 de las entidades del régimen especial se deberá calcular anticipo al impuesto de renta del año 2021
Dian expide el Concepto 1017 de 2020, mediante el cual indicó el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de las sumas que se pagaron por anticipo de renta sin atender la reducción especial que se permitió con ocasión de las medidas tomadas por el COVID-19 para ciertas actividades económicas.
Dicho concepto señala que se deberá proceder con la corrección de la declaración del impuesto de renta y complementario, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, debido a la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020.
En el evento en que se genere un menor valor a pagar, resultado de la aplicación del Decreto 766 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario –ET–, se debe determinar si se generó un pago en exceso, el cual puede ser materia de devolución, dando aplicación al procedimiento previsto en el artículo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016.
¿Una persona natural que se inscribió en julio de 2020 en el régimen simple de tributación que se encuentra obligada a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2019 ¿debe o no calcular el anticipo de renta?
¿Qué porcentaje se debe utilizar para calcular el anticipo de renta de 2020 de una persona natural que no lo calculó para el 2019, porque no tuvo impuesto a cargo en la declaración de renta del año gravable 2018?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la facturación electrónica, los días sin IVA, la normalización tributaria, la retención en la fuente, el régimen simple y otros temas de actualidad.
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