Las mejoras en propiedades ajenas en la norma local se trataban como cargos diferidos, si se alquilaba un local y se le hacía mejoras, se pintaban las paredes, se tumbaba una pared y le ponía vidrios, etc…. entonces dichas inversiones se reconocían como “mejoras en bienes ajenos” en el entendido que para la norma local no existía propiedad sobre el bien y, por tanto, solo se realizaba una amortización en el plazo del contrato de arrendamiento.