Para las nuevas personas jurídicas que se inscriban por primera vez en Cámara de Comercio y en RUT; y que no tienen su número de matrícula mercantil ni número de NIT, será complejo ir a Notaría a darle el poder general a ese abogado.
Así lo indicó dicha entidad en su concepto 066216 de Agosto 26 de 2011. Darle ese poder a un abogado implicará incurrir en los gastos de la escritura pública respectiva y en los honorarios del abogado.