Quedó radicada la proposición en el Plan Nacional de Desarrollo –PND–, con la cual se mantendrían los beneficios tributarios de las AFC y a los ahorros de pensiones voluntarias.
Serán renta gravable los retiros sin cumplimiento de requisitos de los aportes voluntarios a FPV y cuentas AFC que se hayan restado como renta exenta. Si el contribuyente no pudo restar todos los aportes debido a los límites aplicables a rentas exentas, no todo el valor del retiro será gravado.
A través del Oficio 1294 de julio de 2018 la Dian interpreta el artículo 332 del ET, que impide que una misma renta exenta se reste en diferentes cédulas, indicando que si los aportes voluntarios a FPV se hacen con ingresos de diferentes cédulas, podrán restarse como exentos dentro de varias de estas.