Hueco de dos meses para quien gana el mínimo podría significar perder 6 millones de pesos en la edad de retiro.
Quien escoja pagar el 3 % acumulará semanas si la cotización es de un salario mínimo; si es superior, paga 3 %, pero no acumula semanas.
Trabajadores deberán reponer las semanas en un futuro.
Se establece el traslado obligatorio de pensionados bajo modalidad de retiro programado que reciben mesada de un salario mínimo.
Se disminuirán los aportes a pensión de empleadores y trabajadores por los meses de abril y mayo.
Entre 20.000 y 25.000 pensionados son objeto de lo que indica el Decreto 558 de 2020.
Colpensiones no realizará ningún esfuerzo fiscal para pagar las mesadas de los pensionados trasladados.
Recursos girados por las AFP, que recibirá Colpensiones, serán la fuente para pagar estas mesadas.
A través del Decreto Legislativo 558 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementa medidas para la disminución temporal de los aportes a pensión para empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes, con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.
Las medidas adoptadas a través de este decreto, a su vez, protegen a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben como mesada pensional un salario mínimo mensual legal vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de la pensión.
Gobierno asumirá pago del porcentaje del salario que aportan tanto empleadores como empleados. Los tres meses de suspensión de aportes se compensarán al final de la vida laboral.
Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que, de su salario, debe aportar el trabajador para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se los descuenta el empleador de la primera o segunda quincena.