¿Qué efectos contables podría tener la caída del Decreto 797 de 2020, que permitía la terminación unilateral de arrendamientos de locales comerciales?
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de los arrendamientos? ¿Se debe realizar la distinción entre arrendamientos financieros y operativos?
A continuación, se analiza cuáles son los criterios que deben ser considerados para reconocer y medir contablemente los arrendamientos financieros. También se abordan las medidas tomadas por el Gobierno nacional con el Decreto Legislativo 579 de 2020.
La nueva norma elimina el test de clasificación actual para los arrendatarios y la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos operativos o financieros para el arrendatario. Para los arrendadores no habrá ningún cambio en las finanzas, contabilidad, impuestos, ratios financieros u otros.
Un contrato de arrendamiento es un acuerdo en el que se indica que el arrendador percibe una suma de dinero por parte del arrendatario quien entrega este dinero a cambio de utilizar un bien durante un período establecido.
Carlos A. Espinoza, director de impuestos de Baker McKenzie, afirma que la NIIF 16 se debe aplicar a partir de los períodos anuales que se inicien el 1 de enero de 2019. Así mismo, recomienda que se empiecen a evaluar los efectos que traerán los cambios para el modelo contable de los arrendatarios.
El IASB nos trae una nueva norma que replantea el tratamiento bajo Estándares Internacionales para los contratos de arrendamiento desde el punto de vista de los arrendadores. El esperado fin de los leasing operativos ya está aquí y los nuevos requerimientos se ajustan a las nuevas realidades del mercado.