El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.
La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.
Presidente Iván Duque anunció la expedición de un decreto que estará listo los próximos días, con nuevas medidas para vivienda y locales comerciales arrendados por mipymes.
El tema de propiedad horizontal ha tenido una gran acogida entre nuestros usuarios, de tal manera que aquí una recopilación de nuestros editoriales del 2011 sobre el tema, que serán de gran ayuda para administradores, propietarios, inquilinos, contadores y todos los que estén relacionados con la P.H.
Es muy común el debate, pero no debería serlo, pues los incrementos en las Cuotas de Administración están en la Ley 675 de 2001, mientras que el incremento en el arriendo de un inmueble está en la Ley 820 de 2003.
Si bien en la Propiedad Horizontal las zonas comunes son para su libre utilización por parte de los propietarios y residentes, éstas podrían ser cobradas y así constituirse en un ingreso mas para el sostenimiento general.