Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 115-2 del ET

Oficio 015187 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 115-2 de ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016, el valor del IVA que fue pagado por la adquisición o importación de bienes de capital se puede deducir en la declaración de renta del año en el que se importaron o adquirieron aquellos bienes, que no son enajenados en el giro ordinario de los negocios y tampoco se incorporan durante el proceso productivo a los bienes finales.

Concepto 012565 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

La DIAN precisa que la prohibición contenida en el artículo 86 del ET, sobre el tratamiento como costo del IVA, no aplica para el caso previsto del artículo 115-2 del ET que trata sobre la deducción especial del IVA por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

Oficio 000482 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

A partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año; cabe señalar que los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente.

Concepto 5237 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

La DIAN precisa que la deducción del IVA creada con la adición del artículo 115-2 del ET, el cual establece que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta, el valor pagado por concepto del impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, aplica para cualquier forma de adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Cabe señalar que el parágrafo 3 del artículo citado, define como bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización; como ejemplo de bienes de capital menciona son la maquinaria y equipo, los equipo de informática, de comunicaciones y de transporte.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,