Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 420 del ET

Oficio 028701 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

El servicio de telefonía, por tratarse de un servicio prestado en el territorio nacional, se entiende como un hecho generador del IVA de conformidad con el literal c) del artículo 420 del ET; únicamente se encuentran excluidos del gravamen los primeros 325 minutos mensuales del servicio facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2, y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos, esto, en virtud de lo estipulado en el artículo 476 del ET.

Concepto 028594 de 20-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 octubre, 2017

La Dian precisa que el cambio de tarifa del impuesto sobre las ventas no afecta al concesionario operador de los juegos de suerte y azar, ya que el sujeto pasivo de la obligación económica, es decir, el apostador, es quien paga dicho porcentaje al adquirir el boleto o instrumento, concediéndole el derecho a participar en el juego.

Oficio 027532 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 420 del ET, es presupuesto del hecho generador la prestación del servicio en el territorio nacional o desde el exterior, lo que quiere decir que si el servicio fue contratado, prestado y pagado en el exterior, el pago no es objeto de retención en la fuente del IVA, habida consideración de que tratándose de los servicios, por regla general, opera el principio de territorialidad, pues lo que importa es que para que la prestación de servicios constituya un hecho sobre el cual recae el impuesto, esto es, que se encuentren gravados y que se haya prestado el servicio dentro del territorio nacional. En este contexto, si los agregados comerciales son personas naturales, con su sede física en el exterior, nombradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que dependen de la Embajada de la República de Colombia, el servicio por ellos contratado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del mencionado artículo 420 del ET, no puede entenderse prestado en el territorio nacional, como tampoco prestado desde el exterior, por lo que no se genera el impuesto de IVA y menos procede el mecanismo de retención en la fuente con el que se persigue facilitar, acelerar y asegurar su recaudo.

Oficio 007392 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La determinación de exento o no del servicio de transbordo en el IVA, deberá darse en cada caso concreto, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, tal como son los decretos: 2223 de 2013, 2877 de 2013, 1625 de 2016 y las demás normas que llegaren a promulgarse para regular la materia, en todo caso, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 420 y 481 del ET.

Concepto 007073 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

La DIAN aclara que cuando el literal b) del artículo 420 del ET consagra como hecho generador la cesión o venta de activos intangibles, la condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor.

Concepto 005840 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el impuesto sobre las ventas, sino que de forma genérica habla de activos intangibles. En consecuencia, en aplicación al principio general de interpretación conforme al cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir», el cual tiene aplicación en el derecho colombiano, es dable concluir que, si bien es cierto que en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (Régimen de Propiedad Industrial), identifica activos intangibles relacionados con propiedad industrial, dicho literal no hace referencia única y exclusivamente a estos, sino que grava con el impuesto de manera general a todos los activos intangibles, aunque únicamente los asociados con la propiedad industrial.

Concepto 901880 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

De acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 420 del ET, los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el IVA cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad en el territorio nacional.

Concepto 013737 de 02-06-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2016

DIAN. La DIAN aclara que los juegos operados por Internet, se consideran juegos de suerte y azar, sin importar como bien lo señala la norma la presencia física del jugador en el momento del juego; por lo anterior y de acuerdo con el literal d) del artículo 420 del ET se encuentran gravados con IVA.

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