El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2198 del 26 de diciembre de 2017, con el cual modifica el epígrafe de la parte 5 del libro 1 y adiciona el título 6 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, así como la no causación del impuesto y la expedición de certificación de las bolsas biodegradables y reutilizables.
La DIAN precisa una vez más, que el vendedor perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del ET.