Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
En el transcurso de los tres primeros del año se deberá realizar la asamblea general en la propiedad horizontal, y su administrador está en la obligación de convocarla y así definir pautas para que exista un buen funcionamiento dentro de la copropiedad.