Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: aumento del capital social

Oficio 220-201168 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

De acuerdo con el artículo 123 del Código de Comercio, ningún asociado puede ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato, por lo que la determinación que en tal sentido se adopte solo obligará a aquel socio que acordó la reforma y tendrá que aumentar su aporte en los términos convenidos. Cabe señalar que el aumento del capital aportado solo por un accionista cambia la participación porcentual sobre el capital total de la empresa, lo que conllevaría a que este pueda adoptar decisiones sujetas a mayorías especiales, como el pago de dividendos por debajo del porcentaje mínimo establecido en la ley, el pago del dividendo en acciones liberadas de la misma sociedad, disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, entre otras.

Oficio 220-199384 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Supersociedades señala que el aumento del capital suscrito por vía de una emisión y suscripción de acciones genera un cambio en la composición accionaria de la sociedad en la medida en que se produce un incremento en el número de las acciones en que se divide el capital suscrito y pagado y, por consiguiente, en el número de acciones que cada accionista posea. Así mismo, cabe señalar que es factible conservar la misma participación porcentual en el capital social si frente a la emisión que se realice todos los accionistas en ejercicio del derecho de preferencia suscriben en proporción a las acciones de que sean titulares al momento de la oferta; es decir que si en las condiciones escritas los accionistas siguen siendo los mismos, no cambia su porcentaje de participación en el capital social. Por otra parte, si el capital social se incrementa como consecuencia del aumento en el valor nominal de las acciones, no se podrá deducir que se presenta algún cambio en la composición accionaria puesto que los socios, el número de acciones representativas del capital y el porcentaje individual de participación en el capital, seguirán siendo los mismos.

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