Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando el revisor fiscal persona natural representante de una persona jurídica se ausente temporalmente, la persona jurídica deberá determinar su suplente, de no ser así la entidad contratante podrá nombrar uno nuevo.
Si un Juez declara la nulidad de una decisión tomada por el máximo órgano social, en algunos casos, podrían regresar las cosas al estado anterior, pero si hay remoción y nombramiento de un nuevo Revisor Fiscal, lo que está viciado es el nuevo nombramiento más no la remoción.