El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece los pagos que no constituyen salario. Es importante que mediante un acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) se establezcan los pagos extralegales a otorgar. El siguiente es un modelo mediante el cual podrá suscribir dicho acuerdo.
El Ministerio del Trabajo aclara que el auxilio extralegal de transporte cancelado por el empleador para que el trabajador lo utilice en las actividades encomendadas no es salario, y por ende tampoco forma parte de la base de liquidación de prestaciones sociales, ni de las indemnizaciones. Tampoco se le tiene en cuenta para aportar a seguridad social integral, ni para pagar aportes parafiscales.