Ministerio de Protección Social. Indemnización Sustitutiva-Decreto 2108 de 1992-Reajuste en Salud-Auxilio Funerario.
Cuando fallece un trabajador, nace para el empleador la obligación de pagar salarios y prestaciones adeudadas a unos familiares según la ley laboral, pero no está obligado a cubrir los gastos por entierro de dicho trabajador.
Administradora de pensiones no está obligada a aceptar pagos retroactivos, si el trabajador se invalida o fallece sin estar afiliado o en mora.