Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: aviso de la renuncia del revisor fiscal a la cámara de comercio

Concepto 721 de 18-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

El CTCP recuerda que la Corte Constitucional en Sentencia C-621 de 2003 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 164 del Código de Comercio, señalando un plazo de 30 días para que el máximo órgano social realice la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal, vencido el cual, sin que se cumpla con tal deber, el revisor fiscal deberá dar aviso a la Cámara de Comercio u órgano competente respectivo para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

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