Estas son 2 de las nuevas propuestas que los congresistas le adicionaron, en Noviembre 24 de 2010, al Proyecto de Ley de Reforma tributaria No. 124 de Octubre radicado por el Gobierno. El proyecto ahora contiene 46 artículos entre los cuales también figura la propuesta de que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito de los vehículos solo lo expedirían a quienes estén al día en el pago del impuesto de vehículos.
La última de las 5 modificaciones más recientes efectuadas al artículo 689-1 del Estatuto Tributario fue la introducida con el artículo 63 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 y según dicha modificación el beneficio solo se prorrogaba hasta el año gravable 2010.
Aunque el 2009 fue el año en que muchas estuvieron expuestas a la crisis económica mundial, la gran mayoría siguió generando importantes utilidades. Además, si esta información contable la puede consultar hasta la DIAN, entonces es más fácil para la DIAN decidir a cuales declaraciones de renta 2009 decide hacerles inspección antes de que queden en firme.
Algunas Personas Naturales, que por que ya tienen listos todos sus datos y hasta el dinero para presentar con pago su declaración, están prefiriendo madrugar a presentarlas y no esperar hasta agosto o septiembre de 2010 cuando se vence el plazo máximo para hacerlo. ¿Es eso siempre conveniente?
Consejo de Estado. Generación de IVA por operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia.
Con la pequeñísima inflación que se produjo durante el 2009 es fácil prever que muchos contribuyentes pensarán en liquidar un impuesto con el cual su Declaración de Renta quedaría en firme solo 6 meses después de su presentación
Quienes hayan presentado sus declaraciones durante abril de 2009 o antes, y lo hayan hecho cumpliendo los requisitos del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, podrán decir que su declaración de Renta 2008, y hasta las de IVA y Retención del año 2008, ya quedaron en firme.
El tener una tarifa de renta más pequeña que la general no se tendría que considerar como que se estaría disfrutando de dos beneficios que impidan que el contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoría
Las Pérdidas Líquidas Fiscales obtenidas por una sociedad comercial pueden ser deducidas en los años subsiguientes pero sólo a modo de compensación. Además, para las Declaraciones de Renta en donde se obtengan o se compensen pérdidas, tales declaraciones sólo consiguen su firmeza después de 5 años de haber sido presentadas sin que les sea aplicable el Beneficio de Auditoría.
Esta vez no se podrá madrugar tanto en la presentación de la Declaración, pues la oportunidad para empezar a presentar válidamente laDeclaración del 2008 se estableció a partir del 3 de marzo de 2009 y no a partir del mes de febrero. Además, el Gobierno se sigue equivocando en indicar que el Beneficio de auditoría no ampara las declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente del mismo año.
De acuerdo con los artículos 12,13 y 15 del decreto 4680 de diciembre 14 de 2008, las declaraciones de renta por el año gravable 2008 que presentarán las personas naturales y jurídicas solo podrán empezar a presentarse en forma válida desde el 3 de marzo de 2009 en adelante. En los años anteriores, esa oportunidad […]
Si la declaración 2007 fue presentada en forma temprana y se aspira a dejarla cobijada con Beneficio de Auditoría en los siguientes 6 meses, esos mismos 6 meses son los que se tienen de plazo para poder solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor que se haya liquidado en dicha declaración.