Las sociedades BIC son un nuevo fenómeno empresarial que amplía el deber fiduciario de los accionistas, al incluir intereses no financieros.
Estas no son una categoría diferente a las sociedades comerciales tradicionales. Cualquier sociedad puede acogerse a esta iniciativa.
Mediante la Ley 1901 de 2018, se creó la condición legal de las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–, la cual puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además de en beneficio de sus accionistas.
En la presente reglamentación se estipulan algunos incentivos, como tasas preferenciales en el registro de marcas y acceso a líneas de créditos especiales, así como beneficios tributarios para las empresas que les otorguen acciones a sus trabajadores. La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC, superintendencia que será la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de incumplimiento.
El Gobierno sancionó la presente ley, por la cual se crean las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–. Según lo dispuesto en la presente norma, cualquier sociedad comercial existente o futura podrá adoptar voluntariamente dicha condición, y no implicará para la misma un cambio de tipo societario o la creación de uno nuevo; únicamente incluirán en su objeto social las actividades de beneficio que se propongan fomentar.
Cabe resaltar que las empresas BIC seguirán obligadas a cumplir con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.