Las personas naturales que no revelen el verdadero precio de venta de los bienes raíces en las escrituras públicas se exponen a consecuencias tributarias y penales. Una mejor opción es definir el costo fiscal de los bienes raíces con el beneficio tributario que les contempla el artículo 73 del ET.
El parágrafo del artículo 401 del ET establece un tratamiento especial para la retención en la fuente por la compraventa de bienes raíces entre personas jurídicas.
Dicha retención se altera si alguna o ambas de las personas jurídicas que intervienen en la operación pertenecen al régimen simple.