La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina afirma que, para que un signo se pueda constituir como marca debe ser novedoso, visible y suficientemente distintivo; lo cual hace que este permita distinguir e identificar el producto o servicio producidos o comercializados en el mercado, de otros idénticos o similares. Por lo anterior, la marca es un bien inmaterial y/o intangible que debe ser susceptible de representación gráfica.
De igual manera, basándose en el artículo 19 de la Decisión Andina 486 de 2000, se infiere que cualquier signo que identifique a una actividad económica es nombre comercial, mientras que la enseña mercantil es aquel signo que identifica un establecimiento mercantil.