La Resolución Dian 000094 de septiembre 30 de 2020 modificó el calendario de facturación electrónica del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, ampliando hasta el 1 diciembre de 2020 el plazo para que las entidades públicas empiecen a expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios.
Los artículos 11 al 13 de la Resolución 000042 de 2020 señalan los requisitos para expedir facturas de venta electrónica y de talonario o papel, así como los documentos equivalentes a factura.
Los artículos 38 al 47 de la misma resolución indican los aspectos relacionados con el sistema de numeración.
Según el artículo 657 del ET, la Dian podrá imponer la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, entre otros, cuando no se expida factura de venta o documento equivalente.
La Dian se abstendrá de cerrar el establecimiento si el responsable se acoge y paga una multa.
El proyecto de reforma tributaria que reemplazaría a la Ley 1943 de 2018, fue radicado el 22 de octubre ante el Congreso de la República.
Entre las novedades importantes que contempla el proyecto, conozca qué cambios se precisan con relación a la factura electrónica.
¿En qué casos la Dian puede proceder con el cierre de un establecimiento de comercio?
La factura electrónica, considerada a partir de la Ley 1819 de 2016 como factura de venta, es un documento que soporta transacciones de venta de bienes o servicios, la cual deberá expedirse de conformidad con los requisitos establecidos por la ley. ¡Evalúa tus conocimientos sobre el tema!