La actual situación de emergencia sanitaria, social y económica que se vive a raíz del COVID-19 ha propiciado nuevas condiciones laborales para muchos empleados, lo que supone un incremento en las novedades a reportar al sistema de seguridad social.
Una de las medidas que están tomando algunas empresas para no afectar la solvencia económica de sus trabajadores, en estos tiempos de coronavirus (COVID-19), es autorizar el disfrute de vacaciones, postura que se encuentra avalada por la Circular 0021 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo.
¿Cómo funciona el auxilio de energía e internet para los acogidos a la modalidad de teletrabajo por la emergencia del COVID-19? ¿Estos pagos constituyen salario? ¿Cómo se determina el valor?
¿La implementación del teletrabajo para prevenir el contagio del COVID-19 debe ser por la jornada completa o solo por unos días a la semana?
¿Puede el empleador visitar el domicilio de quienes están aplicando la figura del teletrabajo por la emergencia del COVID-19, para garantizar que los trabajadores estén llevando a cabo sus labores?
¿Cómo opera el cubrimiento de la ARL cuando la empresa, ante una amenaza como el COVID-19, se ve obligada a implementar el teletrabajo sin todo el proceso habitual que conlleva esta figura?
¿Cuáles son las garantías mínimas que debe ofrecer una empresa (espacios, equipos tecnológicos, conexión a internet, etc.) para poder implementar la figura del teletrabajo por estos días de emergencia sanitaria en el país? ¿De qué manera se certifica este aspecto?
¿La implementación del teletrabajo como medida para prevenir el contagio del COVID-19 afecta los pagos laborales como salarios, prestaciones sociales, comisiones y auxilio de transporte?
¿Puede un trabajador negarse a prestar sus servicios a través de teletrabajo? ¿Se consideraría esto como una causal de despido con justa causa?
Si un trabajador se contagia del COVID-19 en la empresa o bajo la figura de teletrabajo, ¿el pago de la incapacidad médica lo debe asumir la EPS o la ARL?
¿Cuál es la sanción que debe asumir una empresa que no tomó medidas para prevenir el COVID-19 y, por esa razón, un trabajador resultó contagiado
Si las vacaciones de un trabajador coinciden con el tiempo de cuarentena o la aplicación del teletrabajo propuesto por la propagación del COVID-19, ¿estas deben ser reprogramadas? ¿Pueden las empresas programar vacaciones durante esta emergencia.