Respecto al cobro coactivo, el Estatuto Tributario indica las etapas que se deben surtir durante el proceso, entre las cuales se encuentran la elaboración del mandamiento de pago, la citación, notificación, pago o, en casos extremos, el remate de los bienes embargados.
El mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez días, salvo las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.