Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: comité de convivencia

Responsabilidad del comité de convivencia frente al acoso laboral

Derecho Laboral, RESPUESTAS Publicado: 20 junio, 2022

Conoce la respuesta de la Dra. Angie Vargas sobre la responsabilidad que tiene el comité de convivencia frente a los casos de acoso laboral en la organización.

Consultorio laboral: implementación del SG-SST en el 2021 con la Dra. Angie Vargas

Derecho Laboral, RESPUESTAS Publicado: 1 febrero, 2021

En este consultorio la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social resuelve las principales inquietudes relacionadas con la correcta implementación en el 2021 del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo -SG-SST-.

Relación del Copasst con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Derecho Laboral, RESPUESTAS Publicado: 1 febrero, 2021

¿Cuál es la relación del Copasst y del comité de convivencia laboral con el SG-SST?

Funciones y alcance de las actuaciones del comité de convivencia

CAPACITACIONES, Derecho Comercial Publicado: 4 mayo, 2018

Todas las organizaciones nacionales, incluidas las propiedades horizontales, bien sea que tengan personas trabajando directamente o en misión, deberán implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, lo cual obliga a la creación de un comité de convivencia. 

Comité de Convivencia Laboral: medida correctiva para prevenir el acoso

Derecho Laboral Publicado: 30 enero, 2017

El Comité de Convivencia Laboral es un instrumento que tiene el propósito de proteger a los trabajadores del riesgo psicosocial, especialmente el generado por el acoso laboral y el estrés ocupacional.

Comité de convivencia en Propiedad Horizontal

ACTUALIDAD, Propiedad Horizontal Publicado: 22 junio, 2015

El comité de convivencia es un órgano de constitución estatutaria creado en el reglamento interno por voluntad de los mismos propietarios, con el objetivo de intentar solucionar controversias o conflictos que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre propietarios, residentes, administradores, consejo de administración y revisor fiscal, y así dirimir dichas controversias, como también fortalecer las relaciones de vecindad. Este comité debe estar conformado por un número plural e impar de propietarios o residentes en calidad de arrendatarios, quienes no recibirán ninguna remuneración por su labor y serán elegidos por la asamblea de copropietarios, por períodos de un año.

Obligatoriedad del comité de convivencia en la propiedad horizontal 

Estándares Internacionales, Propiedad Horizontal Publicado: 12 diciembre, 2014

Al revisar el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) se observa que en él no se encuentra establecida la obligación de conformar un Comité de Convivencia dentro del edificio o conjunto; sin embargo, es recomendable que por estatutos se decida su creación, tanto en los edificios y conjuntos residenciales, como en los comerciales y mixtos.

Control y vigilancia a las propiedades horizontales, ¿qué autoridad lo hace?

ACTUALIDAD, Derecho Comercial, Propiedad Horizontal Publicado: 12 junio, 2014

A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?

Apuéstele al Comité de Convivencia

ACTUALIDAD, Derecho Comercial, Propiedad Horizontal Publicado: 12 abril, 2012

Solucionar conflictos por medio del dialogo sería la mejor opción entre las partes. Sin embargo, cuando no existe química entre ciertos propietarios lo mejor es que un grupo de personas, que no tomen partido en el asunto, tomen una clara decisión que beneficie a las dos partes.

Mora en la Propiedad Horizontal: sólo puede condonarla la Asamblea

ACTUALIDAD, Derecho Comercial, Propiedad Horizontal Publicado: 5 agosto, 2010

El administrador de una Propiedad Horizontal está en la obligación de cobrar las expensas comunes y extraordinarias, al igual que iniciar todas las acciones legales contra los morosos, entre otras, el cobro de intereses, los cuales no puede condonar, salvo autorización previa.

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