Conoce la respuesta de la Dra. Angie Vargas sobre la responsabilidad que tiene el comité de convivencia frente a los casos de acoso laboral en la organización.
En este consultorio la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social resuelve las principales inquietudes relacionadas con la correcta implementación en el 2021 del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo -SG-SST-.
¿Cuál es la relación del Copasst y del comité de convivencia laboral con el SG-SST?
Todas las organizaciones nacionales, incluidas las propiedades horizontales, bien sea que tengan personas trabajando directamente o en misión, deberán implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, lo cual obliga a la creación de un comité de convivencia.
El Comité de Convivencia Laboral es un instrumento que tiene el propósito de proteger a los trabajadores del riesgo psicosocial, especialmente el generado por el acoso laboral y el estrés ocupacional.
El comité de convivencia es un órgano de constitución estatutaria creado en el reglamento interno por voluntad de los mismos propietarios, con el objetivo de intentar solucionar controversias o conflictos que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre propietarios, residentes, administradores, consejo de administración y revisor fiscal, y así dirimir dichas controversias, como también fortalecer las relaciones de vecindad. Este comité debe estar conformado por un número plural e impar de propietarios o residentes en calidad de arrendatarios, quienes no recibirán ninguna remuneración por su labor y serán elegidos por la asamblea de copropietarios, por períodos de un año.
Al revisar el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) se observa que en él no se encuentra establecida la obligación de conformar un Comité de Convivencia dentro del edificio o conjunto; sin embargo, es recomendable que por estatutos se decida su creación, tanto en los edificios y conjuntos residenciales, como en los comerciales y mixtos.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?
Solucionar conflictos por medio del dialogo sería la mejor opción entre las partes. Sin embargo, cuando no existe química entre ciertos propietarios lo mejor es que un grupo de personas, que no tomen partido en el asunto, tomen una clara decisión que beneficie a las dos partes.
El administrador de una Propiedad Horizontal está en la obligación de cobrar las expensas comunes y extraordinarias, al igual que iniciar todas las acciones legales contra los morosos, entre otras, el cobro de intereses, los cuales no puede condonar, salvo autorización previa.