¿Cuáles son los dos tipos de compensaciones fiscales que las personas jurídicas del régimen ordinario pueden utilizar al cierre del año gravable 2024 para disminuir su renta gravable? ¿Tales compensaciones fiscales sí se aceptan también en el cálculo de la tasa mínima de tributación?
La versión vigente durante el 2022 para las normas de los artículos 147, 189 y 290 del ET, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas del régimen ordinario o especial podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.
Quienes formen saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución y/o compensación.
Cuando la solicitud es presentada sin los requisitos exigidos, la Dian puede rechazarla.
En caso de que el saldo a favor sea devuelto de forma indebida, el solicitante podrá ser sancionado.