Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: composición accionaria

Oficio 220-199384 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Supersociedades señala que el aumento del capital suscrito por vía de una emisión y suscripción de acciones genera un cambio en la composición accionaria de la sociedad en la medida en que se produce un incremento en el número de las acciones en que se divide el capital suscrito y pagado y, por consiguiente, en el número de acciones que cada accionista posea. Así mismo, cabe señalar que es factible conservar la misma participación porcentual en el capital social si frente a la emisión que se realice todos los accionistas en ejercicio del derecho de preferencia suscriben en proporción a las acciones de que sean titulares al momento de la oferta; es decir que si en las condiciones escritas los accionistas siguen siendo los mismos, no cambia su porcentaje de participación en el capital social. Por otra parte, si el capital social se incrementa como consecuencia del aumento en el valor nominal de las acciones, no se podrá deducir que se presenta algún cambio en la composición accionaria puesto que los socios, el número de acciones representativas del capital y el porcentaje individual de participación en el capital, seguirán siendo los mismos.

Oficio 220-082537 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

En torno a la modificación del valor nominal de las acciones y su implicación en la composición accionaria, cabe señalar que en las sociedades anónimas el capital social está llamado a aumentarse en condiciones normales a través de un proceso de colocación de acciones; sin embargo, y de modo excepcional, es permitida la capitalización mediante el aumento del valor nominal de sus acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión. Al respecto, la Supersociedades indica que el aumento de capital por esta última vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas, o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y, por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social, lo que trae consigo que mantengan iguales las condiciones que dan base para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista o que, por regla general, todos consientan en variar dicha proporción.

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