El Concejo de Santiago de Cali dio a conocer el Acuerdo 0452 de 2018, el cual tiene por objeto establecer, modificar y destinar unas rentas al financiamiento integral del Sistema integrado de transporte masivo –SITM-MIO–.
Por lo anterior, mediante el presente acuerdo se establece la contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público en el distrito de Santiago de Cali, la cual deberá sufragar el conductor del vehículo motorizado al hacer uso del servicio de estacionamiento.
Cabe resaltar que la contribución antes mencionada tiene fundamento legal en el artículo 33, numeral 2 de la Ley 1753 de 2015, y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
El CTCP reitera que en la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio se encuentra definida la obligatoriedad de tener revisor fiscal y las funciones de este.
Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario Municipal y se dictan otras disposiciones.
Concejo de Santiago de Cali. Mediante el cual se adoptan medidas tributarias temporales para el municipio de Santiago de Cali, las cuales guardan concordancia con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.
Concejo de Santiago de Cali. Por medio del cual se adoptan las amnistías tributarias previstas en la Ley 1739 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
Concejo de Santiago de Cali. Por el cual se disponen normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Concejo de Santiago de Cali. Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos números 0321 del 2011,0338 del 2012, 0339 del 2013 y 0346 del 2013 contentivos del Estatuto Tributario Municipal (de Cali), se adopta un tributo y se dictan otras disposiciones.
Concejo de Santiago de Cali. Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 0321 de 2011 que estructura el estatuto tributario municipal, se establecen unas disposiciones tributarias transitorias en relación con la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones y la conciliación contenciosa administrativa tributaria establecidas en los artículos 149 y 147 de la Ley 1607 de 2012, se faculta al Señor Alcalde de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.
Concejo de Santiago de Cali. Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 0321 de 2011, se dan unas facultades protempore al Señor Alcalde y se dictan otras disposiciones.
Concejo de Santiago de Cali. Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario Municipal.
Mediante el Acuerdo 0315 de 2011, el Concejo de Santiago de Cali reglamentó la condición especial para el pago de tributos municipales, indicado que los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, que tuviesen a cargo deudas tributarias correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores, podrían acceder hasta el 29 de junio de 2011, a la reducción del 50% del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, siempre y cuando realizaran el pago de contado del total de la obligación principal más el 50% del valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago, y del 50% de las sanciones actualizadas sin perjuicio de las sanciones mínimas, por cada concepto o periodo.
Por medio del cual se establecen estímulos tributarios para los contribuyentes de los impuestos predial unificado –IPU– y de industria y comercio –ICA– en el municipio de Santiago de Cali.