Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 005838 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian precisa que los productos de soporte nutricional, sin distinción alguna (incluidos los suplementos dietarios y los complementarios nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas o en polvo), se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando se encuentren clasificados como alimentos del régimen especial según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y sean destinados a ser administrados por vía enteral (oral o sonda) a pacientes con patologías específicas o condiciones especiales. Por otra parte, reitera que las exclusiones en materia tributaria son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada a los hechos y situaciones previstas en la ley, por lo que darle un tratamiento extensivo a otro tipo de bienes o productos no establecidos en el desarrollo de la ley desconfigura el propósito de la norma y vulnera el principio de legalidad.

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