Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Mediante un proceso de capitalización por parte de la casa matriz extranjera a su filial en Colombia se incurrió en unos costos de legalización, algunos asumidos por la matriz y otros por su filial; a través de este concepto el CTCP expone sus consideraciones para el tratamiento contable de estos costos de legalización.
Los recursos enviados por una Casa Matriz, que no afectan el estado de resultados de su filial en Colombia, se contabilizarán dependiendo de las condiciones contractuales establecidas para la capitalización. Si estos valores no forman parte de los costos de transacción dado que estos costos son asumidos por la matriz y no por la entidad que recibe la capitalización, los recursos recibidos por este concepto serán registrados como un pasivo y dados de baja según las instrucciones de la matriz. Si corresponden a costos de transacción que son reembolsados por la matriz, entonces ellos representarán un valor de la cuenta de capital.