Mediante la presente doctrina, la Dian concluyó que, para la determinación de los ingresos, costos y deducciones, se deben aplicar las reglas de reconocimiento establecidas en el método del grado de realización del contrato. Esto implica la elaboración de un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales al inicio del contrato, en el que se determine año a año la parte proporcional de ingresos del negocio que correspondan a los costos y deducciones efectivamente realizados. La diferencia porcentual resultante entre los ingresos, costos y deducciones constituirá la renta líquida del período gravable. En caso de obtener pérdida; esta se considerará como esperada y no podrá deducirse hasta la finalización del contrato, siempre y cuando se haya hecho efectiva.
El oficio es cuestión también señala que dicho presupuesto deberá estar suscrito por un arquitecto u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.